e-ISSN: 1988-2629
ARTÍCULOS
Resumen: La enorme polarización que experimenta la sociedad española en torno a la cuestión catalana hace urgente y necesario acabar con el desorden conceptual en torno a la expresión “derecho de autodeterminación”. La confusión entre autodeterminación y secesión ha generado un debate público marcado por la desinformación y, en muchos casos, la manipulación del lenguaje jurídico. Este artículo tiene como objetivo contribuir a un debate democrático basado en información rigurosa, y no en la distorsión – interesada o no – de términos jurídicos clave. A través de una triangulación metodológica que incluye revisión de la literatura, entrevistas en profundidad a expertos y una encuesta a especialistas en derecho internacional, se analizan las raíces de la desinformación jurídica sobre la autodeterminación y su impacto en el discurso político y mediático. Los resultados evidencian que la falta de precisión conceptual dificulta la toma de decisiones informadas y refuerza la confrontación ideológica. El artículo defiende la necesidad de esclarecer el significado jurídico de la autodeterminación en el marco constitucional español y el derecho internacional, para garantizar que las posiciones a favor o en contra de la independencia de Cataluña se expresen desde el conocimiento y no desde interpretaciones erróneas o interesadas. En este sentido, se reivindica el papel del Derecho como herramienta para fortalecer la calidad democrática y evitar que la polarización social se nutra de falsedades o simplificaciones jurídicas.
Palabras clave: Autodeterminación, desinformación jurídica, Cataluña, derecho constitucional, polarización, comunicación política, democracia.
Abstract: The deep polarization that Spanish society is experiencing around the Catalan issue makes it urgent and necessary to put an end to the conceptual confusion surrounding the expression “right to self- determination.” The conflation of self-determination with secession has generated a public debate marked by misinformation and, in many cases, the manipulation of legal language. This article aims to contribute to a democratic debate grounded in rigorous information rather than in the distortion—intentional or not—of key legal terms. Using a methodological triangulation that includes a literature review, in-depth interviews with experts, and a survey of international law specialists, the article analyses the roots of legal misinformation about self-determination and its impact on political and media discourse. The results show that the lack of conceptual clarity hinders informed decision-making and reinforces ideological confrontation. The article argues for the need to clarify the legal meaning of self-determination within the Spanish constitutional framework and international law, to ensure that positions for or against Catalan independence are expressed based on knowledge, not on misinterpretations or biased narratives. In this sense, the article highlights the role of Law as a tool to strengthen democratic quality and prevent social polarization from feeding on falsehoods or legal oversimplifications.
Keywords: Self-determination, legal misinformation, Catalonia, constitutional law, polarization, political communication, democracy.
Sumario: 1. Introducción y marco teórico. 1.1. El derecho a la autodeterminación. 1.2. Desinformación en el ámbito jurídico. 1.1. El derecho a la autodeterminación. 1.2. Desinformación en el ámbito jurídico. 2. Metodología. 3. Resultados. 3.1. Resultados de la fase de entrevistas. 3.1.1. El derecho a la autodeterminación es básicamente el derecho de cualquier pueblo a decidir si quiere independizarse del territorio del que forma parte.. 3.1.2. Actualmente, el derecho a la independencia es recogido ampliamente en varias constituciones nacionales.. 3.1.3. De la frase “todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación” (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) se deriva automáticamente que Cataluña tiene derecho a la secesión, si así lo deciden los catalanes.. 3.1.4. La negativa del Estado español a permitir el referéndum del 1 de octubre de 2017 vulnera el legítimo derecho a la autodeterminación del pueblo catalán, contemplado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.. 3.1.5. No es LEGAL proponer la secesión en España con el actual marco constitucional. 3.1.6. No es POSIBLE conseguir la secesión en España con el actual marco constitucional español.. 3.1.7. Un país que no permite votar a los ciudadanos de una de las regiones que lo componen si quieren independizarse no es un país democrático.. 3.1.8. Un país que no permite la secesión de una parte de su territorio, que así lo desea, no es un país democrático.. 3.1.9. El Estado español no permite a los catalanes ejercer su legítimo derecho a la libre determinación.. 3.1.10. España no es una democracia.. 3.1.1. El derecho a la autodeterminación es básicamente el derecho de cualquier pueblo a decidir si quiere independizarse del territorio del que forma parte.. 3.1.2. Actualmente, el derecho a la independencia es recogido ampliamente en varias constituciones nacionales.. 3.1.3. De la frase “todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación” (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) se deriva automáticamente que Cataluña tiene derecho a la secesión, si así lo deciden los catalanes.. 3.1.4. La negativa del Estado español a permitir el referéndum del 1 de octubre de 2017 vulnera el legítimo derecho a la autodeterminación del pueblo catalán, contemplado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.. 3.1.5. No es LEGAL proponer la secesión en España con el actual marco constitucional. 3.1.6. No es POSIBLE conseguir la secesión en España con el actual marco constitucional español.. 3.1.7. Un país que no permite votar a los ciudadanos de una de las regiones que lo componen si quieren independizarse no es un país democrático.. 3.1.8. Un país que no permite la secesión de una parte de su territorio, que así lo desea, no es un país democrático.. 3.1.9. El Estado español no permite a los catalanes ejercer su legítimo derecho a la libre determinación.. 3.1.10. España no es una democracia.. 3.2. Resultados de la fase de encuestas. 3.1. Resultados de la fase de entrevistas. 3.1.1. El derecho a la autodeterminación es básicamente el derecho de cualquier pueblo a decidir si quiere independizarse del territorio del que forma parte.. 3.1.2. Actualmente, el derecho a la independencia es recogido ampliamente en varias constituciones nacionales.. 3.1.3. De la frase “todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación” (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) se deriva automáticamente que Cataluña tiene derecho a la secesión, si así lo deciden los catalanes.. 3.1.4. La negativa del Estado español a permitir el referéndum del 1 de octubre de 2017 vulnera el legítimo derecho a la autodeterminación del pueblo catalán, contemplado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.. 3.1.5. No es LEGAL proponer la secesión en España con el actual marco constitucional. 3.1.6. No es POSIBLE conseguir la secesión en España con el actual marco constitucional español.. 3.1.7. Un país que no permite votar a los ciudadanos de una de las regiones que lo componen si quieren independizarse no es un país democrático.. 3.1.8. Un país que no permite la secesión de una parte de su territorio, que así lo desea, no es un país democrático.. 3.1.9. El Estado español no permite a los catalanes ejercer su legítimo derecho a la libre determinación.. 3.1.10. España no es una democracia.. 3.1.1. El derecho a la autodeterminación es básicamente el derecho de cualquier pueblo a decidir si quiere independizarse del territorio del que forma parte.. 3.1.2. Actualmente, el derecho a la independencia es recogido ampliamente en varias constituciones nacionales.. 3.1.3. De la frase “todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación” (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) se deriva automáticamente que Cataluña tiene derecho a la secesión, si así lo deciden los catalanes.. 3.1.4. La negativa del Estado español a permitir el referéndum del 1 de octubre de 2017 vulnera el legítimo derecho a la autodeterminación del pueblo catalán, contemplado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.. 3.1.5. No es LEGAL proponer la secesión en España con el actual marco constitucional. 3.1.6. No es POSIBLE conseguir la secesión en España con el actual marco constitucional español.. 3.1.7. Un país que no permite votar a los ciudadanos de una de las regiones que lo componen si quieren independizarse no es un país democrático.. 3.1.8. Un país que no permite la secesión de una parte de su territorio, que así lo desea, no es un país democrático.. 3.1.9. El Estado español no permite a los catalanes ejercer su legítimo derecho a la libre determinación.. 3.1.10. España no es una democracia.. 3.2. Resultados de la fase de encuestas. 4. Conclusiones y discusión. 4. Referencias bibliográficas.
Cómo citar: : Llorca-Asensi, E., Fabregat-Cabrera, M.-E. y Ruiz-Callado, R. (2025). Combatiendo la desinformación jurídica: Qué es el derecho de autodeterminación y cómo aplica en Cataluña. Derecom 38(1), 59-72. https://dx.doi.org/10.5209/dere.102346. https://dx.doi.org/https://doi.org/10.5209/dere.102346
El 8 de agosto de 2024, día de la investidura del nuevo gobierno catalán, Carles Puigdemont, ex presidente de Cataluña y prófugo de la justicia desde hacía siete años1 —exiliado, según sus seguidores—, realizó una inesperada y breve aparición pública en el centro de Barcelona. Frente a las cámaras de televisión, ante cientos de seguidores, expresó su firme determinación de continuar con el proceso soberanista. La elección de la fecha no era fortuita: el nuevo gobierno surgido del Palau de la Generalitat se proponía normalizar la vida política en Cataluña tras catorce años de gobiernos independentistas, años plagados de controversias legales, políticas y sociales relacionadas con el llamado Procés independentista, liderado precisamente por Puigdemont, y que algunos interpretaban como el fin de la “deriva independentista” del gobierno catalán. Después de su discurso, Puigdemont volvió a huir sin ser detenido, no sin antes exhortar a sus seguidores a luchar y a no olvidar que el derecho de autodeterminación “pertenece a los pueblos”.
Este trabajo responde a la pregunta de qué es la autodeterminación, cómo se ejerce y, sobre todo, cómo y por qué existe en torno a esta expresión un claro desorden conceptual que la convierte en fuente de desinformación jurídica. Efectivamente, el concepto de autodeterminación ha sido objeto de intensos debates políticos a lo largo de la Historia. Su importancia reside en que, por un lado, afecta a la soberanía de los Estados y a la integridad de sus territorios, mientras que, por otro, reconoce el derecho de los pueblos y naciones a decidir su propio destino.
El derecho a la autodeterminación es recogido en el artículo 1 de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos (PIDCP y PIDESC), adoptados por la Asamblea General de la ONU en su resolución 2200ª (XXI) de 16 de diciembre de 1966. Estos Pactos, junto a la Declaración Universal de Derechos Humanos, integran la Carta Internacional de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU). El enunciado del artículo es el siguiente: “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”. Así pues, la referencia jurídica inmediata para esta cuestión es el derecho internacional.
Existe en España, no obstante, un conflicto de interpretaciones en torno al significado y alcance de ese derecho, concretamente en su aplicación al caso catalán. Dicho conflicto se refleja no solo en la opinión pública, sino en los círculos académicos y políticos (Arias Maldonado, 2018; Arbós, 2020, Orriols y León, 2021, Llorca-Asensi et al. 2022). La necesidad de aclarar el concepto es imperativa por varias razones. En primer lugar, la ambigüedad y las diferentes interpretaciones del concepto han llevado a malentendidos y desinformación, alimentando la tensión entre las partes involucradas en el llamado “conflicto independentista catalán”. La falta de una comprensión clara y consensuada del término ha permitido que se utilice de manera manipuladora, tanto por los defensores de la independencia de Cataluña como por quienes se oponen a ella (Llorca- Asensi et al., 2021). Esta manipulación del lenguaje jurídico no solo confunde a la ciudadanía, sino que también dificulta el diálogo y la búsqueda de soluciones políticas y legales viables.
En segundo lugar, el derecho a la autodeterminación se encuentra en el núcleo del discurso independentista catalán. La comunicación de líderes y activistas del movimiento independentista se ha basado en que Cataluña tiene derecho a decidir su futuro y, potencialmente, a independizarse de España (Gutiérrez-Espada, 2019). Este argumento se basa en una interpretación específica del derecho internacional a la autodeterminación que debe ser examinada a fondo para determinar su validez jurídica. Sin una clarificación adecuada, el debate se convierte en un juego de percepciones y opiniones, en lugar de estar basado en fundamentos legales sólidos (Ruiz-Miguel, 2019).
Además, el contexto histórico y político de España añade una capa adicional de complejidad. Aunque es un Estado democrático y de derecho que reconoce amplia autonomía a sus regiones, incluyendo Cataluña, la Constitución de 1978, que es el marco legal fundamental del país, establece la unidad indisoluble de la nación en su artículo 22. Este principio constitucional choca directamente con las aspiraciones independentistas, generando un conflicto entre ellas y el principio de integridad territorial. Por tanto, entender cómo se interpreta y aplica el derecho a la autodeterminación en el contexto de la Constitución española es crucial para cualquier debate sobre la independencia de Cataluña (Atienza, 2020), e indirectamente también para valorar el momento político que vive España en 2024, con un
declarado avance hacia la federalización que cambiaría su modelo de Estado, y cuya primera señal sería la investidura del socialista Salvador Illa en Cataluña, primer president no independentista en catorce años, y motivo de la fugaz irrupción televisada de Puigdemont.
La polarización y el conflicto han tenido consecuencias sociales y económicas significativas, afectando a la convivencia y a la cohesión social (Moreso, 2021). Un entendimiento claro y compartido del derecho a la autodeterminación podría facilitar un diálogo más constructivo y la búsqueda de soluciones que respeten y acerquen los argumentos de ambos lados del conflicto (Rodríguez-Teruel y Barrio, 2019).
La clarificación, por otro lado, también es esencial para la comunidad internacional. Los precedentes establecidos en un caso tan visible como el de Cataluña pueden influir en otros movimientos secesionistas del mundo (Buchanan, 2017). La forma en que se resuelva este conflicto puede servir como modelo o advertencia para otras regiones que buscan la independencia.
La amplia desinformación ciudadana sobre cuestiones legales es conocida y manifiesta, tal como reflejan los llamados estudios KOL-Knowledge and pinión about Law, en todo el mundo (Van Rooij, 2021). La desinformación jurídica representa, además, un desafío creciente en la era digital, donde la difusión de información errónea sobre conceptos legales se ve amplificada por la velocidad de propagación de los contenidos en internet y redes sociales. En un contexto de polarización política, como el que rodea el proceso independentista catalán, la falta de conocimiento ciudadano sobre aspectos legales facilita la manipulación del discurso jurídico y la propagación de interpretaciones erróneas (Orriols y León, 2021).
Es bien sabido, por otro lado, que el fenómeno de la desinformación no se limita a la difusión de noticias falsas (fake news), sino que también incluye información sesgada, manipulada o incompleta, lo que dificulta su identificación y desmontaje (Gelado- Marcos y Puebla-Martínez, 2019; Nielsen y Graves, 2017). Este tipo de desinformación es particularmente problemática en el ámbito jurídico, donde la interpretación de términos legales complejos puede ser distorsionada para servir a intereses políticos o ideológicos. Por ello, la Comisión Europea (2018ª, 2018b) ha señalado que la desinformación constituye una de las mayores amenazas para la democracia, ya que impide la toma de decisiones informadas por parte de la ciudadanía.
En el ámbito jurídico, la desinformación puede manifestarse en distintas formas, como la simplificación excesiva de normas legales, la tergiversación de principios constitucionales o la atribución de derechos inexistentes a determinados colectivos. Un ejemplo claro es la confusión entre autodeterminación interna y externa en el caso catalán, donde sectores independentistas han presentado el derecho
a la autodeterminación como sinónimo de derecho a la secesión, ignorando las restricciones impuestas por el derecho internacional (Ruiz-Miguel, 2019; Gutiérrez-Espada, 2019). Tal como se verá a lo largo del presente estudio, esta distorsión ha sido reforzada por actores políticos y comunicativos, quienes han contribuido a la creación de un marco discursivo en el que la autodeterminación se percibe como un derecho inalienable de cualquier territorio con identidad diferenciada.
La manipulación del lenguaje jurídico es una estrategia recurrente en escenarios de alta polarización política, donde el objetivo es generar un impacto emocional en la ciudadanía en lugar de proporcionar información veraz y objetiva (Badillo, 2019). En este escenario, la desinformación jurídica se convierte en un instrumento de movilización política, dificultando el debate racional y la formulación de políticas basadas en evidencias.
La investigación se centró en identificar qué tipología de desinformación —entendida en su sentido más amplio como información errónea, inexacta o insuficiente, creada y difundida con o sin intencionalidad de engañar3— sobre el concepto de “derecho de autodeterminación” ha contribuido al enfrentamiento entre las distintas posturas identificadas. Para ello, se plantearon tres preguntas de investigación:
P1. ¿Qué es realmente el derecho de autodeterminación?
P2. ¿Tiene Cataluña derecho a la autodeterminación?
P3. ¿Qué tipología de desinformación está en el origen del enfrentamiento sobre el verdadero significado de ese concepto en el caso de estudio?
El método elegido fue la triangulación metodológica, integrando tres fases consecutivas: en primer lugar, la revisión bibliográfica permitió establecer el marco conceptual y jurídico del derecho de autodeterminación. A continuación, las entrevistas en profundidad con académicos de distintas disciplinas relevantes al concepto analizado aportaron las claves sobre el origen y las motivaciones tras este desorden conceptual. Por último, la encuesta a expertos en derecho internacional sirvió para respaldar las conclusiones de los académicos.
Primera fase. Revisión de la literatura sobre derecho de autodeterminación y aplicación al caso catalán
la literatura existente sobre el derecho de autodeterminación y el movimiento secesionista en Cataluña reveló la existencia de un debate en el que, por un lado, se niega que Cataluña tenga derecho (legal4) a la independencia y, por otro, se le otorga este derecho con base en el “derecho de libre determinación de los pueblos” consagrado por el derecho internacional e incluso por la Constitución española. En esta primera fase se comprobó que los académicos que publican acerca de esta cuestión proceden principalmente de Filosofía del Derecho, Derecho Constitucional, derecho internacional y Ciencia Política, lo que sitúa el debate en la frontera entre la ciencia jurídica y la ciencia política o, podría decirse, entre lo que es legal y lo que es legítimo.
El resultado de esta primera fase fue la elaboración, por parte de los investigadores, de una lista de las 10 afirmaciones (referidas a cuestiones legales) que mejor parecían reflejar los principales puntos de fricción entre partidarios y detractores de la independencia (Tabla 1).
1. El derecho a la autodeterminación es básicamente el derecho de cualquier pueblo a decidir si quiere independizarse del territorio del que forma parte |
2. Actualmente, el derecho a la independencia es ampliamente recogido en varias constituciones nacionales. |
3. De la frase “todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación” (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) se deriva automáticamente que Cataluña tiene derecho a la secesión, si así lo deciden los catalanes. |
4. La negativa del Estado español a permitir el referéndum del 1 de octubre de 2017 vulnera el legítimo derecho a la autodeterminación del pueblo catalán, contemplado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. |
5. No es LEGAL proponer la secesión en España con el actual marco constitucional |
6. No es POSIBLE conseguir la secesión en España con el actual marco constitucional |
7. Un país que no permite votar a los ciudadanos de una de las regiones que lo componen si quieren independizarse no es un país democrático |
8. Un país que no permite la secesión de una parte de su territorio, que así lo desea, no es un país democrático. |
9. El Estado español no permite a los catalanes ejercer su legítimo derecho a la libre determinación |
| 10. España no es una democracia |
Segunda fase. Entrevistas en profundidad a expertos en disciplinas afines a la cuestión estudiada
Las entrevistas de la segunda fase se basaron en la lista de afirmaciones del apartado anterior. Así, a los expertos se les pidió que aportaran una argumentación razonada sobre su grado de acuerdo o desacuerdo con cada una de ellas. Los investigadores recurrieron al método de “bola de nieve” para seleccionar a un total de 19 expertos, de distintas universidades españolas. Al primero de ellos se le contactó por cercanía, y siguiendo la cadena de recomendaciones se fue contactando con el resto. En todos
los casos se solicitó que, en la medida de lo posible, recomendaran a expertos que pudieran tener versiones complementarias u opuestas a las propias, con el fin de obtener una visión lo más amplia posible del fenómeno.
Los entrevistados, por tanto, provenían de distintas disciplinas, de diversas universidades y con variados posicionamientos ideológicos. Todos ellos eran doctores, profesores o catedráticos, que accedieron a ser entrevistados por videollamada. Las entrevistas se realizaron en el primer trimestre de 2021, con una duración de entre 60 y 120 minutos cada una (Tabla 2).
| Perfil académico | Catedráticos (12) Doctores (7) |
| Disciplina | Derecho Constitucional (8), Filosofía del Derecho (4), derecho internacional (4), Derecho Administrativo (1), Ciencia Política (2) |
| Universidad | Universidad de Barcelona (UB), Universidad Pompeu Fabra (UPF), Universidad Autónoma de Barcelona (UAB), Universidad de Sevilla (US), Universidad de Valencia (UV), Universidad de Alicante (UA), Universidad Autónoma de Madrid (UAM) y Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU) |
Durante el proceso de consulta, no se compartía con los entrevistados ni los nombres ni las valoraciones de los demás expertos sobre las cuestiones planteadas. Cada experto hablaba libremente sobre cada uno de los ítems del guion, valorando y argumentado uno por uno su grado de exactitud, y el entrevistador repreguntaba o solicitaba ampliación cuando era necesario.
A los entrevistados se les informó desde el primer contacto que no se iban a reflejar en ninguna parte del trabajo sus nombres, en previsión de que esto pudiera
frenar su participación. Aunque la mayoría manifestó de forma espontánea que no tenían ningún problema en que sus nombres aparecieran, otros reconocieron sentirse más cómodos y concretamente uno lo agradeció, pues estaba ya “harto de polémicas”.
Tercera fase. Encuesta a especialistas de derecho internacional
Completado el proceso anterior, y reformuladas algunas de las afirmaciones para facilitar el proceso, la tercera fase de la triangulación consistió en una
encuesta a profesores de derecho internacional, disciplina jurídica a la que compete la cuestión de la autodeterminación de los pueblos, según se había señalado en las entrevistas en profundidad. El objetivo era respaldar las aportaciones de la primera fase, estableciendo firmemente los límites jurídicos al ejercicio de este derecho, y dejando de lado consideraciones políticas o ideológicas. La encuesta (ver Anexo.) fue contestada por 73 expertos, de 33 universidades diferentes. El formato utilizado fue el formulario en línea autoadministrado.
Se enviaron solicitudes de colaboración a 396 miembros de la Asociación Española de Profesores de derecho internacional y Relaciones Internacionales – AEPDIRI. Previamente, se había contactado con dicha asociación para preguntar si podían hacer llegar a sus miembros la solicitud de colaboración, petición que fue amablemente denegada. Por ello, los resultados de la encuesta reflejan la valoración de los expertos en derecho internacional a título individual y no la valoración de dicha organización5 (Tabla 3)
| Perfil académico | Catedráticos Doctores |
| Disciplina | derecho internacional Relaciones Internacionales |
| Universidad | Universidad Autónoma de Barcelona (UAB), Universidad de Barcelona (UB), Universidad Abat Oliba CEU (UAOCEU), Universidad Pompeu Fabra (UPF), Universidad de Zaragoza (UNIZAR), Universidad San Jorge (USJ), Universidad Complutense de Madrid (UCM), Universidad Autónoma de Madrid (UAM), Universidad Nebrija (Nebrija), Universidad Pontificia Comillas (Comillas), Universidad de Deusto (Deusto), Universidad del País Vasco (UPV), Universidad de Valencia (UV), Universidad CEU Cardenal Herrera (UCH), Universidad de Alicante (UA), Universidad Jaume I (UJI), Universidad de Cádiz (UCA), Universidad de Córdoba (UCO), Universidad de Sevilla (US), Universidad Loyola Andalucía (Loyola), Universidad Pablo de Olavide (UPO), Universidad de Jaén (UJA), Universidad de Málaga (UMA), Universidad de Granada (UGR), Universidad Internacional de La Rioja (UNIR), Universidad Católica de Ávila (UCAVILA), Universidad de A Coruña (UDC), Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC), Universidad de las Islas Baleares (UIB), Universidad de Alcalá (UAH), Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y Universidad de Murcia (UM). (UCATECI) Universidad Católica Tecnológica de Cibao, en República Dominicana, y PUCP, la Pontificia Universidad Católica del Perú. |
En las siguientes páginas se muestra el resultado de las entrevistas con expertos y de la posterior encuesta a académicos de derecho internacional. En todos los casos, se trataba de recabar su criterio sobre la veracidad o falsedad de ciertas afirmaciones, comúnmente debatidas en el entorno del llamado conflicto independentista. Es importante subrayar que la falsedad o veracidad se evaluó siempre desde una óptica exclusivamente jurídica y no ideológica. Es decir, sobre lo que jurídicamente es, y no sobre lo que debería o no debería ser.
Lo más destacado de la fase de entrevistas es que no hubo prácticamente interpretaciones opuestas acerca de un mismo postulado. Lo que se dio fue un efecto de visión panorámica sobre la cuestión de la autodeterminación, en la que cada entrevistado iba reforzando, matizando o complementando, con sus explicaciones, la visión de los demás. El distinto bagaje académico de los entrevistados es coherente con este primer resultado.
A continuación, en los párrafos siguientes se explica por qué las 10 afirmaciones de la Tabla 1 fueron consideradas falsas o inexactas, recogiendo en cada punto el criterio de los entrevistados.
Todos los expertos coinciden en que esta afirmación, tal como está formulada, sin matices, es inexacta o directamente falsa. Lo que ocurre es que existe la creencia generalizada de que “derecho de autodeterminación” es sinónimo de “derecho de secesión”, cuando no es así: “autodeterminación” es un término más amplio que incluye autogobierno de los diferentes “pueblos” y que se traduce en secesión sólo para ciertos y minoritarios casos. La clave está en que debe distinguirse entre autodeterminación en sentido interno (autogobierno) o externo (independencia). Para Estados democráticamente establecidos, como es el caso de España, no cabe aplicar el derecho de autodeterminación externa, ya que la autodeterminación no puede entrar en colisión con el derecho a la integridad territorial de los Estados. De hecho, la resolución 2625 de la Asamblea General de la ONU dice explícitamente que el derecho a la libre determinación de los pueblos no puede atentar contra la integridad territorial del Estado, si este permite formas de expresión de la voluntad del pueblo, lo que en el caso de España ocurre periódicamente en las elecciones autonómicas y en las generales, y en el hecho de que haya oportunidades de participación de los representantes de Cataluña, independentistas o no, en las instituciones del Estado (locales, autonómicas y del Estado central).
El respeto al derecho de la autodeterminación de los pueblos en sentido interno, por tanto, es un principio constitutivo de la democracia y en este país se refleja en los respectivos Estatutos de Autonomía de sus diferentes pueblos.
Por su parte, el derecho de secesión que deriva del texto de la ONU se aplicaría única y exclusivamente al caso de colonias o poblaciones sometidas, es decir, pueblos sometidos a dominación colonial, racista o extranjera.
Es cierto que, en ocasiones, se alude a la teoría de la “secesión remediadora” (remedial secession) para justificar el derecho de Cataluña a la secesión. En el apartado final de este trabajo se desarrolla el contenido de este argumento, del que los expertos indican que, dejando de lado si tal teoría debe ser tenida en cuenta o no, lo cierto es que no está incorporada a la legislación internacional. Es decir, si bien la postura independentista es que debería existir esa opción, la realidad jurídica es que en el momento de la realización de este trabajo dicha opción no existe.
Nuevamente, el criterio unánime es que no es cierto, pues solo se conocen los casos de Etiopía, Uzbequistán, Liechtenstein y San Cristóbal y Nevis. Cabe señalar, como bien indica uno de los entrevistados, que la palabra clave para declararla falsa es “independencia”, porque si estuviera redactada así: “el derecho a la autodeterminación es recogido ampliamente en las constituciones nacionales”, sería totalmente cierta, ya que “todos aquellos países que, como España6, han ratificado los pactos internacionales de la ONU han trasladado, de facto, esos pactos a sus respectivos marcos constitucionales. Eso sí, en los términos que establece el derecho internacional.” Es importante esta anotación porque, como se ha visto ya en el punto uno, lo habitual es confundir “derecho a la independencia” con “derecho a la autodeterminación”, con lo que la sustitución de un término por otro en la frase da resultados totalmente contrarios y es uno de los orígenes de la confusión. De hecho, el argumento de los no independentistas es que Cataluña no tiene derecho a la autodeterminación lo que, como se ha visto, no es correcto técnicamente si no se especifica que se refiere a la externa.
España, pues, reconoce el derecho de autodeterminación de los pueblos y lo incorpora en su marco constitucional. Sin embargo, el derecho internacional no reconoce un derecho genérico a la secesión, sino que lo limita a casos específicos como la invasión militar, la ocupación colonial o violaciones graves y generalizadas de los derechos humanos, en los que el establecimiento de una nueva frontera política pudiera ser un mecanismo eficaz para poner fin a dichas situaciones. Si un Estado decidiera permitir la secesión de uno de sus territorios por voluntad propia, el derecho internacional no tendría injerencia en esa decisión, pues no le compete ni apoyarla ni rechazarla. Por otro lado, si un territorio solicitara el reconocimiento de su independencia respecto de un Estado democrático al que pertenece, sin que concurran circunstancias de dominación como las mencionadas y sin un acuerdo con dicho Estado, esta situación no sería reconocida por la comunidad internacional, al menos no en base al derecho internacional.
Esta afirmación queda parcialmente respondida con lo expuesto en los puntos anteriores. Tal y como está redactada, y siempre desde la óptica jurídica, la afirmación es falsa, ya que la interpretación que la ONU realizaba en sucesivas resoluciones era que la disposición sobre el derecho de autodeterminación en sentido externo se refería a aquellos territorios de ultramar (colonias) en los cuales los derechos de los nativos no eran los mismos que los de los ciudadanos de la metrópoli, es decir, en que había una situación de desigualdad de derechos humanos. Si esta desigualdad no era corregida, los nativos tenían derecho a independizarse de la metrópoli.
Más adelante, tras la desintegración de Yugoslavia y de las guerras internas que siguieron, se extendió este derecho a los casos de violaciones graves de los derechos fundamentales, especialmente del derecho a la vida, porque la Constitución de Yugoslavia, así como la de la antigua Unión Soviética, sí reconocían el derecho de autodeterminación (en el sentido de separación) de los Estados que formaban parte de la Federación. Obviamente no es el caso de la Constitución española respecto de sus comunidades autónomas, entre ellas Cataluña.
Jurídicamente no es cierto que la negativa vulnere el derecho a la autodeterminación, en ninguna de sus dos acepciones, en opinión de los expertos. Ni PIDCP ni PIDESC establecen que los Estados deban permitir o no permitir referéndums de autodeterminación porque, sencillamente, no es su competencia. Sí establecen que todos los pueblos deben tener derecho a autodeterminación en sentido interno, es decir, a participar de su propio gobierno en igualdad de condiciones que el resto de “pueblos” del territorio. Los términos en que se establece la autodeterminación interna dependen de cada Estado y en el caso de España esto se hace a través de la transferencia de competencias y los Estatutos de autonomía de cada comunidad, con lo que Cataluña disfruta de un alto grado de autodeterminación interna, siempre según los expertos consultados7.
Por otro lado, si se interpretara la afirmación 4 como “autodeterminación externa”, es decir, “derecho de secesión del pueblo catalán”, como ya hemos visto, no se estaría vulnerando ese derecho porque Cataluña no sería titular del mismo, al no encontrarse en situación de dominio colonial, racista o extranjero.
Por último, varios de los expertos subrayan que, de hecho, el referéndum era inconstitucional en el momento de su celebración: las Leyes de transitoriedad jurídica y de referéndum que lo fundamentaban estaban suspendidas por el Tribunal Constitucional8.
De acuerdo a los expertos, la clave está en especificar quién propone la secesión: no es legal que un parlamento regional realice una proposición de Ley (o un proyecto en el caso del Gobierno central) para obtener la secesión, pero sí lo es que un grupo político proponga la secesión como hoja de ruta. En este sentido, el TC advirtió al parlamento catalán cuando aprobó las leyes ya mencionadas de transitoriedad y de referéndum, posteriormente suspendidas.
Siguiendo con las explicaciones aportadas por los entrevistados, legalmente, para que en un parlamento se pueda llegar a proponer la secesión, primero se debe realizar una reforma de la Constitución. Lo que sería legal, por tanto, es que un parlamento propusiera una reforma de la Constitución tal que, de aprobarse, se pueda iniciar el camino hacia la secesión. Pero no la secesión directamente, porque se estarían ignorando los mecanismos constitucionales establecidos para salvaguardar la integridad territorial del Estado.
Un matiz importante que indica uno de los expertos se refiere a la expresión “marco constitucional” incluida en este item: si se entiende por ello el texto de la Constitución, entonces efectivamente no es legal que un parlamento la proponga. Pero si se refiere, en sentido más amplio, a aquello que permite la actual Constitución – como es su propia modificación –, entonces sí es legal proponer la secesión, siempre que se haga según los procedimientos que la misma Constitución establece para ser modificada, como se acaba de apuntar.
Ya se ha visto que, con el actual marco constitucional, técnicamente es posible acabar consiguiendo la secesión, si se siguen los pasos necesarios para ello. Los artículos 167 y 168 del texto constitucional exponen los dos procedimientos posibles, que exigengen de amplísimo consenso político, convocatoria de elecciones y referéndum popular. “Es decir”, indica uno de los entrevistados, “es técnicamente posible, y eso es lo que dice la literalidad de la frase, pero es altamente improbable que pueda llevarse a la práctica”. Y es en este punto en el que cabe incluir la valoración de otro de los expertos en el sentido de que realizar una modificación de la Constitución para que permita el inicio de un procedimiento dirigido a que una parte del territorio pueda separarse del Estado no sería realmente una modificación, ya que el texto constitucional establece la indisoluble unidad de la patria en su artículo 2, “sino la derogación de la actual Constitución y el inicio de un nuevo proceso constituyente”.
La afirmación es unánimemente calificada como falsa si se atiende, como así se solicitó a los expertos, a su sentido literal. Pero no solo porque no deba establecerse una vinculación unívoca de los términos votar y democracia, sino porque, en palabras de uno de los expertos, “la democracia no es un sí o un no, es una cuestión de grados”. Es decir, se es más o menos democrático en función de una serie de variables. Los requisitos son varios y no se reducen a aquello que se puede o no votar, argumenta. Entre ellos, “la existencia de un Estado de derecho, la garantía de protección de los Derechos Fundamentales, elecciones libres, pluralismo político o separación de poderes”. Otro de los expertos califica a esta idea de que votar equivale a democracia como “una de las fake news legales más peligrosas promovidas por los independentistas catalanes.
Por todo ello, más que preguntar si un Estado es democrático, lo adecuado sería preguntarse si es más o menos democrático. Otro de los entrevistados sugiere el ejemplo de la separación de Checoslovaquia, donde las élites pactaron la secesión sin consultar al pueblo, “sin que ello implique que la República Checa o Eslovaquia no sean democracias hoy”. Aunque el proceso pudo haberse manejado mejor desde un punto de vista democrático, esto no deslegitima sus sistemas actuales.
En España, la situación es distinta. Si la mayoría social a favor de la secesión creciera hasta formar una mayoría clara, el Estado podría afrontar un déficit democrático si no atiende esas demandas. Existen formas de hacerlo, además de un referéndum, “como mejorar condiciones fiscales, inversiones, una reforma federal o un nuevo estatuto de autonomía”, argumenta otro de los entrevistados. Si estas medidas reducen el apoyo al secesionismo, el déficit desaparecería; si no, la queja de déficit democrático ganaría fuerza. No significaría que España dejara de ser una democracia, pero sí que habría razones democráticas para actuar.
Por otro lado, apuntan, el propósito de la secesión también importa: si busca excluir a una minoría o instaurar una dictadura, lo democrático sería impedirlo, incluso por la fuerza. Además, permitir la secesión podría otorgar a las regiones más ricas un poder de negociación excesivo, afectando a las más pobres y permitiendo que una minoría vetara decisiones democráticas.
En la práctica, además, varios de los países que ocupan, junto a España, los primeros puestos en los ranking de calidad democrática no permiten tampoco la celebración de este tipo de referéndum: históricamente, la posibilidad de independizarse no ha formado parte consustancial del paradigma democrático de Europa.
En definitiva, los expertos afirman que un país no deja de ser democrático por no dejar que una parte de su territorio vote si se quiere independizar.
Parte de la razón se ha explicado en la respuesta anterior, que se centraba en el paso previo, el referéndum. En opinión de los expertos, si el objetivo es catalogar a un país como democrático o no democrático, es más relevante identificar los medios que utiliza para que no se produzca la secesión, y no que la incluya o no la incluya en su marco jurídico. En los comentarios del siguiente apartado se añadirán matices a esta afirmación.
Así pues, también esta afirmación se considera falsa: se puede estar en la categoría de “democracia plena” elaborada por los principales estudios internacionales y no permitir la secesión ni los referéndums de secesión.
Como se ha apuntado en los apartados anteriores, no es objeto de discusión el hecho de que la autodeterminación interna sí que se ejerce, aunque algunos ciudadanos pudieran considerar que esa libre determinación debería ser más amplia y que eso haría de España un país más democrático, lo cual es totalmente lícito. Pero ateniéndose a la literalidad de la frase, no puede afirmarse que España no permita a los catalanes ejercer la autodeterminación.
Por tanto, para los expertos la afirmación es falsa tal como está redactada y España permite la autodeterminación desde el momento en que las regiones o comunidades participan del gobierno. Lo que no permite es la autodeterminación en sentido externo, es decir, la secesión, al igual que el resto de los países de la órbita democrática.
Ningún entrevistado duda a la hora de señalar como falsa esta afirmación. De hecho, España goza de buena salud democrática con arreglo a todos los criterios y en todas las clasificaciones, y además suele estar entre las primeras en el ranking. Uno de ellos aporta algunos datos: según el prestigioso índice de Estados democráticos de The Economist, España se cataloga como una “democracia plena” desde que se empezó a realizar este índice. En 2021, ocupaba el puesto 22, por delante de países culturalmente cercanos como Francia (24), Italia (29), Bélgica (36) o EEUU (25). En 2019, año de celebración del Juicio del Procés, estaba en el puesto 16 junto con Austria. En 2017, cuando se producen las detenciones por la celebración del referéndum ilegal del 1 de octubre, estaba en el puesto 19.
En definitiva, hay más elementos a considerar que la postura ante el secesionismo, antes de etiquetar a un país como democrático o no. Es cierto, no obstante, que, para una parte de la ciudadanía, afrontar el conflicto secesionista con diálogo e incluso convocar un referéndum mejoraría ese nivel democrático.
Una vez integrada la información aportada en la fase de entrevistas, de la lista inicial de 11 ítems se eliminaron algunos y se modificó la redacción de otros, con el fin de evitar explicaciones redundantes o alejadas del derecho internacional. Quedaron las 6 afirmaciones que condensaban las ideas principales, y se elaboró con ellas el cuestionario en línea, que fue respondido por 73 doctores y catedráticos de derecho internacional, de 32 universidades diferentes. El objetivo, como se indica en el apartado de metodología, era que expertos en derecho internacional validaran los resultados de la fase anterior.
La Figura 1 muestra que, desde el punto de vista del derecho internacional, todas las afirmaciones se pueden calificar como falsas o inexactas en porcentajes que superan en todos los casos el 90%. Si se añade el dato de que se respondió “falso” o “inexacto” en 410 ocasiones, y “cierto” sólo en 22, puede concluirse que el respaldo a las tesis de los expertos, considerado de forma global, es de un 94,9%.
Si nos centramos en las discrepancias respecto a la calificación mayoritaria, son solo 9 de los 73 individuos quienes etiquetan como cierta alguna de las afirmaciones, según se muestra en la siguiente tabla:

| Casos | Veces que indica “Cierto” | Afirmaciones etiquetadas como ciertas |
|---|---|---|
| 1 | 2 | 1, 5 |
| 2 | 1 | 1 |
| 3 | 4 | 1, 3, 4, 5 |
| 4 | 1 | 5 |
| 5 | 2 | 1, 5 |
| 6 | 5 | 1, 3, 4, 5, 6 |
| 7 | 2 | 2, 5 |
| 8 | 1 | 6 |
| 9 | 4 | 1, 3, 4, 5 |
Solo uno de los encuestados aporta, en sus comentarios, la justificación de por qué considera que una afirmación, concretamente la 5, es cierta. No se refiere esta afirmación a cuestiones que estén contempladas – o no – en un ordenamiento jurídico, sino al concepto de lo que es una democracia. De acuerdo con su criterio, si bien los pueblos no colonizados ejercen su autodeterminación a través de una “participación de manera igual y no discriminatoria en los asuntos públicos del país”, si se demostrara que se le han “restringido de alguna manera” sus derechos políticos “de manera reiterada en el tiempo”, la legitimidad de una declaración unilateral de independencia podría ganar peso. En este sentido, considera que “la limitación del principio democrático que permitiría conocer (no decidir, pero al menos conocer) la opinión de las personas que componen ese pueblo o viven en ese territorio” es un aspecto clave. Entre los ejemplos de lo que, desde su perspectiva, podría indicar que no se ha permitido al pueblo catalán el ejercicio pleno de su autodeterminación interna, menciona la anulación de partes del Estatuto de Autonomía aprobado por la mayoría del parlamento catalán, la ciudadanía en referéndum y las Cortes españolas, lo que considera “un signo preocupante que afecta a esa participación no discriminatoria y al ejercicio pleno de la autodeterminación”. A esto suma “la impugnación sistemática de leyes aprobadas por el parlamento catalán que nada tienen que ver con la independencia”, así como “el
uso de la violencia contra manifestantes pacíficos o el encarcelamiento de líderes políticos y sociales mediante un proceso que conculca muchas de las garantías establecidas por nuestro marco constitucional”. Según el experto, todos estos elementos pueden reforzar “el argumento que aboga por reconocer la legalidad de una declaración unilateral de independencia”. Sin mencionarlo explícitamente, el encuestado estaría aludiendo a la teoría de la secesión reparadora, defendida, entre otros, por Buchanan (2017)9.
Llegados a este punto, cabe señalar que no todo el desorden conceptual en torno al derecho de autodeterminación y la independencia de Cataluña estaba contemplado en las afirmaciones contrastadas por los expertos. Existen otras cuestiones que fueron consideradas desinformación tanto en el ámbito independentista como en el unionista, y que surgieron en las entrevistas en profundidad o fueron recogidas en respuesta a la pregunta 11 de la encuesta.
En primer lugar, hasta en cuatro ocasiones se mencionó que es falso que los referéndums de Quebec de 1980 y 1995, que se ponen de ejemplo normalmente de proceso democrático, fueran “pactados”. En realidad, fueron convocados por el gobierno de Quebec en ejercicio de sus competencias, sin necesidad de acuerdo con el gobierno federal. Otro experto aclaró que la –Ley de Claridad– canadiense no reconoce la independencia de Quebec en caso de mayoría a favor en un referéndum. Lo que establece es que, tras una votación con una pregunta clara y una mayoría suficiente, se debería negociar con el resto de Canadá cómo proceder, pero sin garantías de secesión: puede negociarse una mayor autonomía, por ejemplo.
Otro académico señaló que afirmar que Cataluña seguiría perteneciendo a la UE tras una hipotética independencia es falso. En caso de secesión, los tratados europeos dejarían de aplicarse, y la reincorporación no sería automática. Otro comentario apunta que la idea de un “derecho a decidir” en el ámbito jurídico es, en sí misma, una manipulación del lenguaje: jurídicamente, existe el derecho a la autodeterminación, con sus limitaciones específicas, como ya se ha visto.
Por su parte, un académico desmintió la afirmación de que una independencia unilateral catalana no generaría vacío legal. “Comparar este escenario con la Transición española es erróneo”, indicó, “ya que la Constitución franquista preveía el proceso democrático, mientras que una independencia unilateral rompería con el marco constitucional”. En esta misma línea, argumenta otro de los entrevista-
dos, “es falso que el Tribunal Internacional de Justicia haya dicho que la democracia prevalece sobre la legalidad en su dictamen sobre Kosovo, aunque esta idea fue difundida por diversas figuras mediáticas”10.
Sobre la afirmación, habitual en el sector independentista, de que en España no se permite a los catalanes expresar su deseo de independencia en las urnas, varios de los expertos subrayan que existen en nuestro país partidos independentistas legales y el sistema ofrece vías legales para promover cambios constitucionales, aunque políticamente sean difíciles de materializar. Uno de los expertos criticó que algunos políticos catalanes “ocultaron información clave” sobre la cuestión debatida en este trabajo: documentos oficiales encargados por el propio gobierno catalán indicaban que desde el punto de vista jurídico no existía un derecho de Cataluña a la independencia. Se distorsionó la realidad, así mismo, cuando Carles Puigdemont afirmó que España y Turquía son los únicos países que permiten la intervención del ejército contra sus ciudadanos, cuando en otros países europeos también existen disposiciones similares para la defensa del territorio.
En el ángulo opuesto, y en cuanto a la desinformación de ámbito jurídico que ha circulado en el unionismo, las aportaciones recabadas se podrían concretar los siguientes puntos:
Los llamados unionistas mantienen que la Constitución española impide la realización de un referéndum consultivo acerca de la voluntad de los catalanes respecto de la secesión y eso no es algo unánimemente aceptado por los expertos. De hecho, afirman tres de los participantes en la investigación, se han celebrado varios en España con anterioridad en los que han votado, por ejemplo, la población de un municipio determinado. “Es cierto que no puede excluirse del referéndum a quienes se vean afectados por lo que ahí se decide”, apunta uno de ellos, “por lo que tendrían que votar todos los españoles”.
Uno de los argumentos en que se sustenta la falsedad del punto anterior se refiere a la temática del referéndum. Se dice que los contenidos esenciales de la Constitución no se pueden tocar, porque esa es la doctrina del derecho alemán, la doctrina de la identidad constitucional, que es la que se ha implantado en España. Dicha doctrina indica que hay conceptos que son consustanciales al texto constitucional, que no pueden ser puestos en cuestión, es decir, no se puede actuar para cambiarlos. Es el caso de la integridad territorial: el artículo 1 de
la Constitución refiere la indisoluble unidad de la nación, que es un concepto esencial. Cambiar eso significa cambiar el espíritu de la Constitución, tal como señaló un experto contrario a la celebración de referéndums: significa crear una Constitución nueva. Por ello, este experto afirma que canalizar el debate en términos de lo que es o no legal banaliza el tema, porque transmite la idea de que la solución es fácil: “cámbiese la norma”.
Sin embargo, uno de los expertos señala que no es la literalidad de la Constitución la que impide que se pueda celebrar un referéndum de autodeterminación, “sino la interpretación que de ello hacen quienes están ahora en el Tribunal Constitucional”. Con otros miembros, argumenta, la interpretación podría ser la misma, o ser otra.
Desde ese punto de vista, con acuerdo político se podría hacer un referéndum sin necesidad de modificar la Constitución. Es importante destacar que dos de los expertos que están de acuerdo con esta afirmación se declaran constitucionalistas y no partidarios de la independencia. Pero también están de acuerdo en que, en la práctica, resulta imposible conseguir el consenso necesario. Situaciones como la que se describe para Cataluña se han dado antes: en 1980, Almería no dio el resultado esperado en el referéndum de la Constitución y, aun así, la región andaluza se constituyó como autonomía. No había obtenido los votos necesarios para ello, por lo que la situación fue anticonstitucional, pero hubo un gran acuerdo para que nadie lo recurriera y, gracias a ello, el proceso pudo seguir adelante. Este es el punto en el que menos acuerdo hay entre los expertos.
En general, se percibe que los bulos del lado unionista han ido dirigidos más a desprestigiar a determinadas personas afines al independentismo, o a inventar sucesos relacionados con las protestas o las manifestaciones, que a construir discursos basados en mentiras legales.
En este sentido, y ante la pregunta del porqué de la diferencia de volumen entre las “mentiras jurídicas” adjudicadas al independentismo, muchas más que al unionismo, vale la pena rescatar el comentario de uno de los entrevistados para justificarlo: “el unionismo no tiene necesidad de inventar falsedades, porque el sistema juega a su favor”.
Los resultados de entrevistas y encuestas permiten responder de manera clara a las preguntas de investigación planteadas al inicio del trabajo, de la siguiente manera:
P1. ¿Qué es el derecho de autodeterminación?
En el ámbito jurídico, el derecho de autodeterminación se consagra en los textos de la Carta de los Derechos Humanos de la ONU, y tienen, por tanto, la doble consideración de derecho humano y de derecho internacional. El significado y alcance de este texto se desarrolla en diversas disposiciones de la ONU, principalmente la 1514 (XVI) y la 1541 (XVI), que lo sitúan en un contexto de descolonización. Lo que estas disposiciones establecen, según el criterio de los expertos consultados, es que todos los pueblos (aunque no se defina qué es un pueblo) tienen derecho a tener un nivel aceptable de autogobierno den-
tro de sus respectivos Estados, e incluso algunos de ellos, los que se encuentren sometidos a dominación colonial, racista o extranjera, pueden tomar la determinación de independizarse.
Por tanto, en el marco de derecho internacional, el derecho a la independencia garantizado por este artículo no afectaría en ningún caso a territorios o nacionalidades que se integran en Estados democráticamente constituidos y que gozan de una autodeterminación dentro de dicho Estado que les permite, como indica el texto, establecer su condición política y proveer a su desarrollo económico, social y cultural. En parte, es esta diferencia entre autodeterminación interna y externa uno de los orígenes de la confusión.
P2. ¿Tiene Cataluña derecho a la autodeterminación?
Lo tiene, al igual que el resto de los pueblos de España, y lo ejerce, pues a ello habilita los correspondientes Estatutos de autonomía que, apuntan los expertos, permiten un grado de autogobierno superior al de la mayoría de los Estados democráticos conocidos. Por tanto, quienes defienden que Cataluña tiene derecho a la autodeterminación, sin mayores matizaciones, están en lo cierto. Ahora bien, si se matizara tal afirmación diciendo que tiene derecho a la autodeterminación en sentido interno, además de estar en lo cierto, aportaría información que ayudaría a clarificar el debate.
Continuando con la exposición, dado que Cataluña no se encuentra en ninguno de los supuestos considerados – dominación colonial, racista o extranjera – no puede reclamar el ejercicio de la autodeterminación en sentido externo aludiendo al derecho internacional, sino que tiene que buscar el camino a la secesión en el marco constitucional español a través de los cauces allí establecidos.
P3. ¿Qué tipología de desinformación está en el origen del enfrentamiento sobre el verdadero significado de ese concepto en el caso de estudio?
Existe un acuerdo generalizado entre los expertos que apunta a la confusión de la ciudadanía – y no sólo de la ciudadanía, sino de representantes políticos, medios de comunicación y organizaciones civiles de todo signo – entre el derecho de autodeterminación y el derecho de secesión, que son cuestiones diferentes.
Además, se confunde el principio político de la libre determinación, que legitima la lucha de cualquier pueblo por obtener mayores cotas de autogobierno o incluso la independencia, siempre que se haga dentro de los márgenes legales establecidos democráticamente, con el principio jurídico de libre determinación, que establece, como se ha visto en la pregunta anterior, qué casos específicos habilitarían a un pueblo a separarse del Estado del que forma parte.
Por tanto, la desinformación proviene de relacionar de forma artificiosa elementos que corresponden a distintos campos de conocimiento – el Derecho y la Ciencia política – y a distintos ámbitos del Derecho – el Internacional y el Constitucional.
En las entrevistas en profundidad surgieron diversas cuestiones de índole político, así como reflexiones que se derivan exclusivamente de la percepción y experiencia personal de los entrevistados, y que revisten un gran valor sociológico. Por ejemplo, uno de los entrevistados más críticos con las decisiones de los tribunales españoles sostiene que, aunque las normas en España son democráticas, sus interpretaciones no lo son. Argumenta que España aún arrastra un “franquismo sociológico” debido a la continuidad de los mismos jueces desde la Transición, sin una ruptura ni renovación significativa. Para este experto, los autodenominados “constitucionalistas”, que se posicionan en contra del independentismo, no defienden tanto la Constitución como el status quo y una interpretación conservadora de la misma.
Desde un punto de vista más subjetivo, la opinión más expresada por los expertos en sus comentarios es que lo que sucede entre Cataluña y España es un problema político que no tiene, hoy por hoy, respuesta jurídica. Algunos lo definieron como un callejón sin salida porque, en su opinión, solución política tampoco tiene: los secesionistas tendrían que convencer al resto de los españoles de que la secesión sería mutuamente beneficiosa, para llegar a obtener las supermayorías en todo el país que hacen falta para modificar la Constitución. Uno de los expertos desarrolla esta idea en el sentido de que conseguir estas supermayorías es muy difícil, pero no sería imposible “si lo que ofrecieran a cambio fuera lo suficientemente atractivo”. Sin embargo, que los se-
cesionistas estuvieran dispuestos a realizar muchas concesiones a cambio de la secesión es igualmente improbable, de modo que la improbabilidad tiene causa en ambos lados: habría un rechazo suficiente para bloquear la secesión en el resto de los españoles y habría un rechazo a ofrecer condiciones ventajosas al resto de los españoles para desactivar ese bloqueo desde el lado secesionista, “que tiende a ver la secesión como un derecho y no como una transacción cuyos detalles son negociables”. Los acontecimientos políticos en España en verano de 2024, con la aprobación de un pacto fiscal para Cataluña que solivianta a parte de la ciudadanía, a los partidos de derechas e incluso provoca un cisma en el propio PSOE, son una confirmación práctica de lo que los expertos de esta investigación anticiparon en 2021.
Uno de los entrevistados señala, concretamente, que lo que tenemos en los últimos años es una guerra civil entre la derecha y la izquierda en España, “y los independentistas y nacionalistas vascos y catalanes hacen de árbitros”. Jurídicamente, se temen, la situación no tiene respuesta.
Especialmente en el caso de los expertos que residen en Cataluña,
hubo varias manifestaciones de tristeza y frustración por la situación,
que viven de forma personal con el distanciamiento de amigos y
familiares. La crisis social desencadenada por el conflicto es
reconocida por todos, salvo por uno de los entrevistados, afín a la
independencia de Cataluña, que manifestó no haber percibido ningún
Carles Puigdemont huyó a Bélgica en 2017 para evitar ser
juzgado en España por su papel en el referéndum independentista ilegal
del 1-O y la declaración unilateral de independencia de Cataluña,
afrontando cargos de sedición, malversación y desobediencia.↩︎ La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad
de la Nación española, patria común e indivisible de todos os españoles,
y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y
regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.↩︎ Ver, en este sentido, Wardle y Derakshian (2017)↩︎ Referido a un derecho incluido en algún reglamento
jurídico vigente. Se subraya el término “legal” para distinguirlo de un
derecho político o ideológico.↩︎ En esta negativa probablemente pesara la crítica de
algunos de sus miembros a la asociación por haberse posicionado con
anterioridad, al publicar la “Declaración sobre la falta de fundamento
en el Derecho Internacional del referéndum de independencia que se
pretende celebrar en Cataluña”. No necesariamente porque no estuvieran
de acuerdo con su contenido, como expresó uno de los entrevistados más
tarde, sino porque no estaban de acuerdo con un posicionamiento público
que, en su opinión, no ayudaba a la concordia. Esta polémica se refleja
en el escrito de la iusinternacionalista Helena Torroja (2020)
defendiendo la necesidad de dicha declaración.↩︎ Ratificación publicada en el BOE nº 103, de 30 de abril
de 1977.↩︎ Lo que el independentismo catalán exige, puntualizan
algunos, no es tener mayor autodeterminación interna, sino tener un
Estado propio.↩︎ Los días 6 y 7 de septiembre de 2017 se aprobaron en el
Parlamento regional de Cataluña sendas leyes de referéndum de
autodeterminación y de transitoriedad jurídica y fundacional de la
república de Cataluña y, sobre ellas, se convocó el referéndum de
autodeterminación. Tanto las leyes como el decreto de convocatoria
fueron suspendidos por el Tribunal Constitucional que reiteró a todos
los poderes públicos su deber de “impedir o paralizar cualquier
iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada”.↩︎ La teoría de la secesión reparadora sostiene que la
independencia de una región se justifica cuando el Estado comete
injusticias graves y persistentes contra ella, como opresión,
discriminación sistemática o violaciones de derechos humanos. No se
trata de un derecho general de autodeterminación, sino de una medida
excepcional cuando no hay otras formas de corregir estas injusticias.
Uno de sus principales exponentes es Allen Buchanan, quien argumenta que
la secesión es legítima en casos donde un grupo sufre violaciones de
derechos fundamentales que no pueden resolverse dentro del Estado, en el
ejercicio de su autodeterminación interna. Algunos expertos han sugerido
que esta teoría podría aplicarse a Cataluña basándose en tres argumentos
principales. Primero, la represión y judicialización del conflicto,
señalando que la respuesta del Estado al referéndum de 2017, con la
aplicación del artículo 155 y el encarcelamiento de líderes
independentistas, es una forma de injusticia. Segundo, la falta de vías
democráticas para la autodeterminación, ya que España no permite
referéndums pactados como en Escocia o Quebec. Tercero, la
discriminación económica y fiscal, argumentando que Cataluña aporta más
de lo que recibe. Estos factores han sido usados para justificar la
aplicación de la secesión reparadora en el caso catalán, aunque lo
cierto es que no está incluida esta doctrina en ningún ordenamiento
jurídico a fecha de hoy.↩︎ Se menciona los casos del juez Santiago Vidal, portavoz
de Jueces por la Democracia y en su momento senador de ERC, o la
exdiputada y tertuliana Pilar Rahola, como algunos de los que, quizá
involuntariamente, participaron en su difusión.↩︎
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Wardle, C. y Derakhshan, H. (2017). Information disorder: Toward an interdisciplinary framework for research and policy making. Council of Europe Report 1–108.
Califique por favor las siguientes 6 afirmaciones, indicando si son ciertas falsas o inexactas desde el punto de vista jurídico. Al final puede añadir los comentarios que desee (opcional).
1. El derecho a la autodeterminación consiste básicamente en el derecho de cualquier pueblo a decidir si quiere INDEPENDIZARSE del territorio del que forma parte.
Cierto
Falso
Inexacto
2. Actualmente, el derecho a la autodeterminación (tal como se interpreta en el punto anterior) es ampliamente recogido en las constituciones nacionales.
Cierto
Falso
Inexacto
3. De la frase “todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación” (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) se deriva automáticamente que Cataluña tiene derecho a la secesión, si así lo deciden los catalanes.
Cierto
Falso
Inexacto
4. La negativa del Estado español a permitir iniciativas como el 9N (2014) o el referéndum del 1Oct (2017)
vulnera el derecho a la autodeterminación del pueblo catalán.
Cierto
Falso
Inexacto
5. Un país que no permite VOTAR a los ciudadanos de una de las regiones o nacionalidades que lo componen si quieren independizarse no puede considerarse una democracia.
Cierto
Falso
Inexacto
6. Un país que no permite la SECESIÓN de una parte de su territorio, que así lo desea, no puede considerarse una democracia.
Cierto
Falso
Inexacto
7. Puede realizar comentarios o matizaciones a sus respuestas, si lo desea, en el siguiente espacio (respuesta abierta):
Por último, indique por favor su perfil académico (Catedrático/a de derecho internacional, Profesor/a de Relaciones internacionales, etc) y su Universidad. Ambos datos serán tratados por separado y se recogen únicamente a efectos de configuración de la muestra. (respuesta abierta)