La educación en casa o "homeschooling" en la doctrina del tribunal constitucional
Resumen
El homeschooling constituye un banco de pruebas adecuado para deslindar problemas jurídico-constitucionales de enorme importancia en relación con las libertades implicadas en el derecho a la educación. En último término se trata de explicitar si la libertad de enseñanza (art. 27.1 CE) y los derechos educativos paternos (art. 27.3 CE) permiten a los padres imponer a los hijos un modelo educativo como el del homeschooling en el que los padres, por motivos ideológicos, religiosos o pedagógicos, rechazan la escuela convencional e incumplen el deber de escolarización que la ley establece con la finalidad de garantizar el derecho/deber de cursar la enseñanza básica obligatoria (art. 27.4 CE). La clave de la cuestión es que las libertades educativas están subordinadas al interés del menor, principio informador del sistema educativo y que consiste en hacer efectivo el derecho a la educación y que ésta tenga por objeto el libre desarrollo de la personalidad y la transmisión de los valores constitucionales conforme al denominado diario constitucional (art. 27.2 CE). La doctrina del Tribunal Constitucional, aunque reconoce que la Constitución no identifica obligación de cursar la enseñanza básica con escolarización obligatoria, sí reconoce que esta opción por la que ha optado el legislador es la más adecuada para facilitar el derecho a la educación y garantizar el ideario constitucional y, en aras a la sacralización del mismo, limita los derechos educativos paternos cuyo ámbito de actuación principal sería fuera del horario escolar.Descargas
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