LOS LÍMITES A LA EVASIÓN FISCAL EN MITAD DEL FRANQUISMO: NEGOCIOS Y BENEVOLENCIA POLÍTICA EN EL CASO RIVARA (1957-1959)[1]
Limits to capital flight in the midst of Francoism: Private business and political benevolence in the Rivara Case (1957-1959)
RESUMEN
Este trabajo pretende contribuir a delimitar el alcance del fraude fiscal en España, manifestado en la evasión de capitales, en vísperas de la plena inserción de la dictadura franquista en los principales organismos económicos occidentales. La fuente central de la investigación es el sumario judicial del llamado caso Rivara, un escándalo financiero que culminó con el procesamiento de más de quinientas personas que atesoraban divisas y valores mobiliarios en Suiza, fuera del control del Instituto Español de Moneda Extranjera (IEME). A través del análisis de los expedientes que generaron multas superiores al millón de pesetas en primera instancia, se exploran las justificaciones alegadas, se traza un mapa preliminar de los sectores empresariales implicados y se observan las tensiones entre distintos actores del Estado franquista (policías, jueces, gestores económicos) hasta el encauzamiento del caso bajo criterios de benevolencia política. La conclusión principal es la desconexión generalizada, hacia 1959, entre el empresariado español y sus obligaciones tributarias sobre manejo de divisas y posesión de valores extranjeros, en un contexto de descrédito e ineficacia de la fiscalidad franquista, en la estela de una cultura del cumplimiento fiscal históricamente deficiente, y a través de circuitos transnacionales que ofrecían una vía clandestina pero socialmente aceptada para obtener recursos o beneficios financieros. Conclusiones adicionales son la eficacia policial en la investigación del fraude, en particular en Barcelona, y la deseconomía procesal de la Justicia franquista para asuntos monetarios.
Palabras clave: Fraude fiscal; dictadura franquista; empresarios; policía; finanzas transnacionales.
ABSTRACT
This paper aims to contribute to delimiting the scope of tax fraud in Spain, manifested in capital flight, just on the eve of the full insertion of the Franco dictatorship in the main Western economic organizations. The central source of the investigation is the judicial summary of the so-called Rivara Case, a financial scandal that culminated in the prosecution of more than 500 people who hoarded foreign currency and securities in Switzerland, out of control of the Spanish Institute of Foreign Currency. Through the analysis of the files that generated fines of more than one million pesetas in the first instance, the alleged justifications are explored, a preliminary map of the business sectors involved is drawn, and the tensions between different actors of Francoist State (policemen, judges, economical managers) are observed until the case is channeled under criteria of political «benevolence». The main conclusion is the generalized disconnection, around 1959, between Spanish businessmen and its fiscal duties concerning foreign currency and securities ownership. The context of this behavior was conditioned by discredit and inefficiency of the Francoist taxation, a historically weak tax compliance culture, and transnational interconnections that provided a clandestine route to financial resources or profit that was nevertheless socially accepted. Additional conclusions are Police effectiveness in fraud investigation, particularly in Barcelona, and the procedural diseconomies of the Francoist Justice for monetary matters.
Keywords: Fiscal fraud; Francoist dictatorship; businessmen; police; transnational finance.
I. INTRODUCCIÓN[Subir]
En diciembre de 1957, durante la discusión de una reforma tributaria, nadie en las Cortes corporativas franquistas pareció asombrarse al escuchar que la extensión del fraude fiscal era considerable en España. Los procuradores que debían valorar el proyecto constataron que muchas empresas manejaban una contabilidad oculta para reflejar operaciones al margen de la legalidad, perfilaron el ambiente de desconfianza que los inversores pretextaban al evadir capitales al extranjero (esto es, al colocarlos en divisas, empresas o utilidades fuera de España, eludiendo el control de cambios) y subrayaron la necesidad de repatriar esos recursos financieros que estaban sorteando la vigilancia del Estado en su huida a otros países. José María Oriol y Urquijo, buen conocedor del mundo empresarial, lo sintetizó así: el «pueblo» español llevaba más de una década, como mínimo, «orientado en el sentido de la defraudación». Había que explorar caminos «para que luzca todo eso que hemos hablado que está oculto, y para que pueda venir de fuera lo que pueda venir»[2].
Tanto la evasión de capitales como la conciencia de su existencia eran, pues, notorias en el régimen franquista a finales de los años cincuenta. Pero sus raíces se hundían más atrás de lo que sugería Oriol, por cuanto la historia de las distintas manifestaciones del fraude fiscal en la España contemporánea —entendido como «una decisión económica de los contribuyentes»[3] que busca transgredir una disposición legal en provecho propio, a sabiendas de la Hacienda pública saldrá perjudicada si prospera el engaño— entronca directamente con el despliegue del Estado liberal[4]. Un conjunto de razones técnicas y culturales, sobrevenidas casi todas conforme fue avanzando el siglo xix, mantuvieron al contribuyente alejado de la Administración central y otorgaron poder añadido a las redes clientelares[5]. De ahí que el fraude fiscal haya llegado a comprenderse en España como una genuina opción política ligada a la corrupción, reservada a los grupos mejor conectados con los gestores de un Estado democráticamente deficiente y en perjuicio de aquellos con menos posibilidades de escamotear el pago de sus impuestos[6]. No funcionaron las leyes concebidas para castigar a los defraudadores, poco conectadas entre sí y cada vez más desplazadas desde el ámbito penal al meramente administrativo[7]. Los periodos dictatoriales exacerbaron los vicios del sistema, al introducir en él márgenes adicionales de arbitrariedad y, en el caso específico del primer franquismo, al extremar la intervención de la economía mediante un complejo entramado de organismos, tributos y controles cambiarios. En suma, el estudio de la Hacienda en la España contemporánea se ha venido formulando como una historia de incapacidad (por la precariedad general del andamiaje recaudatorio), dejación (por la renuncia a conocer las bases tributarias reales, o la laxitud asimétrica en la penalización del fraude) y conflicto (por la resistencia genérica de los contribuyentes a tributar en un sistema que percibían como ajeno e injusto, y por la más específica de los sectores con recursos para entorpecer reformas fiscales en profundidad)[8].
Ya había arraigado, pues, «la agobiante sensación de una excesiva e insoportable carga fiscal» en un país proclive a la ocultación[9], cuando el franquismo encerró las relaciones económicas privadas con el exterior en una maraña de «exhaustivas restricciones cuantitativas y un severo control de cambios»[10]. Se ha explicado cómo, recién finalizada la guerra civil, el nuevo Estado se arrogó el monopolio de la posesión y el comercio de divisas, prohibió a los particulares disponer de medios de pago en cualquier moneda que no fuera la peseta (que además se mantuvo artificialmente sobrevalorada), les impidió atesorar valores extranjeros y, con carácter general, exigió autorización previa para realizar cualquier operación comercial o financiera con el exterior. Todo esto complicó «extraordinariamente la actuación de los agentes privados» e hizo confluir en los límites del sistema a distintos actores que, bajo la consideración común de evasores, presentaron en la práctica perfiles variados. Debe precisarse que no todos buscaron —o al menos no únicamente— la mera elusión del pago de impuestos. Junto a propietarios o ahorradores centrados en situar fuera de España capitales con que obtener un mayor rendimiento, imbuidos a menudo de esa búsqueda de seguridad financiera de la que hablaba Oriol y Urquijo, se movilizaron empresas y empresarios cuyo fin principal fue procurarse dólares, francos o libras al margen de los controles del régimen para poder importar maquinaria o insumos con los que abastecer sus instalaciones. Es aquí donde cabe entender la insinuación del propio Oriol de que, a consecuencia de las severas limitaciones a las relaciones económicas exteriores, muchos industriales españoles venían adquiriendo suministros en el extranjero «como pudieron»[11].
Distinciones como esta marcaron las prioridades en la persecución de la fuga de capitales durante el primer franquismo. El Instituto Español de Moneda Extranjera (IEME, la autoridad a la que debía declararse y cederse toda divisa, valor extranjero o título de empresa española de cotización internacional) mantuvo de hecho un criterio diferente ante la no declaración de bienes y lo que, en un grado más grave de engaño al fisco, identificó como exportación o evasión ilícita de capitales. La primera, con ser ilegal, no dejaba de ser una omisión de naturaleza pasiva que quizá podría llegar a excusarse. En cambio, la extracción de riqueza, que requirió de agentes y circuitos ad hoc, tuvo una dimensión eminentemente activa y concentró la atención de las autoridades monetarias de la dictadura[12]. En todo caso, hay acuerdo en señalar que en las décadas de 1940 y 1950 existió un activo comercio ilegal de divisas (cuya fotografía más reconocible es el mercado libre de Tánger, ciudad bajo un régimen singular de condominio internacional hasta finales de los años cincuenta), y que comerciantes e industriales españoles fueron agentes destacados en esas transacciones, en distinto grado y valiéndose de estrategias diferentes[13].
El telón de fondo lo perfiló, como es sabido, una escasez generalizada de divisas que, además de dificultar al extremo la continuidad del modelo económico autárquico, llevó al primer plano todas sus ineficiencias. En 1957 las reservas de divisas del IEME cayeron a la mitad. Al año siguiente la reducción se intensificó, y a mediados de 1959 España encaró una virtual suspensión de pagos exteriores al entrar su balanza en saldo neto negativo[14], en un contexto por lo demás de inflación sostenida, descrédito de la política fiscal de la dictadura y expectativas de permisividad hacia quienes defraudaban. El ministro Navarro Rubio consignó esto último por escrito: «Se daba por supuesto que las leyes fiscales, en puridad, no se aplicaban nunca, ya que hubiesen resultado injustas por exceso, y se buscaba el modo de llegar a un punto de compromiso entre las leyes y el fraude»[15].
A efectos introductorios debe señalarse, por último, que el marco económico general experimentó, entre 1957 y 1959, un importante giro que clausuró el primer franquismo y tuvo por consecuencia política la pervivencia de la dictadura. A lo largo de ese bienio, en la senda de un cierto crecimiento económico previo y de un ciclo de integración supranacional ligado a la extensión del libre mercado, España negoció con éxito su integración en los principales organismos de la economía occidental (Fondo Monetario Internacional, Banco Mundial, Organización Europea de Cooperación Económica), a cambio de abrir vías a la liberalización bajo tutela financiera exterior. La realización más conocida fue el Plan de Estabilización de 1959, que marcó un turning point en la economía española[16]. Artífices políticos de ese salto adelante fueron varios ministros aupados al Gobierno por Franco en una remodelación del Gabinete que, en 1957, certificó la incapacidad de falangistas y católicos para culminar la institucionalización de la dictadura. En su lugar cobraron protagonismo gestores considerados tecnócratas (entre ellos Navarro Rubio en Hacienda y Alberto Ullastres en Comercio, los dos ministerios estratégicos en la economía), con peso específico en el ámbito financiero, muy vinculados al instituto religioso secular Opus Dei e imbuidos de una creencia en los éxitos económicos terrenos como señal de predestinación divina[17].
Desde las coordenadas referidas hasta aquí, este trabajo propone contribuir a una mejor delimitación y comprensión de los espacios en que empresarios e inversores mantuvieron la práctica extendida de evadir capitales, considerada esta como una variante de fraude fiscal, en vísperas del giro económico que el franquismo consumó en 1959 y en tensión con los gestores económicos, la Justicia y la Policía de la dictadura. Para ello se explora sobre todo el sumario judicial del llamado caso Rivara —inédito hasta ahora—, que motivó el procesamiento de más de medio millar de personas por presunta posesión ilícita de divisas y valores extranjeros. Al margen de menciones genéricas en una «bibliografía de denuncia, generalmente de carácter periodístico, que busca y logra impactar en el lector» a propósito del ecosistema empresarial del franquismo[18], el caso no se ha tratado con profundidad historiográfica en España. Existen únicamente aproximaciones notables planteadas desde Suiza[19]. Mediante la selección de los veinte expedientes que motivaron multas superiores al millón de pesetas en primera instancia, se persigue trazar un mapa preliminar de los sectores empresariales implicados, documentar sus cauces y argumentos para obtener moneda extranjera o valores mobiliarios de forma clandestina, y calibrar cuál fue su margen real de acción frente al resto de actores en juego. El artículo se abre con una reconstrucción del escándalo a partir de archivos suizos y españoles. Continúa con el análisis de los casos considerados inicialmente más graves, y se cierra con un breve apartado de conclusiones.
II. EL ESCÁNDALO DE LAS CUENTAS SUIZAS[Subir]
El 29 de noviembre de 1958, la Brigada de Investigación Criminal de la Policía en Barcelona creyó haber descubierto «un contrabando monetario a gran escala». Tras una serie de indagaciones que incluía seguimientos durante al menos diez días, esa mañana había detenido a Georges Laurent Rivara, agente de la Société de Banque Suisse (SBS), a quien creía involucrado en «la preparación de operaciones bancarias encubiertas, constituyendo un tráfico ilícito monetario hecho a través de un Banco Suizo y a cuya entidad representa en España el indicado extranjero»[20]. El primer interrogatorio validó las sospechas. Rivara reveló casi todo a lo largo de sus más de diez horas de declaración en comisaría. Más tarde explicaría que lo hizo no porque mediara maltrato alguno —si bien se le privó de la asistencia consular a la que, como súbdito suizo, tenía derecho—, ni por venganza personal o eventual acuerdo de conveniencia mutua con las autoridades españolas, sino por la presión psicológica a que lo sometió la policía. El agente detenido, un mandatario comercial de SBS titulado en Comercio y formado en idiomas, de cuarenta y dos años de edad, subordinado a empleados de mayor rango de su banco en Ginebra, justificó su confesión en la convicción de que los investigadores conocían sus movimientos al detalle. Afloró entonces una cartera de más de ochocientos clientes de la Société en España que mantenían cuentas alojadas en Suiza con divisas y valores fuera del control del IEME. De forma agravante, esas posesiones trascendían la condición de meros depósitos. Además de recibir rendimientos de a partir de un 3 % que la SBS iba reinvirtiendo en una cadena constante de multiplicación de los saldos, los titulares de las cuentas clandestinas comerciaban con divisas entre sí, a un tipo de cambio superior al oficial (artificialmente bajo, en particular frente al dólar) y con la mediación del agente, que cada año viajaba al menos dos veces en su automóvil a España para informar a sus clientes y captar otros nuevos.
Puesto que el Estado suizo había hecho del secreto bancario una pieza clave de su especialización financiera en el periodo de entreguerras, para consolidarse después como referente en el «archipiélago» offshore alentado por el propio sistema económico internacional regulado en Bretton Woods[21], el caso preocupó al Gobierno federal suizo. De forma señalada porque desde hacía dos décadas la violación de la confidencialidad en la banca constituía allí una infracción penal. La novedad al respecto a finales de los años cincuenta residía en que, sin haberse alterado el consenso político favorable a la salvaguarda del secreto bancario, autoridades y banqueros suizos debieron replicar entonces a una oleada de críticas a la opacidad formuladas desde el extranjero. Llegaron más intensamente desde Estados Unidos, cuyas finanzas privadas estaban cada vez más interrelacionadas con Suiza: hacia 1955, este país acaparaba más de la cuarta parte de acciones de compañías estadounidenses en manos extranjeras y ejercía una atracción creciente para la evasión de capitales desde Norteamérica. En el momento en que Georges Rivara fue detenido, Suiza seguía recibiendo transferencias masivas de valores y depósitos, y retomaba su «función de zona de tránsito del capital europeo». El desarrollo más espectacular del paraíso fiscal helvético, sin embargo, arrancaría cuando, a lo largo de la década de 1960, adquirió mayor generalización un esquema liberalizador tanto en el comercio internacional como en los mercados de capitales[22].
Las cifras de la participación española en esa triangulación financiera se calculaban, ya en 1942, en al menos 2000 millones de francos depositados en entidades bancarias suizas, lo que situaría a los inversores españoles entre «los principales clientes» de la banca de aquel país[23]. La suma equivaldría, en el umbral más bajo del cálculo posible, a alrededor del 3 % del stock neto de capital privado que por esa fecha se estima que existía en España[24]. Para atender ese mercado, Georges Rivara había comenzado su rutina de viajes en 1953, al ritmo de seis semanas en primavera y otras seis en otoño. El procedimiento era, según observó la policía, deliberadamente opaco: su banco indicaba a qué clientes debía visitar, dentro de un dispositivo más amplio en el que existían otros agentes con carteras separadas; él anotaba los nombres, «valiéndose de unos términos ambiguos combinados con letras y números, a fin de eludir la acción de una probable investigación», y luego se hacía responsable del manejo de esas notas en clave con «conciencia plena de su clandestinidad». La Société de Banque Suisse estaba al tanto de todo. Poco antes de que Rivara partiera hacia Barcelona en el viaje en que resultó detenido, su banco difundió una circular entre los empleados que enviaba al extranjero «previniéndoles del aumento de los peligros de su misión, recomendándoles no portar documentación alguna y declinando de antemano toda responsabilidad en caso de incidentes». Algo que, objetó Rivara, resultaba inasumible para quienes viajaban, dado el volumen de datos personales que debían ocultar en su tránsito por España, y los obligaba a adoptar algún sistema de encriptado no muy complejo ni demasiado rudimentario. El suyo se lo habían sugerido otros compañeros. Constaba de una libreta con direcciones de clientes cuyo original custodiaba en su despacho de Ginebra, más cuatro copias en manos de «personas de confianza» (un notario, dos directivos bancarios y un empresario con quien guardaba parentesco) en las ciudades en que operaba (Barcelona, Madrid, Bilbao y San Sebastián); un cuaderno manuscrito con el saldo en divisas de cada cuenta, que Rivara iba actualizando, y un conjunto de hojas impresas en papel cebolla, por último, donde se detallaba la cartera de valores de cada cliente, facilitada por el servicio de títulos de la SBS. Estos dos últimos materiales eran remitidos a destinatarios clave antes de cada viaje, por rutas que se consideraban seguras, y no era infrecuente su destrucción física por los clientes una vez comprobado el estado de sus respectivas cuentas[25].
El método obligaba, sin embargo, a portar en algún momento parte de esa documentación. Fue lo que la policía halló en el vehículo de Rivara en la mañana de su detención, cuando el agente abandonó el hotel en que se alojaba con intención de continuar su misión comercial en Madrid. Entre las pruebas intervenidas se citaron impresos en blanco de la SBS para la formalización de nuevos contratos, tarjetas de visita, un cheque canadiense firmado por su beneficiario catalán y una carta de la que se deducía que el modus operandi habitual en la trama financiera era realizar movimientos de saldo dentro de las cuentas suizas a modo de compensación o clearing entre particulares. La cantidad movilizada, en este caso, no era menor. Acreditaba una operación de 30 000 marcos alemanes (unas 300 000 pesetas, al cambio irrealmente bajo de entonces) a favor de una empresa madrileña «por un asunto de barcos». En cuanto los investigadores se desplazaron al despacho del notario barcelonés que custodiaba los listados de clientes en esa ciudad, a quien venían vigilando, Rivara optó por asumir los hechos y, procurando proteger a inversores de especial relevancia, admitió propiciar una gran caída en cadena. Los policías al mando del caso viajaron pronto a Madrid, Bilbao y San Sebastián para incautar la documentación referida a la clientela de esas plazas, una vez que Rivara precisó dónde se encontraba.
Con semejante aparato probatorio, el Juzgado de Delitos Monetarios —la jurisdicción especial creada por el franquismo en 1938, aún en plena guerra, para atender a esta clase de delitos— llamó al viajante suizo a declarar a Madrid y, tras oír su ratificación, abrió un proceso penal en su contra al apreciar indicios de «una exportación de capital español de gran envergadura». Esto se tradujo en la incoación de 577 expedientes personales que, casi íntegramente, quedaron resueltos en primera instancia al inicio de 1959. Georges Rivara permaneció en libertad vigilada en un hotel madrileño, privado de pasaporte, y todos los implicados fueron identificados e investigados. La mayoría de ellos había pasado ya por comisaría antes de que el Gobierno decidiera filtrar la noticia a la prensa, a finales de diciembre de 1958, mediante una nota que desvelaba el hallazgo de las cuentas sin declarar al IEME. Se había comprobado, según divulgó la Dirección General de Seguridad, «la presencia en España de agentes bancarios suizos que servían de enlace con los titulares de las cuentas y coadyuvaban a encubrir las infracciones de la legislación vigente sobre cesión, depósito y disponibilidad de divisas»[26].
Con Georges Rivara, pues, en el centro de un escándalo financiero internacional, y la dictadura franquista decidida a investigar y publicitar el caso, tres actores acusaron de forma especial el impacto de la iniciativa policial y el despliegue judicial en marcha: la empresa privada, involucrada en la trama según se deducía de la investigación; la banca, obligada a responder de su participación en mecanismos de evasión de capitales; y los responsables del IEME, impelidos a formular valoraciones jurídicas y emisiones de criterio. En la medida en que el siguiente apartado del artículo se dedicará al protagonismo de la empresa privada en el caso, describiremos antes el significado que el escándalo de las cuentas suizas (así se bautizó) tuvo para la banca y los responsables de gestionar las divisas del régimen.
Si Rivara acabó enrolado en la Société de Banque Suisse, fue porque desde enero de 1937 trabajaba como encargado de la clientela española en la Banque de Bilbao en Suisse. Esta entidad se constituyó en 1933 en Ginebra para ofrecer refugio a los capitales que, ante la deriva política en España, primero, y luego en Francia (donde el Bilbao estaba arraigado desde comienzos del siglo xx), buscaban vías para sustraerse a los sistemas recaudatorios de ambos países[27]. Fue una dinámica común en la Europa de entonces, afectada por la contracción financiera que siguió a la Gran Depresión y expuesta a procesos de radicalización política como los fascismos emergentes o determinadas exaltaciones del socialismo revolucionario. En este caso se trataba, a ojos de los directivos del Banco de Bilbao, de contener «el pánico a que una temida actuación gubernamental española más severa» (es decir, de los Gobiernos de la Segunda República) pudiera «quebrantar o perjudicar el secreto de su clientela» en París, toda vez que ese temor se venía traduciendo en una brusca retirada de depósitos en la sucursal parisina del Banco de Bilbao desde al menos 1931. Dicho de otra manera, la idea era encauzar las ansias de «ventajas de trato de orden fiscal (impuestos de utilidades, rentas, derechos sucesorios, etc.)» que los clientes en fuga buscaban en países propensos a operaciones offshore. La solución elegida fue la inscripción en Suiza de una nueva entidad que concilió una personalidad jurídica desgajada de la casa matriz en España, al objeto de desligar responsabilidades, y el funcionamiento en la práctica en sus primeros años como una filial de aquella, con estrecho control desde Bilbao de cuanto ocurría en Ginebra. Al constituirse la Banque de Bilbao en Suisse, tres cuartas partes de sus acciones quedaron de hecho en manos vascas. El nuevo establecimiento fue concebido, por tanto, como un banco de depósitos, aunque animó también la constitución de sociedades de cartera y no renunció al negocio crediticio. Una parte muy notable de su activo en 1934 (el primer ejercicio anual completo tras la fundación) lo representaron los depósitos de valores por un valor aproximado de diez millones de francos[28]. Captar y gestionar esos recursos debió de ser, pues, el ámbito principal en el que trabajarían agentes especializados como Georges Rivara. Sacudida por tensiones internas entre sus accionistas y afectada como el resto del sector por el inicio de la guerra civil española, la Banque de Bilbao en Suisse devino, en busca de una mayor solidez, en Société Indépendante de Banque, y acabó por integrarse en la Société de Banque Suisse en 1951. Georges Rivara pasó entonces, junto al resto del personal, a la SBS. Tras pasar un tiempo como cajero de moneda extranjera, se puso al servicio del encargado de la clientela española, el banquero Alfred Kern. Después ganó cierta autonomía al estabilizarse como empleado del «secretariado extranjero, sección española»[29]. De ahí el inicio de sus visitas regulares a España, ya como apoderado de la SBS, en 1953.
Respecto a la presencia comercial de la Société de Banque Suisse en la España de Franco, es destacable su protagonismo en los circuitos oficiales de financiación que la dictadura articuló desde sus inicios. Suiza fue, junto a Portugal y Argentina, uno de los primeros proveedores financieros del franquismo. Solo entre 1938 —aún en plena guerra civil— y 1942, la SBS colideró el apoyo económico privado a la dictadura con al menos media docena de operaciones, entre créditos financieros y suministro directo de divisas libres, en un flujo que nunca se interrumpió durante el primer franquismo. La Société ofreció nuevos créditos a finales de los años cuarenta, mientras la inversión directa extranjera en España permaneció trabada, y mantuvo su relación fluida con el régimen en la década siguiente, cuando el Gobierno suizo flexibilizó sus posiciones con tal de consolidar una posición privilegiada en el mercado español y un acuerdo financiero bilateral selló esa posición ventajosa en 1954[30]. En vísperas de que Rivara fuera detenido, El IEME y la Société de Banque Suisse aún negociaban, en términos cordiales, la cancelación de un nuevo crédito de nueve millones de dólares del que España venía disfrutando, a un interés del 4 % y sobre la garantía de una remesa de oro depositado en Londres. «Me agrada mucho confirmar que usted continúa constantemente interesado en el desarrollo económico de nuestro país», había escrito el director del IEME, Alejandro Bermúdez, a su homólogo en la SBS en Ginebra. Eran asiduas las visitas de negocios entre ambos organismos, y el propio Kern (superior jerárquico de Rivara en la SBS) venía participando en las conversaciones como mínimo desde 1947[31].
La posición de la Société de Banque Suisse como una de las entidades financieras de referencia en su país podría compararse, hasta cierto punto, con la que el Banco de Bilbao buscaba consolidar en España. Siendo una de las principales entidades financieras ya desde su creación a mediados del xix, cultivó su internacionalización con el cambio de siglo y creó un departamento específico (el Servicio Exterior, Servex) para atender a las operaciones con el extranjero. En 1958 ese departamento apreció un año de «marcado confusionismo», entre un bilateralismo en retirada y un multilateralismo en el que España no acababa de ingresar, lo que no le impidió anotar una buena rentabilidad: obtuvo unos beneficios anuales de 42,6 millones de pesetas (8,3 más que en el ejercicio de 1957). Que el número de grandes bancos competidores en este subsector se hubiera duplicado en poco tiempo —de cuatro a ocho— lo interpretó el Servex como señal inequívoca de que el negocio iba al alza. Por eso, explicaba sin dar nombres, ciertas entidades realizaban «transgresiones» en forma de «facilidades» excepcionales en la financiación de intercambios comerciales con el extranjero. Sí sabemos, por el propio Servex, que el Banco de Bilbao compartía el liderazgo en este ámbito con el Banco Español de Crédito, el Santander, el Hispano Americano y, a una cierta distancia, los bancos Popular y Central[32].
Todo ello en un plano oficial. Resulta más difícil, sin embargo, conocer las implicaciones de la banca privada española en redes clandestinas de circulación de capitales de o hacia el extranjero como la que quedó al descubierto tras la detención de Georges Rivara. La policía constató en todo caso que dos de sus libretas de clientes estaban custodiadas, respectivamente, por los subdirectores del Banco de Bilbao en las oficinas de Madrid y San Sebastián, y Rivara afirmó que ambos conocían la trama «por haber tenido conversaciones con el manifestante en ese sentido y estar al corriente de todas las series de operaciones clandestinas que se verificaban». A pesar de ello, y de que uno de los directivos poseyera a su nombre un número limitado de divisas y valores en una de las cuentas suizas descubiertas, el juez terminaría por exculparlos. Influyó en ello el hecho de que las libretas de Rivara estuvieran en sobres cerrados, la pronta regularización ante el IEME de los capitales personales aflorados y la apreciación de que, aunque conocedores de la existencia de la red, ninguno de los dos directivos habría canalizado inversiones hacia ella[33].
Si bien el juez de delitos monetarios, José Villarías Bosch, rubricó casi todas sus sentencias en febrero de 1959, dentro del plazo de obligada resolución que marcaba la ley vigente sobre delitos monetarios[34], un punto posterior de inflexión en el caso Rivara fue la publicación en el Boletín Oficial del Estado, en los primeros días de marzo y sin que la resolución judicial fuera firme para sanciones superiores a 10 000 pesetas, de la lista de personas investigadas con su identidad completa, la multa y el comiso impuestos[35]. Un total de 294 investigados habían quedado fuera del proceso, la mitad de ellos súbditos extranjeros eximidos de declarar su patrimonio exterior en España y la otra mitad, por razones técnicas (paradero desconocido, falta de personalidad ante la Justicia o cuenta con saldo cero, entre otras). De modo que las actuaciones se centraron en una bolsa de 577 casos restantes. De estos, 187 fueron sobreseídos tras comprobarse que existía, o estaba a punto de existir, una declaración de posesión ante el IEME. En 22 situaciones —la del propio Rivara, entre ellas— las indagaciones seguían abiertas. Por último, en el BOE aparecieron los nombres de 369 personas condenadas por tenencia ilícita de divisas y valores en el extranjero. La mayoría se ubicó en un rango de infracción menor, a tenor de los casi dos tercios (un 62 %) que recibieron multas de hasta 100 000 pesetas. Alrededor de un 31 % de los condenados afrontó sanciones de entre 100 000 y 999 999 pesetas. En la cúspide de la cuantía de las penas, con multas iguales o superiores al millón de pesetas, se situó el 7 % restante[36]. Al análisis de este último bloque dedicaremos el apartado siguiente.
La asesoría jurídica del IEME recibió, poco antes de que el listado se pusiera a disposición de la sociedad española, una consulta previa sobre la viabilidad de divulgar las identidades de los defraudadores. No prosperó su criterio, resumido en que quizá la difusión de los datos podría insertarse en el Boletín del Ministerio de Hacienda, si el caso se creía de especial interés para sentar doctrina y «eliminando toda cita nominativa», pero de ningún modo en el BOE. «Estamos en una jurisdicción penal especial encajada en vía administrativa y dependiente jurisdiccionalmente del Ministerio de Hacienda. Este Departamento es, a nuestro juicio, quien puede dar cabal interpretación al contenido establecido en esta nota», concluía la asesoría del Instituto[37]. Una vez consumada, sin embargo, la publicación exhaustiva de datos personales en el BOE, la prensa norteamericana la atribuyó a la presión de grupos y periódicos falangistas que vendrían urgiendo su difusión «como golpe político a los enemigos capitalistas del régimen»[38].
Más recorrido tuvo, puertas adentro del IEME, la valoración de un acuerdo con la SBS para activar la devolución de las divisas que el juez pretendía repatriar, lo que suponía un último escollo antes de aquietar el revuelo provocado por el caso. A finales de agosto de 1959, con un buen número de multas ya satisfechas y otra porción importante en fase de recurso, el IEME creyó «muy dudoso» que la Société de Banque Suisse se aviniera a acatar cada orden particular de transferencia a Madrid que los propios condenados debían cursar en favor del Instituto para hacer efectiva la sentencia, «ya que en definitiva se trata de intentar la ejecución en Suiza de una orden de comiso o de confiscación de bienes dada por un Tribunal extranjero y en contra del orden público suizo». Por ello, no habría mayor dificultad para que la Hacienda pública española terminase de ingresar las multas (estimadas en total en unos 117 millones de pesetas, en primera instancia), pero sería más complejo recibir las divisas confiscadas, siendo para el Estado, a juicio de IEME, «indudablemente más interesante lo segundo que lo primero». «A esto se añade —proseguían los juristas del Instituto, adentrándose en una valoración netamente política— que la entrada de España en los organismos internacionales y el plan de estabilización económica ya iniciado parecen aconsejar una solución del asunto que no lleve la nota de severidad, sino la de benevolencia»[39].
Dentro de este espíritu, el IEME sugería dos opciones. O bien se renunciaba al cobro de las multas, a cambio de repatriar las divisas decomisadas adquiriéndoselas en pesetas «como sanción mínima» a sus propietarios (solución que llegaba tarde, dado que parte de las sanciones ya se había ingresado), o todas las divisas descubiertas en Suiza se canalizaban forzosamente hacia un empréstito gestionado por un grupo de bancos españoles —es decir, hacia el crédito a la industria española—, en colaboración con la SBS. La Société aceptó considerar esta segunda posibilidad, a condición de que se exculpara a sus clientes en cuanto suscribieran el empréstito. Más aún, tras avanzar que en efecto ignoraría las órdenes de transferencia al entender que suponían una transgresión de las leyes suizas, exigía «paralizar los procedimientos en curso a fin de no complicar más la solución a este problema». Para ello remitía a la interlocución del despacho de abogados Garrigues como su representante en España. Al IEME no le agradó la respuesta. La SBS, interpretó, se atribuía «una representación que no tiene de unos ciudadanos españoles para discutir vis a vis, entre entidades bancarias pudiéramos decir», el obligado cumplimiento de una sentencia. Y visto por el lado político, el esquema explorado era además problemático y «tardío». Deslizando que tal vez deberían haberse calculado mejor las consecuencias de la investigación antes de llevarla a término, los asesores legales del IEME escribieron que, además de invalidar cientos de sentencias del aparato judicial franquista, aceptar la vía del empréstito tendría un segundo efecto aún peor para la imagen política del régimen: «Se daría la paradoja de que unos «deudores» al Estado español (deudores por incumplimiento de la obligación de cesión de sus divisas) se transformarían en acreedores legales y efectivos por importe de esas mismas divisas, con lo que resultaría legitimada frente a la Ley española su tenencia y además produciéndoles el consiguiente beneficio la inversión»[40].
Para entonces, además, se había operado ya una modificación sustancial en el régimen de propiedad de divisas y valores extranjeros, dentro de la inserción progresiva de España en las instituciones económicas del bloque occidental. El Decreto Ley de 21 de julio de 1959, que consagraba la puesta en marcha del Plan de Estabilización, a mitad de la resolución del escándalo, había eliminado la obligación de declarar la posesión de valores fuera de España y reencaminaba las divisas de particulares hacia un nuevo mercado abierto a entidades bancarias en el que las monedas deberían venderse a un tipo de cambio más ajustado a la realidad: por cada dólar pasaron a pagarse unas 60 pesetas (frente a las 42 del tipo anterior), y la cotización del franco suizo aumentó del umbral de las 10 a las 13,7 pesetas. Este incentivo a la repatriación de divisas se completó con una amnistía para quienes, habiendo ignorado su obligación previa de cederlas al Estado, las trajeran de vuelta a España en un plazo de seis meses[41].
Los responsables políticos de la dictadura parecieron tomar nota, esta vez sí, del criterio del Instituto. El 22 de octubre de 1959, horas después de que Georges Rivara fuese condenado a una multa de 1 005 000 pesetas por coautor y encubridor de varios delitos monetarios, las autoridades españolas reiteraron a la SBS el apremio para que ejecutase las órdenes de transferencia que se negaba a cursar. Sin poder documentar en este trabajo que los traspasos nunca llegaron a realizarse, todo indica que así pudo ser, y que la opción de activar un empréstito quedó descartada. La Société de Banque Suisse pagó la multa de su agente el mismo día en que decidió retirar el recurso que había presentado a la sentencia, a mediados de noviembre, y Rivara pudo recuperar su pasaporte y abandonar por fin España para rendir cuentas a la policía de su país, y a su banco, en cuanto ingresó de nuevo en Suiza. Tras ser defenestrado por la SBS, se quitó la vida[42].
III. EMPRESAS Y POLICÍA EN LA FUGA DE CAPITALES[Subir]
En una nota producida mientras se dirimía el affaire, el Instituto Español de Moneda Extranjera deslindó la posición que venía manteniendo frente a la ocultación de posesiones en el extranjero, de un lado, y la exportación activa de capitales, por otro. En el primer caso, el Instituto fue más permisivo. Vencido el plazo que una ley de 1948 establecía para declarar todo patrimonio en el exterior, el IEME siguió regularizando las declaraciones que iba recibiendo, sin dar cuenta a la Justicia, sobre todo en los casos de «herencia, donación, falta de declaración por anterior titular» o «pérdidas de documentaciones en las guerras de España y mundial». Ante la evasión de capitales, por el contrario, el Instituto dijo actuar «inflexiblemente». «Es más —precisaba—, sin tener conocimiento de hechos, pero presumiéndolos, ha[bía] dirigido su actuación a evitarlos o combatirlos». Al menos desde 1956, cuando una espiral inflacionista complicó la economía a partir de un aumento de salarios[43], el IEME desplegó hasta cuatro vías para intentar atajar la salida ilícita de capitales: articuló un frente común con la banca pública y privada, infiltró receptores de giros irregulares para desvelar su recorrido «dentro y fuera de España», implicó a policías ajenos a la comisaría propia de que disponía (dada su escasez de plantilla) y buscó confidentes «que llevaran al descubrimiento de organizaciones dedicadas al tráfico ilegal de divisas y a la salida indebida del territorio nacional de billetes del Banco de España»[44]. Es en este impulso de persecución administrativa y policial de la evasión fiscal en el que debe comprenderse la investigación del caso Rivara. Una lectura específica desde un ángulo empresarial retrata el momento como punto de partida de una transformación acelerada del tejido productivo español, gracias al impulso de las inversiones extranjeras, la normalización del comercio exterior, las nuevas pautas de consumo y la modernización en los sistemas de dirección y gestión de grandes compañías[45].
Desarrollaremos, a continuación, un análisis de los expedientes que derivaron en multas iguales o superiores al millón de pesetas en primera instancia, excepto el del propio Georges Rivara por su carácter singular de conector central en la trama financiera. Se excluye la consideración de los comisos por las razones explicadas más arriba. Descontadas tres personas de las que no ha sido posible obtener datos, la muestra sobre la que se vertebra este apartado la constituyen veinte casos, sancionados con multas de entre 1 y 26 millones de pesetas. Al día siguiente de que todos sus nombres y condenas se publicitaran en el BOE, el New York Times advertía que ninguno de los 369 multados ocupaba posiciones relevantes en el Gobierno, el Ejército o los círculos clericales. Pero añadía, a renglón seguido y citando la identidad completa de algunos de los sancionados, que muchos de ellos eran bien conocidos por despuntar en el mundo de los negocios[46]. ¿Sucedía así realmente?
Dado que el juez especial de delitos monetarios disponía de «libertad procesal absoluta», y estaba facultado para valorar atenuantes o agravantes «según los dictados de la conciencia», el margen de arbitrariedad en las sanciones era amplio. La ley solo fijaba unos máximos: el importe del «atesoramiento» multiplicado por diez, para las multas, y tres años de prisión si el juez, dentro de su «libre arbitrio», estimaba que el caso lo merecía[47]. Una revisión de los veinte expedientes seleccionados sugiere que se aplicó en general un grado mínimo de la pena posible. Las multas impuestas fueron equivalentes o ligeramente superiores al mismo valor, en pesetas, que tenían los títulos descubiertos (es decir, en una escala multiplicativa del 1 al 10, se habría aplicado un 1), y no se rubricó pena de prisión alguna.
La mayor sanción, a gran distancia del resto, recayó en una familia de abogados y asesores financieros de Madrid, a cuyo nombre figuraba en los papeles de Rivara una cartera de valores extranjeros estimada en más de 400 000 dólares[48]. Pese a alegar su condición de intermediarios de terceros y al encadenamiento de varios recursos que terminaron en una apelación extraordinaria ante el ministro de Hacienda, ambos debieron ingresar la sanción más abultada del caso: 13 781 922 pesetas en conjunto, casi la mitad de los 26 millones impuestos en primera instancia (ver tabla 1). Le siguen, en un volumen máximo de multas, los 8,5 millones de penalización a un industrial de Sabadell «nacido en una familia tradicionalmente dedicada a la industria de hilados y estambre». Esa suma equivalía, aproximadamente, al valor global de los títulos extranjeros depositados en su cuenta de la Société de Banque Suisse, y fue la que abonó íntegra porque ninguno de sus recursos tuvo éxito. En ambos casos pesó, a ojos del juez, haber hallado probados encuentros personales con Rivara en los que se revisaba el estado de las cuentas y se valoraba la posible orientación de nuevas inversiones. Esa circunstancia contribuyó a agravar la pena también en un tercer expediente, el de un abogado, asesor y representante de los principales intereses empresariales suizos en España desde la década de 1920 (la alimentaria Nestlé, la energética Sevillana de Electricidad, la propia Société de Banque), radicado en su caso en Barcelona. Abonó 2,1 millones de pesetas, lo que representaba una reducción en casi un tercio de los 3 millones impuestos al principio. El Tribunal Superior de Contrabando y Defraudación —organismo al que iban a parar los recursos a sentencias del Juzgado Especial de Delitos Monetarios— valoró la pronta cesión al IEME de 325 000 francos que atesoraba en su cuenta, y no tanto la afirmación de que las divisas procedían de honorarios profesionales por asesoría financiera, más una parte que en realidad gestionaría como mediador de un inversor estadounidense.
Si nos atenemos a la cuantía ingresada una vez que las sentencias fueron firmes (las multas se liquidaron por completo, para todos los casos analizados, entre marzo de 1959 y noviembre de 1963), la siguiente en orden de importancia la satisfizo un representante legal de La Papelera Española, gran empresa bilbaína cuyo capital nominal superaba los 350 millones de pesetas en 1957. Acababa de repartir más de 33 millones en dividendos entre sus accionistas[49]. Llama la atención el hecho de que, entre los 20 expedientes analizados, este fuera el único que no generó recurso y, en consecuencia, derivó en el pago casi automático de la multa impuesta: 3,5 millones de pesetas. Hubo no obstante una tentativa de argumentar, por parte de los directivos de la compañía, que sin los casi 334 000 francos que acumulaban en Suiza resultaba imposible que «sus directores y técnicos realicen frecuentes viajes por el extranjero con objeto de observar los progresos de la técnica de la fabricación de pastas y de papel, y tratar con expertos y casas extranjeras las posibles aplicaciones de estos avances en nuestra patria». Algo similar alegó el siguiente sancionado por orden de cuantía final, propietario de una pequeña imprenta madrileña con 22 empleados: invocó la necesidad de obtener divisas con las que modernizar su instalación, adquiriendo maquinaria a una casa alemana a través de la Fundición Tipográfica Neufville, de Barcelona. En su caso, complicado por haber portado personalmente billetes del Banco de España a Suiza y haber ejercido además de cambista en lo que la Justicia apreció como «negociaciones de bolsa negra en el extranjero», la multa satisfecha casi no varió respecto a la impuesta en primera instancia: 2,9 millones frente a los 3 iniciales. Industrial era también, aunque de mayor importancia, el hombre de negocios madrileño que pagó la siguiente multa más cuantiosa (1,6 millones, rebajados respecto a los 2 antes del recurso). Impulsor de una empresa de materiales de construcción dedicada al forjado de pisos, con dos fábricas en la capital y filiales en tres provincias, su busca de una exculpación se centró sin embargo en explicar que la inversión en divisas y valores extranjeros por mediación de la SBS la había formalizado «con el fin de que produjeran una renta que le permitiera en el futuro atender a los gastos de educación de sus hijos en el extranjero».
Tabla 1.
Las veinte mayores multas del caso Rivara en primera instancia
| Titular de la cuenta SBS | Multa inicial | Multa tras recurso | Empresas vinculadas y/o representadas, o actividad profesional | Sectores |
|---|---|---|---|---|
| Carlos Sobrino Álvarez / Carlos Sobrino Aldaz | 26.000.000 | 13.781.922 | Asesoría financiera | Finanzas |
| Ricardo Gorina Oliver | 8.500.000 | 8.500.000 | Empresa Lanera, S.A. | Textil |
| Anselmo López Martín | 5.000.000 | 0 | Transportes Ferroviarios Especiales, S.A. | Transporte |
| Amadeo Saguar Rubio | 4.000.000 | 0 | Representación de industrias | Comercio exterior / Química |
| Alejandro Gandarias Corral | 3.750.000 | 340.851 | Minas del Rif Sociedad Española de Fabricaciones Nitrogenadas Banco de Bilbao |
Minería Química Finanzas |
| Antonio Sabatés Vila | 3.500.000 | No existe recurso | La Papelera Española, S.A. | Papel |
| Pedro Manén Maynou | 3.100.000 | 103.526 | Manufacturas Manén, S.A. | Textil |
| Constantino Villar Soria | 3.000.000 | 2.905.093 | Imprenta Comercial Financiera Inmobiliaria, S.A. |
Artes Gráficas / Finanzas |
| Jaime de Semir Carroz | 3.000.000 | 2.102.338 | Asesoría financiera Comercial Nestlé, S.A. Nestlé AEPA Sevillana de Electricidad La Seda de Barcelona, S.A. |
Finanzas Alimentación Energía Textil |
| Javier Silvela Tordesillas | 2.000.000 | 1.650.000 | Viguetas Madrid, S. A. | Construcción |
| Carmen Gandarias Corral | 2.000.000 | 260.380 | Minas del Rif | Minería |
| Félix Gasull Sardá | 2.000.000 | 0 | Propietario | N/D |
| Gabriel Chávarri Poveda | 1.500.000 | 1.322.477 | Industrias Químicas de Luchana, S.A. Crédito Hispánico, S.A. |
Química Finanzas |
| Hugo Tarabusi López | 1.500.000 | 997.899 | Tarabusi, S.A. | Automoción |
| Luis Mataix Mira | 1.250.000 | 744.954 | Mataix, S.A. | Textil |
| José Rafael Espinós Pérez | 1.100.000 | 113.762 | Textiles Bertrand Serra, S.A. | Textil |
| Rosina Escoda Badia | 1.100.000 | 25.282 | Banca Jover S.A. (antes Jover y Compañía) | Finanzas |
| Felipe Pintó Casán | 1.000.000 | 1.006.400 | Administrador de fábrica algodonera | Textil |
| Eduardo González Vernet | 1.000.000 | 679.217 | Aduanero | Comercio exterior |
| Javier Unceta Urquizu | 1.000.000 | 21.784 | Ingeniero industrial | N/D |
Fuente: elaboración propia a partir de Boletín Oficial del Estado, 9-3-1959, pp. 3898-3902; Anuario Financiero y de Sociedades Anónimas de España (1958-59 y 1960), y AGA, Justicia, 45/08972-45/08992. N/D: No documentado. Se excluyen tres expedientes no localizados que según el BOE resultaron en sanciones iguales o superiores al millón de pesetas.
En el umbral del millón de pesetas abonado finalmente al Estado se sitúan tres casos más. Dos de ellos se insertan en el ámbito de la industria vasca y conciernen a sendas sociedades anónimas domiciliadas en Vizcaya, Industrias Químicas de Luchana (Induquímica) y Tarabusi S. A., fabricante de piezas para motores. El primero se resolvió con el abono de una multa final de 1,3 millones de pesetas (1,5 en primera instancia), y en él quedó patente el valor estratégico de la disponibilidad de divisas para los industriales españoles. «Nuestra sociedad —arguyó el empresario, en alusión a la firma que representaba— vive de la importación de alcoholes y productos químicos». De ahí, explicó, la existencia de una cuenta suiza cuyo saldo se reforzaba a medida que se obtenían las licencias de importación necesarias. Los francos se emplearían también en operaciones de modernización de instalaciones, como la prevista construcción de una planta de anhídrido ftálico próxima a Bilbao, contratada con la casa alemana Heinrich Koppers gracias a un crédito particular. Aunque implicado también en una industria, el otro empresario vizcaíno incluido en este segmento (casi 1 millón de pesetas de multa final; 1,5 millones en primera instancia) no se escudó en la necesidad de manejar divisas en la gestión de su negocio, sino que esgrimió la herencia de una cartera de valores extranjeros que su padre no habría regularizado.
Vale la pena compactar en un mismo bloque a los poseedores de divisas y valores extranjeros que guardaron relación con el sector textil catalán, puesto que este pareció disponer de una subtrama propia con un cierto nivel de sofisticación que, por exceder el alcance de este artículo, admitirá un abordaje en próximos trabajos. Debe recordarse aquí, no obstante, que este colectivo venía ostentando una situación particular desde la puesta en marcha en 1952 del programa dólar-peseta, diseñado para hurtarle volumen de negocio al mercado libre de Tánger y con el Consorcio de Industriales Textiles Algodoneros (CITA) como agente principal por el lado español, junto al IEME. Se trataba de encauzar las importaciones de algodón, de acuerdo con la World Commerce Company, por una vía «oficial, segura y más atractiva», ofreciendo tipos de cambio más ventajosos[50]. Hasta entonces, los industriales textiles catalanes agrupados en el CITA como «asociación de importadores» venían participando de la vía al fraude que hacían posible las llamadas cuentas combinadas. Era un sistema compensatorio que permitía importar materias primas por el mismo valor de los productos manufacturados que se hubieran exportado previamente, por lo que pronto se extendió la práctica de declarar exportaciones mayores que las reales para así obtener cupos de importación más sustanciosos[51].
Además del industrial de Sabadell ya mencionado, cabe asociar a este grupo —por implicaciones personales y/o profesionales en distinto grado— a un directivo de la firma Manufacturas Manén, un ingeniero químico empleado en la empresa Textiles Bertrand Serra (ambas de Barcelona), y un veterano corredor de algodón, reciclado en administrador de una fábrica textil radicada en Manresa. Los dos primeros recibieron, respectivamente, multas de 3,1 y 1,1 millones de pesetas, muy reducidas tras ser recurridas, por distintas circunstancias, hasta poco más de 100 000 pesetas cada una. El caso del administrador, en cambio, es el único de entre los analizados en que la sanción aumentó tras el recurso (de 1 millón redondo a 1 006 400 pesetas), por la variación del tipo de cambio en el momento en que la sentencia adquirió firmeza. Quizá podría asimilarse a este grupo a un cuarto empresario textil, titular de una sociedad anónima en la provincia de Alicante, si bien su inclusión en la trama en torno a Rivara se canalizó a través de Madrid (este era el conducto habitual, para el agente de SBS, respecto a sus clientes de la Comunidad Valenciana). La singularidad de este procesado, multado finalmente con casi 750 000 pesetas a partir de una sanción original que superaba el millón, está en haber transportado personalmente a Alemania y Suiza dinero en metálico por un valor superior al millón de pesetas, en el transcurso de un viaje diseñado para estudiar la posible exportación de tejidos y abrir la cuenta bancaria en la Société.
El cuadro se completa con dos grandes inversores bilbaínos, tres implicados absueltos en segunda instancia y otros tres en situaciones no asimilables a ninguna de las anteriores. Ligados a empresas muy potentes como la Compañía Española de Minas del Rif, la Sociedad Española de Fabricaciones Nitrogenadas o el propio Banco de Bilbao, los grandes inversores eran dos hermanos —mujer y hombre— que figuraban entre los primeros contribuyentes del impuesto sobre la renta en Vizcaya. Ambos declararon que las divisas afloradas en Suiza representaban una parte mínima del capital que su familia había situado en aquel país durante el pánico bancario de los años treinta, porción que no habría podido ser regularizada por causas ajenas a ellos. En atención a varios motivos, el Tribunal Superior rebajó sus sanciones iniciales, por un valor conjunto de 5,7 millones, hasta aproximadamente 600 000 pesetas.
No hay un patrón aplicable a las tres únicas personas, de entre el grupo analizado, que resultaron exculpadas tras recurrir la condena del juez de delitos monetarios, aunque es cierto que dos de ellas tienen en común su dedicación profesional al comercio internacional. Se trata de un representante de «distintas casas extranjeras de maquinaria en general y productos químicos», que previamente habría intervenido en operaciones import-export de gran volumen para la dictadura, y de un directivo de la empresa Transportes Ferroviarios Especiales (Transfesa), domiciliada en Badajoz. En ambos casos el Tribunal Superior de Contrabando y Defraudación apreció razones técnicas que invalidaban la condena (ausencia efectiva de exportación de capitales, residencia probada en el extranjero), mientras que en el tercero la absolución se fundó en la consideración del titular de la cuenta como poseedor accidental de divisas y valores acumulados, en realidad, por una pariente americana.
La muestra estudiada se cierra, en fin, con un aduanero al que la multa se le redujo en un tercio (de 1 millón a casi 700 000 pesetas, en penalización con toda probabilidad por haber intervenido en prácticas corruptas desde su posición laboral ventajosa), más un ingeniero industrial y una integrante de una familia de banqueros a quienes la pena inicial se les rebajó en segunda instancia desde el umbral del millón hasta niveles mínimos, en torno a las 25 000 pesetas.
En suma, de los 75,3 millones de pesetas que representaron en conjunto las multas impuestas en primera instancia para la veintena de casos analizados, el Estado acabó ingresando casi exactamente la mitad (poco más de 38 millones). En la mayoría de los casos, como hemos visto, junto a inversores particulares o gestores inmobiliarios profesionales estuvieron involucradas empresas de múltiples sectores: textil, químico, papelero, de la construcción o el transporte, con el ámbito financiero como eje integrador. Fue común a una parte de los titulares de las cuentas su condición de gerentes o administradores de las empresas que representaban, es decir, su implicación en la dirección operativa y no necesariamente en la propiedad de los negocios. Variadas habían sido también las fechas de apertura de las cuentas suizas. De las que hemos podido documentar, solo uno de los depósitos se establece los años veinte, media docena se datan en los años de inseguridad financiera coincidentes con la década de 1930 y la Segunda Guerra Mundial, y otros tantos corresponden al periodo en que Georges Rivara comenzó a viajar a España como mandatario de la SBS, ya en los cincuenta. Esta diversidad, reducible no obstante a unas ciertas pautas, se aprecia también al observar los argumentos esgrimidos por los encausados para justificar su presunta evasión de capitales. Como ya se ha esbozado, cobraron importancia la intención de constituir fondos en divisas para sufragar tratamientos de salud o estudios de hijos en el extranjero, o la apelación, en sentido inverso, a carteras de valores constituidas por generaciones previas que simplemente habrían ido generando intereses, sin que mediaran nuevos ingresos. Por último, no fue infrecuente entre los sancionados una reivindicación con pleno sentido político, conforme a la cual exhibieron un compromiso firme con los principios ideológicos fundacionales de la dictadura. A los certificados de buena conducta y adhesión al régimen extendidos por autoridades políticas locales, sumaron —como pretendidas pruebas de descargo— el recuerdo de un pasado empático con Falange, algún tipo de cooperación económica con el primer franquismo y, al menos en un caso, la orientación de sus negocios hacia un paternalismo propio del catolicismo social emergente a primeros de siglo. Tal vez el testimonio más claro al respecto sea el de uno de los encausados que, en escrito al propio Franco, le presentó en una imagen lamentable a «los enemigos del Régimen» que, «jubilosamente, se recrean ya ante el anuncio de que elementos representativos de la Industria, el Comercio y la Banca e indudables partidarios de nuestro Movimiento van a ser exhibidos y lanzados a la picota de la vindicta pública, alimentando así, con inconsciencia rayana en la insensatez, las especulaciones sobre desintegración del Bloque español del 18 de julio, que aquellos adversarios airearán a placer».
Debe consignarse un apunte final, siquiera breve, al alcance y características de la actuación policial que destapó el caso Rivara. Sobre la base previa de indagaciones que el empleado bancario no habría advertido, a partir de una combinación de persuasión psicológica apreciable en los interrogatorios y de agilidad en las investigaciones (el pronto desplazamiento de Barcelona a Madrid, Bilbao y San Sebastián en busca de pruebas clave puede citarse como ejemplo), los policías de la Brigada de Investigación Criminal de Barcelona tuvieron un protagonismo notable en el hallazgo de la trama y en la aportación posterior de materiales probatorios. Actuaron junto a otros agentes destinados a Madrid, aunque parecieron retener siempre la jefatura de la investigación. De hecho, a juzgar por la muestra de expedientes analizada en este apartado, los policías que detuvieron a Rivara en Barcelona se embolsaron buena parte de la gratificación legal que Hacienda contemplaba como estímulo a la persecución y penalización de delitos monetarios en beneficio del Estado. La cantidad que hemos documentado es más que notable. A raíz de los veinte casos estudiados en este trabajo, los investigadores recibieron, en varios pagos realizados entre 1963 y 1970, un incentivo neto total de 3,2 millones de pesetas, correspondientes a un 30 % (antes de impuestos) de las multas que se iban abonando. Para dar una dimensión cabal de esta cifra, bastará señalar que el sueldo anual de un policía oscilaba en 1960 entre las 22 800 pesetas previstas para un inspector de tercera clase y las 35 160 que percibía un comisario principal[52]. Sabemos que, al menos, uno de los inspectores al mando del caso estuvo entre los veinticuatro titulados en la primera promoción de la Escuela de Criminología de la Universidad de Barcelona, precisamente en 1959. El plan de estudios incluía asignaturas como Toxicología, Derecho Penal, Identificación y Psiquiatría Forense, compaginadas con visitas a prisiones, reformatorios y centros catalanes de reclusión psiquiátrica[53], y debe comprenderse en un ciclo general de modernización de la cultura y las técnicas policiales en España cuya manifestación más tangible fue probablemente la implantación de vehículos con dispositivos de radiopatrulla por esas mismas fechas[54].
IV. CONCLUSIONES[Subir]
Los límites a la evasión de capitales en el franquismo, en vísperas del giro económico que selló la pervivencia de la dictadura en 1959, estuvieron definidos en un plano interior por la escasez crítica de divisas, la voluntad del Instituto Español de Moneda Extranjera de perseguir el fraude, la implicación de una Policía inserta en un proceso de modernización técnica y el bagaje de una cultura fiscal deficiente que la naturaleza y la praxis política del régimen contribuyeron a exacerbar. El terreno de juego disponible para la evasión se ensancha si extendemos la mirada al exterior. La necesidad de financiación de empresas industriales, en particular, y el afán de lucro de quienes disponían de un capital que colocar en circuitos transnacionales de multiplicación del dinero concitaron a empresarios, inversores, ahorradores y gestores inmobiliarios en torno a la atracción que Suiza ejercía como paraíso fiscal. Esto fue posible, en gran medida, porque la banca privada suiza cultivó su capacidad de penetración en España en especial desde la instauración de la dictadura, algo visible tanto en sus operaciones de crédito oficial al franquismo, como en la densidad de la trama clandestina que la Société de Banque Suisse desplegó, a través de agentes como Georges Rivara, ya en los años cincuenta. La integración de España, a finales de esa década, en los organismos económicos del bloque occidental, y quizá el liderazgo de Estados Unidos en sus intentos de impugnación del secreto bancario suizo, terminaron de perfilar las coordenadas internacionales que el Gobierno de Franco consideró al llevar a término un caso masivo de evasión, en un campo de juego donde ésta resultaba conocida y accesible.
No pareció haber un sector empresarial sustancialmente señalado sobre el resto, aunque la industria adquirió protagonismo en términos genéricos por su necesidad de importar insumos y bienes de equipo, y las finanzas actuaron como atmósfera aglutinadora. La diversidad de actividades involucradas, el tamaño muy dispar de las empresas y su dispersión geográfica (industria vasca, textil catalán, finanzas madrileñas) sugieren que la desconexión del ecosistema empresarial español respecto a sus obligaciones tributarias por actividades exteriores fue generalizada en el tramo central del franquismo. En la estela de una propensión histórica a la ocultación del patrimonio, del desplazamiento del delito fiscal de lo penal al ámbito administrativo, y de un movimiento global de capitales hacia plazas seguras intensificado a partir de la década de 1930, esa conducta trató de justificarse a veces bajo esquemas ideológicos. Es destacable la apelación a un patriotismo conservador como argumento legitimador del incumplimiento de una obligación fiscal, por más que dos décadas después del final de la guerra civil tal invocación ya no hallara acomodo natural en una dictadura interesada en presentarse ante el mundo como una democracia liberal al estilo de Occidente.
Muestra de que esto último no se correspondía con la realidad política del régimen es la propia estructura de la Justicia franquista para el ámbito de los delitos monetarios. Arbitraria, autorreferencial y técnicamente deficiente (como evidencian su concepción fallida de los comisos en el extranjero o el éxito, siquiera relativo, de la práctica totalidad de recursos interpuestos ante grandes multas); limitada en su adaptación a circunstancias políticas cambiantes desde su diseño en plena lógica de guerra, la maquinaria judicial del franquismo fue capaz de canalizar un volumen importante de casos de evasión, pero al precio de incurrir en una deseconomía procesal que restó eficiencia a las burocracias del Estado y absorbió considerables recursos administrativos. Con todo, el balance para la dictadura en términos de rentabilidad económica y política no fue malo. Solo por las 20 mayores multas del caso Rivara (de un total de 369 sanciones), la Hacienda pública española ingresó a corto y medio plazo más de 38 millones de pesetas, una porción de los cuales se destinaron a los policías que investigaron el caso como incentivo a su éxito profesional. El descarte de un posible empréstito para canalizar las divisas y valores aflorados en Suiza, por consejo del IEME, pudo atajar una mayor deslegitimación internacional del régimen. Y si bien no prosperó el consejo del Instituto de primar la repatriación de divisas frente a la imposición de sanciones económicas (debido a la colisión de intereses entre España y Suiza), sí pareció encajar en la lógica del momento su criterio de actuar con benevolencia política para lubricar el acceso español a las instituciones occidentales. Indicios de ello son la imposición de multas en un umbral mínimo de la escala posible, la ausencia de penas de prisión efectivas y la reducción a la mitad de las principales sanciones, en segunda instancia. La liberación de Georges Rivara en cuanto su banco pagó el millón de pesetas requerido, por último, proporcionó a la dictadura una imagen política apetecible: situó al ordenamiento jurídico franquista en una posición mixta de autoridad y relativa clemencia frente a la banca transnacional, y le permitió exhibir internacionalmente celo en la persecución del fraude.