La transición política en el Derecho administrativo: inmovilismo y cambio
Resumen
Entre la Primera y la Segunda Guerra mundial hizo fortuna la sentencia de Otto Mayer en la tercera edición (1923) de su Derecho administrativo alemán: el Derecho constitucional cambia, el Derecho administrativo permanece. ¿Qué cabe decir del Derecho administrativo español de la Transición Política, considerando convencionalmente como tal el periodo entre 1977 y 1986, es decir, entre la Ley de Reforma Política que permite la derogación de las leyes fundamentales franquistas y el fin del primer gobierno socialista? ¿Puede, en cierta forma, decirse que un cambio rotundo constitucional fue acompañado de la permanencia en lo sustancial del Derecho administrativo heredado, o, por el contrario, puede sostenerse que en el caso español el Derecho administrativo en el año 1986 es sustancialmente distinto al vigente a comienzos del año 1977?
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