La igualdad en la diferencia: los derechos colectivos de las comunidades originarias
Resumen
El presente trabajo tiene por objeto señalar la especial significación que conlleva el carácter colectivo de los derechos concernientes a las comunidades originarias, sobre los cuales, en definitiva, se cimentan las bases de su supervivencia como grupo. En tal sentido e ilustrativamente, es de observar el caso de Argentina que, tras varios estadios históricos, receptaría esta clase de derechos en su reforma constitucional del año 1994. Naturalmente, este escenario no podía soslayar el Convenio 169 de la OIT de 1989 y la Declaración sobre los Pueblos Indígenas de 2007, cuyas contribuciones han coadyuvado, bajo el halo de la «autonomía» y la «libre determinación», a esta dimensión «colectiva». Por cierto, esta literatura ha sido complementada con aquellos parámetros delineados —desde su faz contenciosa como consultiva— por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, órgano que, con motivo de la titularidad que revisten estos pueblos respecto a su propiedad comunal, ha puesto de relieve la interrelación e interdependencia que guardan esta clase de derechos.
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