Los efectos en los derechos humanos de las secesiones de Estados y entidades no aceptadas por la comunidad internacional

  • Ana Gemma López Martín Universidad Complutense de Madrid
  • José Antonio Perea Unceta Universidad Complutense de Madrid
Palabras clave: Derecho internacional público, minorías nacionales, secesión, derechos humanos, Consejo de Europa, sucesión de Estados, Cataluña

Resumen

El proyecto secesionista de una parte de la sociedad de Cataluña exige reflexionar sobre cómo se han comportado y cómo se comportan actualmente tanto los Estados que se han creado mediante secesión como las entidades de facto, no reconocidas por la comunidad internacional, en lo que respecta a los derechos humanos de las minorías resultantes en ellos. En países como Estonia y Letonia se aprecian situaciones anómalas en relación con la denegación de la nacionalidad a la población de origen ruso por su desconocimiento del idioma nacional, en Eritrea se impidió el regreso de los eritreos que vivían en Etiopía por desconfianza con su movilización a favor del nuevo Estado, en Macedonia se manipularon los distritos electorales para minimizar la representación parlamentaria de los albaneses, etc. Al no haber una norma internacional general que asegure que los nuevos Estados siguen obligados por los tratados en materia de derechos humanos del Estado matriz, el único recurso para asegurar la vigencia de los mismos es la actuación de los organismos internacionales supervisores. En el caso de los Estados, mediante la formulación de una «doctrina de los derechos humanos adquiridos» que impide el vacío legal para el Tribunal Europeo de Derechos Humanos o el Comité de Derechos Humanos de la ONU, y en el caso de las entidades de facto, como Nagorno-Karabaj, Transnistria o la República Turca del Norte de Chipre, con un juego de reglas que impiden ese vacío de responsabilidad en virtud del cual se presume la del Estado titular de la soberanía, presunción que se destruye —sin perjuicio de mantener «obligaciones internacionales positivas»— si una parte del territorio es ocupada militarmente por otro Estado, siendo este el responsable, y sin perjuicio de que, incluso habiéndolo, también pueda exigirse a una autoridad local insurgente si no actúa bajo el control efectivo de esa potencia ocupante. Esta práctica revela una situación jurídica ciertamente peligrosa para la vigencia de los derechos humanos de las minorías resultantes en Estados y entidades secesionadas, situación que debe ser corregida, especialmente en el ámbito regional europeo, para evitar que se repita en eventuales procesos secesionistas, como el que podría acontecer en Cataluña.

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Publicado
2018-10-08
Cómo citar
López Martín A. G. y Perea Unceta J. A. (2018). Los efectos en los derechos humanos de las secesiones de Estados y entidades no aceptadas por la comunidad internacional. FORO. Revista de Ciencias Jurídicas y Sociales, Nueva Época, 21(1), 57-91. https://doi.org/10.5209/FORO.61799
Sección
Estudios