The relationship between the bishop and the cathedral chapter in light of institutional changes in the communal era: Two examples from the Istrian Peninsula
Resumen
La segunda mitad de los siglos XII y XIII presenta grandes cambios institucionales en las ciudades de Istria debido a la formación del gobierno comunal. Este proceso, bien conocido en el medio italiano, incluyó un cierto grado de conflicto de intereses con el obispo local. Dos ejempos de Istria, las ciudades de Trieste y Poreč (Parenzo), son por sí mismas un importante campo para la investigación. Los obispos de Triestre que habían mantenido el poder público dentro de las murallas de la ciudad desde mediados del siglo X se convirtieron en un obstáculo directo para la comuna en su camino hacia una total autonomía. Por otro lado, los obispos en Poreč percibieron el territorio del término de la ciudad como propiedad del obispado. Sus aspiraciones, que estaban basadas en un documento falsificado, el Privilegium Eufrasianum, también incluían poderes jurídicos y fiscales, resultando de este modo un problema para el desarrollo comunal. Las comunas finalmente superaron ambas situaciones locales específicas, pero lo que es interesante son las diferentes reacciones de los cabildos catedralicios. Miembros del cabildo de Poreč apoyaron al obispo en su lucha contra la comuna, la cual era respaldada por el poder de Venecia. Sus colegas en Trieste, aunque no estuvieron involurcrados activamente en el giro del poder público en la ciudad, pueden ser vistos al final como alidados de la comuna. Las razones para estas respuestas diferentes pueden encontrarse no solo en aspectos prácticos o financieros, sino también en las difrentes relaciones dentro del obispado en las centurias previas. Aunque los cabildos catedralicios no estuviron envueltos directamente en el conflicto y en los cambios institucionales per se, la investigación de las relaciones entre los cabildos y los obispos a la luz de estos sucesos puede ofrecer una visión de los mecanismos internos del obispado que establezca las bases para la Baja Edad Media y la temprana Edad Moderna.
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