La publicidad en España como elemento de marketing: límites
Resumen
El nuevo Código Penal incluye el delito publicitario entre sus previsiones, al observar el creciente riesgo que genera la osadía creativa de algunos publicitarios, para quienes los límites de la, aceptada socialmente, exageración publicitaria, no se detienen ante lo engañoso, la creación de confusión o la buena fe de los consumidores. La autorregulación publicitaria, mediante la aplicación de códigos deontológicos es un paliativo para evitar el remedio judicial, al tiempo que denota que el engaño consciente o el incumplimiento de las reglas que regulan la publicidad o el lícito comercio es aceptada por algunos sin el menos escrúpulo. Escudándose en la libertad de expresión se introduce en el mercado mucha información contaminada. Si no se detecta a tiempo, los riesgos para el consumidor engañado son muchos, los mismos que para el comerciante leal.Descargas
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