El parámetro de diligencia debida de la administración concursal en la confección del informe
Resumen
La determinación del nivel de exigencia en la actuación de la Administración Concursal a la hora de confeccionar el informe constituye la cuestión fundamental en el desarrollo de este documento regulado en los arts. 74 y 75 de la Ley Concursal. En este sentido, sólo a través de la fijación del patrón de conducta de los profesionales al afrontar esta tarea podremos establecer hasta dónde llegan los límites de su actuación. Este patrón viene determinado por el deber de diligencia.Descargas
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