honor y personas jurídico‐públicas: acciones de defensa a la luz de la configuración jurisprudencial del derecho
Abstract
¿Es predicable el honor en las personas de Derecho Público? ¿qué acciones de defensa pueden plantear ante una eventual vulneración de este derecho? ¿qué posibilidades tendría de prosperar un recurso de amparo? En el presente artículo se analiza el alcance del derecho al honor contenido en el artículo 18.1 CE, en aras de determinar si es posible articular la defensa de su buen nombre en torno a una acepción amplia o restrictiva.
En su acepción amplia, la defensa tendría anclaje en el derecho al honor, con el corolario de ventajas, tanto sustantivas como procesales que comporta. Pero si sólo es posible articular la defensa en su vertiente más restrictiva -el derecho al buen nombre-, las citadas prerrogativas se pierden.
Así pues, la cuestión central gira en torno a la titularidad del derecho fundamental. Y, dado que el honor es un concepto jurídico indeterminado, resulta necesario acudir a su configuración jurisprudencial, labor que se ha residenciado en el Tribunal Supremo y, sobre todo, en el Tribunal Constitucional. Sin embargo, aunque ambos tribunales no se han mostrado partidarios de otorgar la titularidad del derecho a las personas jurídico-públicas, no hay una doctrina consolidada.
Por lo anterior, las conclusiones que alcancemos nos permitirán establecer las líneas de base, en aras de determinar si es posible articular la defensa de las personas de Derecho Público en torno a un recurso de amparo o si, definitivamente, esta opción es una entelequia.
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