TY - JOUR AU - Zafra de la Torre, Narciso PY - 2017/12/22 Y2 - 2024/03/29 TI - El registro arqueológico como patrimonio histórico JF - Complutum JA - Complutum VL - 28 IS - 1 SE - Artículos DO - 10.5209/CMPL.58421 UR - https://revistas.ucm.es/index.php/CMPL/article/view/58421 SP - 23-35 AB - <p>El patrimonio arqueológico se define por su metodología y no por sus valores, en consecuencia la disciplina arqueológica y sus profesionales estamos comprometidos en su definición. Como, además, una parte de la metodología –el registro arqueológico- se ocupa de los hallazgos y su inventario, entonces determina (determinamos) el dominio público arqueológico. Mediante el dominio público arqueológico el legislador ha otorgado una protección superior al patrimonio arqueológico, al entender que está constantemente amenazado de expolio y que, por ello, debe ser retirado del mercado. Esta amenaza demuestra que el patrimonio arqueológico es un patrimonio indeseado, y por tanto no puede ser el resultado de una convención social. De lo anterior se infiere que todo el registro arqueológico es, y debe seguir siendo, patrimonio histórico.</p> ER -