Ius Commune y Common Law

  • Miguel Ángel Jusdado Ruiz-capillas
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Parole chiave: Ius commune, Common law, Recepción del derecho romano, Derecho canónico, Universidades,

Abstract

En este trabajo se analizan algunas causas del origen y evolución de las dos grandes tradiciones jurídicas de Occidente: ius commune y common law. Desde Bolonia hasta París y Salamanca, empezó a estudiarse un ius commune con vocación universal, cuyas dos caras fueron, Derecho romano y Derecho canónico. El Derecho romano, a partir del siglo XI, fue recibido en todo el continente europeo. Inglaterra no lo incorporó a su orden jurídico consuetudinario. Como tampoco lo hizo con el Derecho canónico, por el temor de la monarquía a perder la unidad y el control de su derecho, frente al derecho de la Iglesia. Las constituciones de Clarendon, impuestas por Enrique II a Becket, son un símbolo del freno al derecho de la Iglesia, ante el derecho de la Corona en Inglaterra.
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Pubblicato
2009-03-16
Come citare
Jusdado Ruiz-capillas, M. Á. (2009). Ius Commune y Common Law. Cuadernos de Historia del Derecho, 15, 327-344. https://revistas.ucm.es/index.php/CUHD/article/view/CUHD0808110327A
Fascicolo
Sezione
Artículos