La transición política en el Derecho administrativo: inmovilismo y cambio
Abstract
Entre la Primera y la Segunda Guerra mundial hizo fortuna la sentencia de Otto Mayer en la tercera edición (1923) de su Derecho administrativo alemán: el Derecho constitucional cambia, el Derecho administrativo permanece. ¿Qué cabe decir del Derecho administrativo español de la Transición Política, considerando convencionalmente como tal el periodo entre 1977 y 1986, es decir, entre la Ley de Reforma Política que permite la derogación de las leyes fundamentales franquistas y el fin del primer gobierno socialista? ¿Puede, en cierta forma, decirse que un cambio rotundo constitucional fue acompañado de la permanencia en lo sustancial del Derecho administrativo heredado, o, por el contrario, puede sostenerse que en el caso español el Derecho administrativo en el año 1986 es sustancialmente distinto al vigente a comienzos del año 1977?
Format
License
In order to support the global exchange of knowledge, the journal Foro. Revista de Ciencias Jurídicas y Sociales is allowing unrestricted access to its content as from its publication in this electronic edition, and as such it is an open-access journal. The originals published in this journal are the property of the Complutense University of Madrid and any reproduction thereof in full or in part must cite the source. All content is distributed under a Creative Commons Attribution 4.0 use and distribution licence (CC BY 4.0). This circumstance must be expressly stated in these terms where necessary. You can view the summary and the complete legal text of the licence.



