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      <journal-id journal-id-type="publisher-id">ASHF</journal-id>
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        <journal-title specific-use="original" xml:lang="es">Anales del Seminario de Historia de la
          Filosofía</journal-title>
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      <issn publication-format="electronic">1988-2564</issn>
      <issn-l>0211-2337</issn-l>
      <publisher>
        <publisher-name>Ediciones Complutense</publisher-name>
        <publisher-loc> España </publisher-loc>
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      <article-id pub-id-type="doi">10.5209/ashf.92786</article-id>
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          <subject>Estudios</subject>
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        <article-title>La interpretación platónica del desafío inmoralista<xref ref-type="fn" rid="fn1">1</xref></article-title>
        <trans-title-group xml:lang="en">
          <trans-title>The platonic interpretation of the immoralist challenge</trans-title>
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        <contrib contrib-type="author" corresp="yes">
          <contrib-id contrib-id-type="orcid">https://orcid.org/00-0002-6589-0089</contrib-id>
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            <surname>Echeñique Sosa</surname>
            <given-names>Javier</given-names>
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        <aff id="aff-a"><institution content-type="original">Instituto de Filosofía, Facultad de Psicología y Humanidades, Universidad San Sebastián, Sede, Chile</institution></aff>
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        <corresp id="cor1">Javier Echeñique Sosa<email>Javier.echenique@uss.cl</email></corresp>
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      <pub-date pub-type="epub" publication-format="electronic" iso-8601-date="2025-01-17">
        <day>17</day>
        <month>01</month>
        <year>2025</year>
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      <volume>42</volume>
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      <fpage>1</fpage>
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        <copyright-statement>Copyright © 2025, Universidad Complutense de
          Madrid</copyright-statement>
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      <abstract>
        <p>Se argumenta que el inmoralismo que confronta Platón en República I y II, lejos de presentar un solo desafío, tiene en realidad cuatro niveles de exigencia progresiva. Esta estructura escalonada del desafío inmoralista pone de manifiesto el hecho de que el desafío oficial, formulado por Adimanto en República II, corresponde a una peculiar interpretación que Platón hace del inmoralismo. Esto se debe a que los dos primeros niveles del desafío no introducen la novedosa posibilidad de suplantación de la realidad moral por la reputación moral, característica de la interpretación platónica. Se argumenta también que la interpretación platónica acarrea ciertos problemas, para los cuales se ofrecen soluciones tentativas. Entre estos problemas destaca la famosa objeción según la cual la noción de justicia como armonía síquica que Platón propone como respuesta al desafío, en República IV, parece cambiar de tema. Se argumenta, finalmente, que la estructura escalonada del desafío inmoralista permite hacer frente a esta objeción, pues sus últimos dos niveles ya determinan la forma que deberá tomar la respuesta ofrecida en República IV.</p>
      </abstract>
      <trans-abstract xml:lang="en">
        <p>It is argued that the immoralist position that Plato confronts in Republic I and II, far from presenting a single challenge, actually represents four levels of progressive demand. This tiered structure of the immoralist challenge highlights the fact that the official challenge, formulated by Adeimantus in Republic II, corresponds to a peculiar interpretation that Plato makes of immoralism. This is because the first two levels of the challenge do not introduce the novel possibility of supplanting moral reality by moral reputation, a possibility that is (characteristic of the Platonic interpretation). It is also argued that the Platonic interpretation entails certain problems, to which tentative solutions are offered. Among these problems, the famous objection stands out according to which the notion of justice as psychic harmony that Plato proposes as a response, in Republic IV, seems to change the subject. Finally, it is argued that the tiered structure of the immoralist challenge allows for an adequate answer to this objection, since its last two levels already determine the form that the response offered in Republic IV should take.</p>
      </trans-abstract>
      <kwd-group>
        <kwd>Inmoralismo</kwd>
        <kwd>Justicia</kwd>
        <kwd>Platón</kwd>
        <kwd>República</kwd>
        <kwd>Reputación</kwd>
        <kwd>valor intrínseco</kwd>
        <kwd>valor instrumental</kwd>
      </kwd-group>
      <kwd-group xml:lang="en">
        <kwd>Immoralism</kwd>
        <kwd>intrinsic value</kwd>
        <kwd>instrumental value</kwd>
        <kwd>instrumental value</kwd>
        <kwd>justice</kwd>
        <kwd>Plato</kwd>
        <kwd>Republic</kwd>
      </kwd-group>
    </article-meta>
  </front>
<body>
<sec id="el-desafío-oficial">
  <title>1. El desafío oficial</title>
  <p>Como es sabido, en el libro II de la <italic>República</italic> Platón se propone demostrar el
        valor superior que tiene la justicia, considerada “en y por sí misma” (cf. αὐτὸ αὑτοῦ ἕνεκα,
        357b6; αὐτὸ καθ’ αὑτὸ, 358d2), por sobre la injusticia igualmente considerada (cf. 358b5-8;
        612d1); o más sucintamente, mostrar que la justicia tiene un valor
          <italic>intrínseco</italic> superior al de la injusticia. Este proyecto se vuelve
        imperioso debido a la posición inmoralista, primero defendida por Trasímaco en el libro I, y
        luego por los hermanos Glaucón y Adimanto en el libro II. El inmoralista, en términos
        generales, argumenta que el comportamiento inmoral, injusto, merece ser recomendado y
        alabado, al menos bajo ciertas condiciones, al tiempo que el comportamiento recto, justo,
        merece ser reprochado.</p>
  <p>¿Qué significa esta expresión, “en y por sí misma”? Esta cuestión ha sido intensamente debatida
        por los estudiosos. Al comienzo de <italic>República</italic> II, Glaucón presenta la famosa
        división tripartita de bienes. Los dialogantes esperan que la justicia logre ser clasificada
        entre los bienes mixtos, tales como el entendimiento, la vista y la salud (357c-358a), que
        son valorados tanto intrínsecamente como por sus resultados. Sócrates considera que esta
        clase de bienes mixtos es la clase “más noble” (cf. ἐν τῷ καλλίστῳ, 358a1) de bienes, a
        diferencia de los que solo son valorados intrínsecamente (como la alegría y el placer), y a
        diferencia de los que lo son de un modo puramente instrumental, solo por sus “recompensas”,
        tales como el ejercicio físico o el ser sanado de una enfermedad, actividades de hecho
        onerosas en sí mismas. A esta clase mixta debiese, por lo tanto, pertenecer la justicia, a
        pesar de que el vulgo – respaldado por los argumentos de Trasímaco en el libro I – la coloca
        dentro de la clase de bienes puramente instrumentales, valorable meramente por las
        recompensas de una buena reputación. Puesto que la injusticia también puede reclamar para sí
        un valor instrumental, e incluso uno superior al de la justicia, tal como ha mostrado
        Trasímaco, Platón se da cuenta en el libro II de que es en el terreno del valor intrínseco
        donde hay que buscar la superioridad de la justicia. Sin embargo, el lector pronto se
        encuentra con que no todos los resultados de la justicia han de ser excluidos de su adecuada
        defensa ante las pretensiones de la injusticia. Adimanto, en particular, cierra su
        parlamento en el libro II pidiéndole insistentemente a Sócrates que explique “qué logra” la
        justicia “dentro del alma de quien la posee” (366e6- 7), “qué produce cada una” – la
        justicia y la injusticia – “por sí misma en quien las posee” (367b5-6), qué es “aquello en
        que &lt;la justicia&gt;, en y por sí misma, beneficia a quien la posee” (367d3-4), “qué es
        lo que cada una” – la justicia y la injusticia – “produce, en y por sí misma, en quien las
        posee” (367d4-5). Este lenguaje es claramente causal, y no puede sino implicar que la
        justicia y la injusticia tienen resultados causales que han de ser considerados para efectos
        de la comparación.<xref ref-type="fn" rid="fn2">2</xref> Por si fuera poco, Platón
        argumentará, en <italic>República</italic> IV, que la justicia, entendida como aquella
        condición armónica del alma humana cuyas partes cumplen bien sus funciones propias, tiene
          <italic>como resultado</italic> (necesario) la felicidad propia del agente justo. Luego,
        en el libro IX, Platón también argumentará que <italic>como resultado</italic> de dicha
        estructura anímica armónica, el individuo justo disfruta del placer verdadero (cf.
        586e4-587a19); y también argumentará a favor de la contraparte de estas afirmaciones:
          <italic>como resultado</italic> de su estructura anímica injusta y viciosa, el tirano ha
        de ser infeliz (cf. 580a6-7), y <italic>como resultado</italic> de dicha estructura dicho
        individuo vive la vida más amarga y dolorosa posible (cf. 587bss.).<xref ref-type="fn"
          rid="fn3">3</xref> Sin embargo, Platón claramente considera que estas defensas de la
        superioridad de la justicia por sobre la injusticia están basadas en el valor intrínseco, no
        instrumental, de ambas (cf. 612a-d). Algo ha ocurrido, por lo tanto, entre la división
        tripartita de bienes que abre el libro II, y la forma definitiva que le da Adimanto al
        desafío inmoralista.</p>
  <p>Lo que ha ocurrido, sin duda, es que se ha vuelto evidente que el individuo injusto también
        puede gozar de ciertos resultados típicamente atribuibles a la justicia. El injusto puede
        adquirir una inmerecida reputación de justicia, y gozar de las recompensas sociales
        asociadas a ella, mientras comete solapadamente sus fechorías. De aquí se sigue que mostrar
        el valor superior de la justicia en cuanto a sus propiedades intrínsecas, no exige dejar de
        lado todos sus resultados, sino solo una clase <italic>particular</italic> de resultados que
        Glaucón llama, ya en la división tripartita de bienes, “recompensas” (μισθοῖ, 357d2),
        reiterando luego este importante término (cf. 358b7, 367d5, 612b1, 614a1). Según Glaucón,
        las recompensas de la justicia incluyen “la reputación, la estima social y los regalos que a
        su vez resultan de estas” [δόξας τε καὶ τιμὰς καὶ δωρεὰς τὰς ἀπ’ αὐτῶν γιγνομένας, 366e5],
        como casarse y casar a los propios hijos con una persona de buena clase, acceder a buenos
        puestos de gobierno, asociarse con gente de poder, y ganar grandes sumas de dinero como
        resultado. Este es el tipo de recompensas palpables que advierten con facilidad los
        espectadores mortales y divinos acerca del ejercicio visible de la justicia. Pero resulta
        que de este tipo de recompensas también puede gozar la persona injusta que se hace pasar por
        justa. Por consiguiente, la solicitud de concentrarse en el valor intrínseco de la justicia
          <italic>no excluye</italic> aquellos resultados suyos que no cuentan como recompensas, en
        este sentido cuasi técnico de ‘recompensa’.</p>
  <p>En un pasaje crucial, Adimanto hará explícita la importancia de ambos tipos de resultado para
        su formulación oficial del desafío inmoralista, pese a que este pasaje, y la terminología
        allí empleada, ha sido sistemáticamente ignorado por los intérpretes<xref ref-type="fn"
          rid="fn4">4</xref>:</p>
  <p>“Así, pues, ya que has reconocido que la justicia se cuenta entre los mayores bienes, aquellos
        que vale la pena poseer por los resultados que de ellos nacen, pero mucho más todavía por sí
        mismos, como, por ejemplo, ver, escuchar, entender y estar sanos, y cualquier otro bien
          <italic>productivo por naturaleza y no por reputación</italic> [καὶ ὅσ’ ἄλλα ἀγαθὰ γόνιμα
        τῇ αὑτῶν φύσειἀλλ’ οὐ δόξῃ ἐστίν], alaba en la justicia aquello por lo cual resulta
        ventajosa en sí misma para el justo; en cuanto a las recompensas y reputaciones, deja que
        otros las alaben.» (<italic>Resp</italic>. 367c6-d6)<xref ref-type="fn" rid="fn5"
        >5</xref></p>
  <p>Siguiendo a Adimanto entonces, debemos hacer una distinción entre
  dos tipos de resultados de la justicia y de la injusticia:</p>
  <list list-type="alpha-upper">
    <list-item>
      <label>(A)</label>
      <p><bold>Resultados <italic>por reputación</italic></bold> (δόξῃ): resultados que se siguen de
            la reputación (δόξα) que tiene una persona de ser justa o injusta; o, lo que es lo
            mismo, de la mera opinión (otra traducción de δόξα) que los espectadores tienen respecto
            de la justicia o injusticia de una persona.<xref ref-type="fn" rid="fn6">6</xref></p>
    </list-item>
  </list>
  <p>Ejemplos aquí son la estima social (τιμή) que cosecha una persona por aparecer como justa ante
        los demás, o el desprecio social que cosecha por aparecer como injusta, y todas las demás
          <italic>recompensas</italic> (el término pertenece a esta clase de resultados) o sanciones
        sociales que recaen sobre ella en virtud de la confianza o desconfianza resultantes. Buenos
        o malos puestos de trabajo, buenos o malos matrimonios, más o menos crédito bancario, más o
        menos poder político, etc. (cf. 362b; 363a; 612a-614a).</p>
  <list list-type="alpha-upper">
    <list-item>
      <label>(B)</label>
      <p><bold>Resultados <italic>por naturaleza</italic></bold> (φύσει): resultados que se siguen
            de la naturaleza (o realidad) misma de la justicia y la injusticia, independientemente
            de sus meras reputaciones.</p>
    </list-item>
  </list>
  <p>La misma distinción entre ambos tipos de resultado es retomada por la distinción que hace
        Platón, en el libro IX de la <italic>República</italic>, entre los «premios derivados de la
        reputación» [τὰ νικητήρια … ἀπὸ τοῦδοκεῖν, 612d6] y «los bienes derivados de la realidad»
        [τὰ ἀπὸ τοῦ εἶναι ἀγαθὰ, 612d7-8] de la justicia. Por el momento no tenemos ejemplos de los
        resultados naturales o reales que podrían tener la justicia y la injusticia. Platón los
        explicará en los libros IV y IX, como ya he hecho notar. No obstante, Adimanto se refiere
        anticipadamente a ellos cuando habla de lo que «logra cada una [<italic>vgr</italic>. la
        justicia y la injusticia] en sí misma, por su propia potencia, dentro del alma de quien las
        posee, y cuando pasa inadvertida ante dioses y humanos» [αὐτὸ δ’ ἑκάτερον τῇ αὑτοῦ δυνάμει
        τί δρᾷ, τῇ τοῦ ἔχοντος ψυχῇ ἐνόν, καὶ λανθάνον θεούς τε καὶ ἀνθρώπους, 366e6-7]. Este tipo
        de resultados, los resultados naturales, distintos de las mentadas recompensas y sanciones
        externas, <italic>no</italic> son entonces irrelevantes para evaluar el valor intrínseco de
        la justicia y la injusticia. ‘Intrínseco’ (αὐτὸ καθ’ αὑτὸ) por lo tanto no implica
        ‘independiente de cualquier resultado’.</p>
  <p>Por último, la frase «dentro del alma de quien las posee» hace explícito el marco eudaimonista
        en que el desafío inmoralista, tal y como Platón lo acepta, es formulado. La valoración de
        la justicia y la injusticia es entendida como el grado de beneficio y daño, respectivamente,
        que estas actividades o disposiciones (luego hablaremos de esta ambigüedad) producen en el
        bienestar mismo del agente que las practica o posee. El desafío oficial de
          <italic>República</italic> II le exige a Platón mostrar el modo en que la justicia,
        considerada en sus propiedades intrínsecas (naturales o reales) «beneficia» (ὀνίνησιν,
        367d3) o «favorece» (λυσιτελεῖν, 360c8) a quien la posee, y el modo en que la injusticia,
        igualmente considerada, «daña» (βλάπτει, 367d4) a su poseedor.<xref ref-type="fn" rid="fn7"
          >7</xref></p>
  <p>Podemos decir entonces que cuando Platón, en <italic>República</italic> II, se propone
        demostrar el valor superior de la justicia por sobre la injusticia, considerando la una y la
        otra «en y por sí misma», lo que se propone es demostrar que la naturaleza de la justicia y
        sus resultados naturales, por contraste con su mera reputación, tiene un beneficio superior,
        para el agente que la posee o practica, que la injusticia igualmente considerada. Según
        veremos en la sección 5, sin embargo, Platón parece advertir una importante asimetría entre
        la justicia y la injusticia que nos obligará a reformular esta natural interpretación del
        desafío oficial.</p>
  <p>Ahora bien, esta formulación del desafío podría provocar la impresión errónea de ser el
          <italic>único</italic> planteado por Platón en la <italic>República</italic> – el ‘desafío
        oficial’. Esta impresión es reforzada por la reiterada afirmación de que Glaucón y Adimanto
        están defendiendo la posición inmoralista de Trasímaco, en el libro I (cf. 357a, 358b-c,
        367a), y por la afirmación, ya al final del libro IX, de que el desafío oficial es el que ha
        motivado toda la discusión de la <italic>República</italic> (cf. 588a10-b4). Sin embargo,
        tan pronto se analizan en detalle las diversas posiciones inmoralistas planteadas en los dos
        primeros libros de la <italic>República</italic>, es imposible no advertir que hay
          <italic>cuatro niveles</italic> distintos, de exigencia creciente, en que el desafío
        inmoralista es concebido por Platón.</p>
  <p>El objetivo central de este artículo es demostrar que la estructura escalonada del desafío
        inmoralista, desarrollada en las secciones 2, 3 y 4, pone de manifiesto el hecho de que el
        desafío oficial, formulado en <italic>República</italic> II, corresponde a una
          <italic>peculiar interpretación</italic> que Platón hace del inmoralismo. Esto se debe a
        que los dos primeros niveles del desafío, como veremos en lo que sigue, no requieren de la
        distinción entre resultados reales y resultados por reputación de la justicia y la
        injusticia, debido a que no introducen la novedosa posibilidad de suplantación de la
        realidad moral por la reputación moral. Al introducir esta novedosa posibilidad, basada como
        mostraré en la también novedosa habilidad de persuasión, Platón fuerza tempranamente una
        peculiar interpretación del desafío inmoralista que determinará también su propia respuesta
        a él. La interpretación platónica acarrea ciertos problemas que explico, e intento
        solucionar, en las secciones 5 y 6. Por sobre todo, acarrea la dificultad, que explico en la
        sección 7, de que la noción de justicia que Platón propone como respuesta parece cambiar de
        tema. La estructura escalonada del desafío inmoralista, sin embargo, permite hacer frente a
        esta dificultad.</p>
</sec>
<sec id="los-dos-primeros-niveles-del-desafío">
  <title>2. Los dos primeros niveles del desafío</title>
  <p>Ahora bien, el desafío oficial es la última etapa de desarrollo de la posición inmoralista
        originalmente defendida por Trasímaco, en el libro I de la <italic>República</italic>; una
        posición que Adimanto recapitula así, en el libro II: «la justicia es el bien de otro, el
        beneficio para el superior, mientras que la injusticia es el beneficio y provecho de uno
        mismo [que es superior], y una desventaja para el inferior» (367c3-6).</p>
  <p><bold>Desafío 1: la injusticia perfecta</bold>. Como es sabido, el inmoralismo de Trasímaco
        está formulado sobre la base del concepto de injusticia perfecta. Trasímaco acepta que la
        justicia, entendida como la realización de <italic>acciones justas</italic>, beneficia al
        agente en cierto modo si es que este es «inferior», es decir, si es que carece del
          <italic>poder político</italic> o de la <italic>sagacidad</italic> para evitar el castigo
        social e institucional, regularmente asociado a la detección de acciones injustas (robar,
        secuestrar, estafar, etc., 344a-b). Si el individuo tiene la sagacidad para cometer
        injusticia y pasar inadvertido, o el poder político, característico del tirano, para cometer
        injusticia y evitar abiertamente las sanciones correspondientes (represalias de las
        víctimas, pérdida de reputación y estima social, desconfianza resultante, etc.), entonces
        obrar justamente (pagar las deudas y los impuestos, cumplir las promesas, no embaucar ni
        aprovecharse del resto, etc.) no es lo que más lo beneficia (cf. <italic>Resp</italic>.
        343d2-344a2). Lo que lo beneficia en realidad es la acción injusta, sencillamente porque,
        dotado de alguna de estas capacidades, el individuo puede sacar provecho neto de sus
        injusticias evitando las sanciones que de otro modo padecería – y que cargarían la balanza a
        favor de la justicia. El agente que, dotado de estas capacidades, obra injustamente, es
        poseedor de “la injusticia más perfecta” [τὴν τελεωτάτην ἀδικίαν, <italic>Resp</italic>.
        344a4].</p>
  <p>Vale la pena preguntarse, ¿cuál es exactamente el desafío que esta posición representa para
        Platón? Sin duda, este consiste en demostrar que la <italic>acción justa</italic> me
        beneficia más como agente, no sólo si soy inferior y carezco de la sagacidad o del poder
        político requeridos; sino más bien cuando <italic>tengo</italic> estas capacidades que me
        permiten sacar provecho neto de mis injusticias, evitando el castigo regularmente asociado a
          ellas.<xref ref-type="fn" rid="fn8">8</xref></p>
  <p>El primer argumento de Glaucón, en el libro II de la <italic>República</italic> – el Argumento
        del Contrato Social entre Inferiores – presenta un desafío equivalente, al menos para
        propósitos de la graduación del desafío inmoralista que aquí pretendo establecer. Según este
        argumento (358e-359b), cuando yo cometo una injusticia y como consecuencia sufro las
        sanciones sociales o institucionales asociadas, estas sanciones no son usualmente
        compensadas por el beneficio que uno obtiene al cometerla. Por supuesto, esto no sucede para
        los injustos perfectos, capaces de evitar sufrir un maltrato original de parte de otros
        (aquí una ventaja extra de la injusticia perfecta), y la sanción en reacción a la propia
        injusticia; pero sí sucede para la mayoría, para los inferiores. Según este argumento, los
        inferiores entonces hacen un pacto, donde acuerdan no cometer injusticia los unos con los
        otros, ni por ende sufrirla. Este pacto da origen al νόμος, a la “norma social”. El sistema
        del νόμος no establece, sin embargo, que las acciones justas (que cumplen los contratos y
        las promesas, que se abstienen de robar, etc.) son un bien que ha de valorarse de modo
        intrínseco, sino solo uno que ha de ser instrumentalmente valorado por los inferiores,
        quienes la aprecian y practican meramente por carecer de las capacidades para optar por la
        injusticia perfecta.</p>
  <p>El desafío que este argumento plantea para Platón se encuentra en el mismo nivel que el
        anterior, y consiste en mostrar que, incluso si yo tuviera las capacidades que definen a la
        injusticia perfecta y pudiera granjearme los frutos de mi injusticia evitando los resultados
        indeseables asociados regularmente a su detección, aún así me beneficiaría obrar justamente.
        Más sucintamente, podríamos decir que tanto Trasímaco como el Argumento del Pacto Social de
        Glaucón exigen mostrar que existe en la justicia (entendida como <italic>acción
          justa</italic>) <italic>un elemento extra X</italic> que la hace incluso preferible al
        ejercicio provechoso de una injusticia perfecta.</p>
  <p><bold>Desafío 2: La invisibilidad.</bold> El conocido argumento del Anillo de Giges
        (359c-360d), elaborado en seguida por Glaucón, agudiza este desafío, pero sin desviarse
        radicalmente del espíritu que lo anima. Para nuestros propósitos, quisiera sugerir que el
        aporte de este argumento es el siguiente. Quizá tengo la sagacidad que me permite pasar
        inadvertido, o el poder político que me otorga impunidad. Pero de todos modos puede que
        tenga un sentido internalizado de vergüenza prospectiva a ser eventualmente descubierto o
        derrotado. De hecho, sabemos que en la historia original de Heródoto (I. 7-13) Giges es
        descubierto por la reina cuando se disponía a dejar su recámara a pie puntillas, después de
        haber contemplado su desnudez. Quizá debería entonces ponerme en el caso, ya no sólo de que
        soy tiránicamente poderoso, o extremadamente sagaz, sino en el que puedo <italic>hacerme
          invisible</italic>, eliminando así de cuajo cualquier razón aparente para no cometer
        injusticia, y en especial el sentido ya internalizado de vergüenza ante un eventual
        descubrimiento o derrota. De aquí que Platón sostenga que quien goza de la invisibilidad del
        anillo, por muy justo que parezcan sus convicciones previas, no podría abstenerse de cometer
        todo tipo de injusticias, pues tiene ahora la posibilidad de realizarlas
          <italic>desvergonzadamente</italic> (ἀδεῶς, 360b9).</p>
  <p>El desafío aquí es, por lo tanto, más extremo que el del primer nivel: ya no sólo consiste en
        mostrar que si tuviera las capacidades de la injusticia perfecta y pudiera cosechar los
        frutos de mi injusticia sin sufrir las sanciones sociales regularmente asociadas a su
        detección, me beneficiaría aún así obrar justamente; sino además mostrar que si fuese
        invisible y no hubiera ninguna posibilidad en absoluto de ser pillado o derrotado, y por
        ende <italic>ninguna razón para sentir vergüenza prospectiva</italic>, aún así me
        beneficiaría obrando justamente. Lo que hace el anillo es simplemente llevar a su extremo
        lógico las posibilidades de inmunidad que me otorga la injusticia perfecta de Trasímaco,
        definida por la sagacidad o el poder político tiránico.</p>
</sec>
<sec id="la-irrelevancia-de-la-distinción-entre-realidad-y-reputación">
  <title>3. La irrelevancia de la distinción entre realidad y reputación</title>
  <p>Detengámonos por un momento en estos dos primeros niveles del desafío inmoralista. Ellos
        requieren mostrar que existe en la justicia, entendida como la realización de acciones
        justas, un elemento extra <italic>X</italic> que la hace preferible al ejercicio provechoso
        de acciones injustas bajo lo que podríamos llamar ‘condiciones de inmunidad absoluta’
        (injusticia perfecta o invisibilidad). Pero estamos todavía lejos del desafío oficial
        presentado en el libro II, que hace esencialmente uso de la distinción entre resultados
        naturales y resultados por reputación de la justicia y la injusticia.</p>
  <p>El énfasis en los dos primeros estadios del desafío está puesto en la <italic>acción</italic>
        justa e injusta, y más aún, lo que aquí se entiende por ‘ser justo/injusto’ (δίκαιος/ἄδικος
        εἶναι) equivale simplemente a ‘realizar acciones justas/injustas’ (<italic>δίκαια</italic>
        ποιεῖν/ἀδικεῖν). Para Trasímaco, ser injusto equivale a cometer actos injustos, como
        quebrantar contratos, saquear templos o secuestrar arbitrariamente a los enemigos. Rehusarse
        a realizar estos actos, a su vez, equivale a ser justo. La injusticia perfecta sólo cuenta
        en la balanza por el tipo de beneficios netos materiales, palpables, que <italic>la acción
          injusta</italic> permite conseguir de modo impune, de la mano con los resultados
        indeseables, típicamente asociados al acto injusto detectado, que me permite evitar. Nada de
        esto sugiere que deba haber en la injusticia una naturaleza o realidad subyacente, oculta a
        los ojos del espectador, que permita juzgarla por encima de actos observables, vulgarmente
        apreciados o menospreciados por sus recompensas o sus sanciones.</p>
  <p>Más bien ocurre todo lo contrario. Según Trasímaco, el Tirano, paradigma de la injusticia
        perfecta a gran escala, es admirado como εὐδαίμων, bienaventurado, por todos quienes conocen
        la plenitud y magnitud de su visible injusticia (344a-c, cf. 360c-d). Precisamente a este
        mismo paradigma de tiranía magnífica y desfachatada echa mano Polo, en el
          <italic>Gorgias</italic>, cuando después de mostrar su admiración por las injusticias del
        tirano Arquelao, sostiene que quienquiera que se alza como tirano y pasa su vida gobernando
        como tal, haciendo abiertamente lo que le da la gana, es «envidiado y considerado como feliz
        por los ciudadanos y por los demás, los extranjeros» (<italic>Gorg</italic>. 473c-d). En
        consecuencia, no solo el desafío de la injusticia perfecta parece no requerir de la
        distinción entre resultados naturales y resultados por reputación de la justicia y la
        injusticia, sino incluso ser, al menos parcialmente, <italic>incompatible</italic> con dicha
        distinción. No solo no tiene el Tirano necesidad alguna de aparentar algo que no es, sino
        que la admiración que se le brinda <italic>se debe</italic> a la envergadura de su
        injusticia y a la desfachatez con que ostenta su impunidad.</p>
  <p>El énfasis en la acción, y la irrelevancia de la distinción entre resultados naturales y por
        reputación de la justicia y la injusticia, se hacen igualmente evidentes en el Argumento del
        Contrato Social entre Inferiores. Son las acciones de justicia y de injusticia, visibles y
        sancionables por el resto de los inferiores que entran en el contrato, las directamente
        relevantes aquí. El <italic>punto</italic> de Glaucón es que, si la justicia – vulgarmente
        concebida – consiste en acciones contractualmente establecidas como justas (si este es su
        «origen»), y así entendida la justicia tiene valor para los inferiores, este valor es
        puramente instrumental, no intrínseco. Los inferiores encuentran extremadamente útil salir
        del estado natural de agresión mutua en que se encuentran originalmente, mediante la
        institución de normas sociales que determinen la justicia y la injusticia de los actos
        humanos, premiando a los primeros y sancionando a los segundos. Es así como ellos logran
        evitar padecer una «injusticia» (<italic>vgr</italic>. daño) intolerable de parte de otros.
          <italic>Este</italic> es el resultado atractivo, aunque instrumental y limitado, de la
        justicia, según este argumento. La cuestión de si dicho resultado es ‘natural’ o meramente
        ‘por reputación’, sin embargo, no tiene aquí cabida, pues no hay nada en la idea de normas
        sociales que determinen convencionalmente los contornos de la justicia y la injusticia, y
        que permitan sancionar la última, que exija una naturaleza o realidad moral oculta al
        espectador, subyacente al comportamiento detectable y sancio- nable por dichas normas.</p>
  <p>Por último, en el ejemplo del anillo de Giges la justicia y la injusticia son también
        reducibles a comportamientos observables y vulgarmente aceptables e inaceptables
        respectivamente. Cuando Giges le da la espalda a «la justicia» (δικαιοσύνη, 360b7) tan
        pronto se coloca el anillo, y «el justo» (ὁ <italic>δίκαιος, 359c4</italic>) obtiene un tipo
        comparable de licencia, lo que hacen no es corromper la naturaleza justa de sus almas, sino
        simplemente colmar los deseos de aventajamiento personal que sólo estaban inhibidos por la
        vergüenza de aparecer injusto ante el ojo público, y hacerlo sin padecer los temidos
        resultados indeseables.<xref ref-type="fn" rid="fn9">9</xref></p>
  <p>Los primeros dos niveles del desafío, por lo tanto, van acoplados con nociones vulgares de
        justicia e injusticia en cuanto <italic>acciones</italic> observables, y no requieren de la
        distinción entre resultados por reputación y resultados naturales, siendo incluso
        parcialmente incompatibles con dicha distinción. Según veremos en lo que sigue, estos dos
        puntos serán cruciales para apreciar el modo en que los siguientes dos niveles del desafío
        modifican, no solo gradualmente, sino sustantivamente (platónicamente) la naturaleza misma
        del desafío.</p>
</sec>
<sec id="los-siguientes-dos-niveles-y-la-interpretación-platónica">
  <title>4. Los siguientes dos niveles y la interpretación platónica</title>
  <p>Pronto en el libro II Glaucón añade otro factor determinante para la comparación entre justicia
        e injusticia. Este nuevo factor no solamente intensifica la exigencia de la comparación del
        modo en que lo hace la invisibilidad del anillo en relación a las condiciones de la
        injusticia perfecta, sagacidad y poder político. Este nuevo factor modifica de modo
        sustantivo la estructura de la comparación entre justicia e injusticia.</p>
  <p><bold>Desafío 3: La cúspide de la injusticia.</bold> Ahora Glaucón
  va a sugerir la inquietante posibilidad de que la
  <italic>persona</italic> injusta (la persona
  <italic>realmente</italic> injusta, habrá que decir ahora) goce de una
  <italic>reputación</italic> justa y de todas las recompensas asociadas
  a ella; de la estima social, la confianza, y todos los premios que
  esto a su vez conlleva:</p>
  <disp-quote>
    <p>«La cúspide de la injusticia es parecer justo sin serlo»</p>
    <p>[ἐσχάτη γὰρ ἀδικία δοκεῖν δίκαιον εἶναι μὴ ὄντα, 361a4-5]</p>
  </disp-quote>
  <p>En cierto sentido la cúspide de la injusticia intensifica el desafío inmoralista, añadiendo un
        nuevo elemento derechamente a favor de la injusticia, pero también modifica sustantivamente
        la naturaleza del desafío. De partida, ahora ya no podemos formular el desafío inmoralista
        refiriéndonos a un mismo agente <italic>A</italic>, y decir que se requiere demostrar que
          <italic>A</italic> se beneficiaría más obrando justamente, aunque pudiera cometer
        injusticia bajo condiciones de inmunidad absoluta y aunque, por añadidura, le permitiéramos
        a <italic>A</italic> gozar de todas las recompensas asociadas a una reputación de justicia
          <italic>mientras comete sus fechorías</italic>. Ya no podemos hacer esto porque, por
        definición, <italic>A</italic> ahora debe ser <italic>realmente</italic> justo, lo cual no
        es compatible con imaginarnos un escenario donde comete fechorías, donde comete
        injusticia.</p>
  <p>Ahora este individuo <italic>A</italic>, al ‘obrar justamente’, ya no está haciendo meramente
        lo que la noción vulgar de justicia requiere. El desafío ahora es demostrar que seguiría
        habiendo en la justicia un beneficio extra <italic>X</italic> para <italic>A</italic>, que
        mueve la balanza del beneficio a favor de ‘obrar justamente’ en el sentido distintivamente
        platónico en que ‘obrar justamente’ implica ser un individuo <italic>realmente</italic>
        justo, y ahora (y precisamente debido a esto) en comparación con <italic>otro</italic>
        agente <italic>B</italic> al que sí se le permite cometer injusticias y cosechar sus frutos
        bajo condiciones de inmunidad absoluta, gozando simultáneamente de todas las recompensas
        asociadas a una mera reputación de justicia<bold>.</bold></p>
  <p>Ahora este beneficio extra <italic>X</italic> queda por principio disociado de las recompensas
        de la mera reputación, debido a la novedosa posibilidad de que el otro agente
          <italic>B</italic>, ahora una persona realmente injusta por contraste, pueda tornarse en
        impostora de la justicia y gozar de sus beneficios por reputación. Esta capacidad de
        impostura puede ejercitarse mediante estrategias variadas, ciertamente. El agente
          <italic>B</italic>, el realmente injusto, ciertamente esconderá algunas de sus
        injusticias, y en otros casos podrá coercer a sus delatores (cf<italic>.</italic> 361a-b).
        Pero no cabe duda de que una de sus estrategias centrales consiste en arreglárselas para que
        al menos algunas de sus acciones realmente injustas sean ordinariamente percibidas por los
        espectadores <italic>como justas</italic>, como justificadas, y en varias ocasiones también
        como inocentes – como veremos más adelante. De aquí que <italic>B</italic> pueda gozar de la
        reputación de justicia, pese a cometer lo que <italic>realmente</italic> son
        injusticias.</p>
  <p>La cúspide de la injusticia modifica entonces, de modo sustancial, el desafío inmoralista,
        porque introduce lo que aquí llamaré la <italic>interpretación platónica</italic> del
        desafío. La razón de esto es que, como he mostrado en la sección anterior, debido a que el
        desafío inmoralista está originalmente planteado sobre la base de nociones vulgares de
        justicia e injusticia, este no requiere para su formulación de la distinción entre la
          <italic>naturaleza</italic> o <italic>realidad</italic> de la justicia y la injusticia,
        por encima de su mera <italic>reputación</italic> (δόξα), y de la mera
          <italic>opinión</italic> (δόξα) que los espectadores se forman del carácter del agente al
        observar su comportamiento. La novedosa posibilidad de impostura, sin embargo, hace
        necesaria esta distinción – oficialmente reconocida por Adimanto, según vimos al comienzo –
        modificando sustancialmente la comparación en una dirección reconociblemente platónica.</p>
  <p><bold>Desafío 4: la reputación inmerecida de injusticia.</bold> Pero hay más aún: Glaucón añade
        un segundo elemento a la comparación, ahora derechamente <italic>en contra</italic> de la
        justicia, que además de intensificar el desafío inmoralista en la dirección que hemos estado
        observando, agudiza la modificación sustantiva de su estructura. El desafío definitivo ya no
        sólo será demostrar que, si se le permite al injusto, <italic>B,</italic> cosechar los
        frutos de su injusticia cumpliendo con las condiciones de inmunidad absoluta, y gozar
        exactamente de todas las recompensas generadas por la mera reputación de justicia, le
        seguiría beneficiando más a <italic>A</italic> ser tal como es, realmente justo. Ahora
        Glaucón añade que seguiría habiendo este beneficio extra <italic>X</italic> en la justicia
        real para el individuo justo que, además de <italic>no</italic> gozar ya de ninguna de estas
        recompensas, tuviera una inmerecida <italic>reputación de injusticia</italic> y padeciera
        todas las sanciones asociadas a ella. Para el individuo, en pocas palabras,</p>
  <disp-quote>
    <p>«que, sin obrar injustamente, tenga una reputación de máxima injusticia» [μηδὲν γὰρ ἀδικῶν
          δόξαν ἐχέτω τὴν μεγίστην ἀδικίας, 361c4-5]</p>
  </disp-quote>
  <p>Aparte de la falta de estima social, y la desconfianza con que ahora se le mira, el individuo
        realmente justo deberá padecer todas las penalizaciones sociales subsecuentes que Adimanto
        se preocupará pronto de detallar: «el justo será flagelado, torturado, encarcelado, se le
        quemarán los ojos, y tras haber padecido toda clase de males, será al fin empalado…»
        (361e5-362a2). Platón debe mostrar entonces que seguirá habiendo en la justicia un beneficio
        extra <italic>X</italic> para el individuo justo que mueve la balanza a favor de la justicia
          <italic>real</italic>, ya no solo poniendo sobre el <italic>otro</italic> platillo, el del
        injusto, todos los beneficios de la injusticia impune, añadidos a los de la cúspide de la
        injusticia de Glaucón. Para descubrir este beneficio <italic>X</italic>, ahora tendremos que
        poner también sobre el platillo del propio individuo justo algo que derechamente le
        desfavorece: una reputación injusta y todas las penalizaciones sociales asociadas a
        ella.</p>
  <p>El escalonamiento de los cuatro niveles del desafío inmoralista puede apreciarse en la Figura
        1, con el <italic>comparandum</italic> de la justicia por debajo, y el beneficio extra
          <italic>X</italic> que se le exige a la justicia arriba.</p>
</sec>
<sec id="el-problema-de-la-asimetría-y-la-capacidad-de-persuasión">
  <title>5. El problema de la asimetría y la capacidad de persuasión</title>
  <p>La interpretación platónica del desafío inmoralista introduce los niveles tres y cuatro del
        desafío, culminando aproximadamente en el desafío oficial analizado al comienzo. Tal
        interpretación depende crucialmente de la posibilidad de un individuo
          <italic>realmente</italic> injusto pero diametralmente malinterpretado como justo por los
        espectadores humanos y divinos, y la de uno <italic>realmente</italic> justo pero
        diametralmente incomprendido como injusto – tal como ocurrió, quizás, con Sócrates.</p>
  <p>La transición desde el énfasis en la acción ordinariamente concebida como justa e injusta,
        característico de los dos primeros niveles, al énfasis, marcado por los dos últimos, en la
        justicia e injusticia como condiciones internas al alma humana (cf. 366e6-7), sienta las
        bases para esta suplantación de la realidad moral por la mera reputación moral. La
        posibilidad de una disociación entre la justicia e injusticia como <italic>condiciones
          internas al alma humana</italic>, en sí mismas ocultas al espectador, y <italic>las
          acciones observables</italic> que el espectador juzga como justas e injustas, es al menos
        una condición necesaria para que la justicia y la injusticia se tornen en objetos posibles
        de malinterpretación o incomprensión por parte de dicho espectador, ya sea humano o divino.
        La interpretación platónica parece asumir que fiarse, como lo hace dicho espectador, de las
        acciones observables para inferir la reputación del agente, y para otorgar las recompensas o
        castigos correspondientes, es un proceso en extremo falible y, como veremos, susceptible
        incluso de ser manipulado.</p>
  <p>En efecto, es preciso, en esta coyuntura de nuestro argumento, advertir una importante
          <italic>asimetría</italic> entre la injusticia real suplantada por una reputación justa
        (nivel 3), y la justicia real suplantada por una injusta (nivel 4). Esta asimetría nos
        obligará a reformular el desafío oficial, inicialmente concebido. Y es que, en su
        formulación del tercer nivel del desafío, Glaucón sugiere (360e6-361b5), que una
          <italic>propiedad intrínseca</italic> de la injusticia real <italic>qua</italic> condición
        anímica, es la plétora de destrezas técnicas, operativas, que le permiten llevar a cabo su
        obra injusta de principio a fin de modo consumado (cf. τέλεον, 360e4). Tal como una
        propiedad intrínseca del arte de la medicina, y distintiva del buen médico, es la capacidad
        de discriminar adecuadamente lo que está o no en sus manos hacer para sanar a su paciente
        enfermo y dirigir sus esfuerzos a lo primero, enmendando los errores que pueda cometer, “de
        este modo también el injusto intentará cometer injusticia correctamente” [οὕτω καὶ ὁ ἄδικος
        ἐπιχειρῶν <ext-link ext-link-type="uri"
          xlink:href="https://www.perseus.tufts.edu/hopper/morph?l=o)rqw=s&amp;la=greek&amp;can=o)rqw=s0&amp;prior=e)pixeirw=n"
          >ὀρθῶς</ext-link>
        <ext-link ext-link-type="uri"
          xlink:href="https://www.perseus.tufts.edu/hopper/morph?l=toi=s&amp;la=greek&amp;can=toi=s1&amp;prior=o)rqw=s"
          >τοῖς</ext-link> ἀδικήμασιν, 361a2]. La injusticia <italic>qua</italic> condición anímica
        tiene entonces destrezas constitutivas que le permiten conseguir su fin – sacar el máximo
        provecho de sus injusticias – <italic>correctamente</italic>, dependiendo de sus
        circunstancias. Tales serán el poder y la violencia propios del tirano, así como la
        sagacidad para pasar inadvertida. A estas capacidades Glaucón agregará otra que se tornará
        decisiva para la consumación de la injusticia, la <italic>capacidad de persuasión</italic>
        (τὸ πείθειν): «y si luego yerra en algo, que sea capaz de enmendar su error, y tenga la
        habilidad de hablar en vistas a la persuasión, si alguna de sus injusticias es descubierta»
        (361b1-3).</p>
  <p>Ni la fuerza ni la sagacidad son relevantes para que el injusto parezca justo ante los demás y
        se procure efectivamente la mayor reputación de justicia – solo lo son para que no sea
        sancionado, o para que no parezca injusto. Quisiera proponer aquí que, entre las destrezas
        intrínsecas a la condición de injusticia, es la novedosa capacidad de persuasión la que
        consigue que el injusto adquiera derechamente una reputación de justicia. Esta capacidad no
        se agota, por lo tanto, cuando el injusto persuade a sus víctimas o detractores de que es
        inocente, o de que ha de ser perdonado (como enfatiza luego Adimanto, en 366a). Lo que luego
        Adimanto llamará «el arte de persuadir a asambleas populares y jurados» (366d4-5)
        ciertamente se extiende a la capacidad de convencerlos de que las acciones realizadas, o las
        propuestas, son <italic>justas</italic>, pese a ser injustas. Esta arte de la persuasión,
        por lo tanto, debe lograr algo extraordinario. Sabemos por el <italic>Gorgias</italic> – que
        trata precisamente sobre este asunto – qué condiciones debe cumplir dicho arte para alcanzar
        este extraordinario resultado mediante la persuasión, especialmente en los tribunales (cf.
          <italic>Gorg</italic>. 463a-466a). Este arte, que «versa sobre las cosas que son justas e
        injustas» (<italic>Gorg.</italic> 454b), produce en su audiencia la <italic>mera</italic>
        opinión de que, por ejemplo, una acción <italic>x</italic> es justa, (i) dirigiéndose a una
        audiencia que ignora que<italic>x</italic> no es en realidad justa y por qué no lo es; (ii)
        al tiempo que le permite al orador hacerse pasar por alguien que sí sabe que
          <italic>x</italic>, objeto de su discurso, es un acto justo y por qué razones, mostrándose
        a sí mismo ante su audiencia como alguien que sabe de justicia y que es él mismo justo, y
        (iii) permitiéndole prevalecer incluso por sobre quienes sí poseen el conocimiento relevante
        (por sobre los verdaderos justos, en este caso), debido a que emplea la carnada extra de la
        adulación, apelando a la gratificación de la audiencia.</p>
  <p>De aquí que el <italic>Gorgias</italic> defina a la oratoria como el <italic>simulacro</italic>
        (εἴδωλον) de la justicia (<italic>Gorg</italic>. 463d). Sugiero entonces que, debido a que
        ahora la destreza de la persuasión es incluida, por la interpretación platónica, entre las
        destrezas constitutivas de la injusticia como condición anímica, como habilidades técnicas
        esenciales y definitorias del ejercicio <italic>correcto</italic> de la injusticia como
        condición anímica, no queda sino concluir que la capacidad de adquirir, inmerecidamente, una
        reputación justa y obtener todos los beneficios por reputación subsecuentes, es una
          <italic>propiedad real</italic>, <italic>natural</italic>, de la injusticia.<xref
          ref-type="fn" rid="fn10">10</xref> Esto no ocurre, por supuesto, con su contraparte, con
        la justicia real <italic>qua</italic> condición anímica, pues no es propio de las
        capacidades del individuo realmente justo hacer lo posible por adquirir una reputación
        injusta, obviamente – ni tampoco una justa, supongo.</p>
  <p>Una posible objeción a esta interpretación es que el tirano, el injusto real por antonomasia,
        no requiere de persuasión para la consumación de sus injusticias. ¿Cómo entonces puede dicha
        destreza ser una propiedad intrínseca de la injusticia? No percibo un problema aquí. El
        tirano ya no es, a estas alturas del desafío, el injusto consumado. De hecho, como vimos,
        lejos de requerir una reputación de justicia, la admiración que se le debe requiere de la
        visibilidad y desfachatez de su injusticia. Esta es una de las implicancias de la
        modificación sustantiva que padece el desafío inmoralista con la introducción del tercer y
        cuarto nivel. La interpretación platónica nos pide reemplazar al tirano por el injusto
        consumado como el punto adecuado de comparación.</p>
  <p>Ahora bien, esta asimetría entre la injusticia y la injusticia reales, <italic>qua</italic>
        condiciones anímicas, presenta un ligero problema. Ahora debemos reformular la
        interpretación dominante del desafío oficial, basada como estaba entre (A) resultados por
        reputación y (B) resultados por naturaleza. Esto debido a que ahora el parecer justo sin
        serlo y gozar de las recompensas sociales resultantes, es un resultado atribuible <italic>a
          la naturaleza</italic> misma de la injusticia <italic>qua</italic> condición anímica y sus
        destrezas constitutivas. Ahora la diferencia relevante, para los propósitos de comparar el
        beneficio eudaimónico de la justicia y la injusticia, ha de ser formulada del siguiente
        modo:</p>
  <list list-type="alpha-upper">
    <list-item>
      <p>(A*) <bold>Resultados <italic>por reputación de injusticia</italic></bold>: resultados que
            se siguen netamente de la <italic>reputación</italic> que tiene una persona de ser
            injusta, independientemente de que lo sea realmente o no.</p>
    </list-item>
    <list-item>
      <p>(B*) <bold>Resultados por naturaleza de la injusticia = por reputación de justicia</bold>:
            resultados que se siguen de la naturaleza misma de la injusticia, y que incluyen los
            resultados por reputación de justicia.</p>
    </list-item>
    <list-item>
      <p>(C*) <bold>Resultados <italic>por naturaleza de la
      justicia</italic></bold>: resultados que se siguen de la
      naturaleza misma de la justicia, que son independientes de la
      reputación de justicia.</p>
    </list-item>
  </list>
  <p>Según la interpretación que aquí estoy ofreciendo, el desafío inmoralista, tal y como Platón lo
        interpreta, nos pide en rigor dejar de lado (A*), y concentrarnos en (B*) y (C*). La ventaja
        de esta interpretación, es que resuelve a su vez una dificultad con el tercer nivel del
        desafío. Si, como sostiene el desafío oficial, no podemos apelar a las recompensas de la
        justicia (<italic>vgr</italic>. a sus beneficios por reputación) en el intento de defender
        su superioridad, parece ahora extraño que Glaucón apele a dichas recompensas en su alabanza
        de la injusticia (cf. 362b2-4). Pareciera que se confundió al hacer esta alabanza, o que
        está manipulando el caso a favor de la injusticia.<xref ref-type="fn" rid="fn11">11</xref>
        Sin embargo, si las recompensas de la justicia, basadas en la correspondiente reputación de
        la que ahora puede gozar inmerecidamente el individuo injusto, han de ser contadas
          <italic>como resultados por naturaleza de la injusticia</italic> – pues provienen de una
        destreza para fingir y persuadir en torno a meras apariencias inherente a la disposición
        injusta – entonces Glaucón no está confundido, ni está tampoco manipulando el caso a favor
        de la injusticia.</p>
</sec>
<sec id="es-el-cuarto-nivel-excesivo">
  <title>6. ¿Es el cuarto nivel excesivo?</title>
  <p>El siguiente problema con la interpretación platónica es que el cuarto nivel en el que Platón
        formula el desafío parece a todas luces inadecuado. Si vamos a comparar a la cúspide de la
        injusticia con el individuo justo, como lo exige el tercer nivel, y ver qué es preferible, a
        qué modelo de vida debemos aspirar, entonces está claro que debe haber algo
          <italic>extra</italic> en la justicia y en el individuo justo, aparte de los beneficios
        por reputación, que haga a la justicia preferible por sobre la forma más atractiva de
        injusticia. Continuando con este razonamiento, pareciera como si solamente bastara con
        comparar al individuo <italic>realmente</italic> injusto que goza de inmunidad absoluta y de
        reputación de justicia, con el <italic>realmente</italic> justo <italic>que también goza de
          reputación de justicia</italic>, y ver si este “realmente” hace alguna diferencia que
        incline la balanza a favor de la justicia, <italic>suponiendo que ambos individuos gozan de
          las mismas recompensas por la reputación de justicia</italic>, pues ambos parecen
        igualmente justos ante los demás. Este “extra” del “realmente” entonces nos daría razones
        para alabar y preferir a la justicia en y por sí misma.</p>
  <p>Pues bien, Glaucón va mucho más allá cuando escala al cuarto nivel. Si ahora añadimos a la vida
        del individuo realmente justo una reputación de injusticia y la gravosa cadena de sanciones
        sociales asociada a ella, lo que estamos haciendo es exigir que el beneficio natural
        otorgado por la realidad de la justicia sea <italic>de tal magnitud</italic> que sea capaz,
        no sólo de superar al valor intrínseco (bueno o malo, en principio) de la injusticia, sino
        además de <italic>contrarrestar el daño asociado a la reputación de injusticia</italic>
        padecido por el mismo individuo.<xref ref-type="fn" rid="fn12">12</xref> Esta exigencia
        añadida parece a todas luces excesiva, pero también inadecuada en virtud de los mismos
        estándares admitidos por Platón. La reputación de justicia y sus recompensas, como hemos
        visto, deben ser consideradas como <italic>resultados naturales</italic> de la verdadera
        injusticia. Por el contrario, la reputación de injusticia y el daño asociado a ella, que
        ahora suplantan a la justicia anímica del individuo justo, no solo no requieren ser
        contrabalanceados por el valor intrínseco de la justicia en el mismo individuo, sino que ni
        siquiera debiesen poder entrar en la balanza, al no ser resultados naturales de la
        justicia.</p>
  <p>Quisiera sugerir aquí una solución a este problema, según la cual Platón está asumiendo, vía
        Glaucón, lo que podríamos llamar una <italic>noción socrática</italic> de valor intrínseco,
        de valor αὐτὸ καθ’ αὑτὸ.<xref ref-type="fn" rid="fn13">13</xref> La noción socrática de
        valor intrínseco (<italic>vgr</italic>. ‘S-intrínseco’) tiene precisamente la implicancia de
        que, si la justicia presente en un individuo <italic>A</italic> tiene para
          <italic>A</italic> un beneficio <italic>S-</italic>intrínseco, este beneficio debe ser
        capaz de contrarrestar todo el daño asociado a la reputación de injusticia presente en
          <italic>A</italic>. Encontramos esta noción de valor <italic>S</italic>-intrínseco en
          <italic>Menón</italic> 87d-89a, y <italic>Eutidemo</italic> 278e-282d.</p>
  <p>El argumento que Platón desarrolla en estos pasajes es el siguiente. Aquellos recursos
        corporales como la salud, la fuerza, o la belleza; aquellos externos como las riquezas, y
        sicológicos como la inteligencia, la memoria, la templanza, o el coraje, no son
          <italic>S</italic>-intrínsecamente benéficos. Platón dirá explícitamente que no son αὐτά
        γε καθ’ αὑτὰ πέφυκεν ἀγαθὰ (<italic>Eut</italic>. 281d5); no son “en y por sí mismos, por
        naturaleza, bienes.” Pero la razón no es que estos bienes sean instrumentales, en el sentido
        tradicional, plasmado en la división tripartita de bienes de <italic>Resp</italic>. II, en
        que ir al médico para recibir un tratamiento tiene un valor puramente instrumental, por
        ejemplo. La razón ahora es que tales recursos son <italic>condicionales</italic>. Algunas
        veces nos dañan, otras veces nos benefician. Solo nos benefician y se tornan bienes que
        benefician al agente <italic>bajo la condición</italic> de que sean sabiamente empleados;
        mientras que lo dañan cuando son empleados sin sabiduría práctica, tontamente. El dinero o
        el coraje, por ejemplo, tontamente empleados, pueden ser incluso más dañinos para el propio
        agente que la pobreza o la timidez. La condición para que estos recursos sean o no
        correctamente empleados, y por ende se conviertan en bienes o en males, es entonces que
        dicho empleo esté o no conducido por la sabiduría práctica, la cual a su vez no está
        condicionada por nada más, y por ende califica de bien <italic>S</italic> -intrínseco, aÚTó
        Ka0’ aÚTó. Esta expresión no significa aquí ‘deseable independientemente de sus resultados
        extrínsecos’, sino más bien algo así como ‘incondicionalmente deseable’. La sabiduría
        práctica, dirá Sócrates aquí, “necesariamente obra correctamente y resulta de modo correcto”
        [ἀνάγκη ὀρθῶς πράττειν καὶ τυγχάνειν, <italic>Eut</italic>. 280a8].</p>
  <p>En estos y otros diálogos socráticos (<italic>Apología</italic>, <italic>Critón,
          Gorgias</italic>), Platón defiende a menudo la idea de que la virtud humana consiste, ya
        sea total, ya sea parcialmente, en la sabiduría práctica, en el tipo de conocimiento que
        permite darle un uso realmente beneficioso a los recursos condicionales,<xref ref-type="fn"
          rid="fn14">14</xref> y también la idea conversa de que el vicio consiste en la ignorancia
        práctica, en algo <italic>S</italic>-intrínsecamente malo, incondicionalmente indeseable,
        por ser siempre condición necesaria del mal uso, del uso dañino, de tales recursos.<xref
          ref-type="fn" rid="fn15">15</xref> Mi punto entonces es el siguiente. Si Platón estuviera
        tácitamente asumiendo, en el cuarto nivel del desafío, que la justicia presente en
          <italic>A</italic> ha de ser un bien <italic>S</italic>-intrínseco, esto explicaría por
        qué Glaucón considera lícito exigir, en este nivel del desafío, que la justicia pueda
        contrarrestar el daño asociado a la reputación de injusticia presente en <italic>A</italic>.
        La razón ahora es evidente: este daño no debiese ahora contar como un daño real. La
        axiología socrática señalará que la mala reputación, junto con los malos puestos de trabajo,
        malos matrimonios, pobreza u ostracismo político, no son realmente dañinos para el agente si
        es que no van acompañados de la estulticia práctica característica del vicio. De hecho, la
        virtud y la sabiduría pueden incluso tornarlos en bienes.</p>
  <p>Como veremos en la próxima sección, una confirmación de que Platón ha introducido, en el cuarto
        nivel del desafío, la noción de valor S-intrínseco, es que esta misma noción estará también
        presente, de modo ya explícito, en la respuesta ofrecida por Platón. De todos modos, podría
        alegarse que Platón está subrepticiamente infiltrando una noción más fuerte de valor
        intrínseco que la que sus interlocutores han explícitamente admitido al comienzo de
          <italic>República</italic> II. Si acaso esto es o no así, es algo que no puedo investigar
        aquí adecuadamente.</p>
</sec>
<sec id="la-objeción-de-irrelevancia">
  <title>7. La objeción de irrelevancia</title>
  <p>Por último, hay una dificultad mucho más general que las que hemos visto surgir en el tercer y
        cuarto nivel. Para apreciarla es menester considerar primero la respuesta ofrecida por
        Platón, particularmente en el libro IV de la <italic>República</italic>, al desafío oficial
        del inmoralismo.</p>
  <p>El primer paso (cf. 443c-444e) es definir a la justicia como una condición interna del alma
        humana tripartita, que consiste en que cada parte anímica cumple bien su función propia y no
        se entromete en las funciones de las otras partes. Cuando la parte apetitiva alcanza la
        moderación, la parte fogosa la valentía, y la puramente racional, por su parte, permite la
        consecución de estas virtudes conduciendo al alma completa con su sabiduría, el alma
        adquiere la suerte de armonía y unidad que constituye el sentido focal de ‘justicia’: lo que
        Gregory Vlastos famosamente llamó ‘armonía síquica’.<xref ref-type="fn" rid="fn16">16</xref>
        Platón puede ahora representar a la justicia como un estado de <italic>salud</italic>
        síquica, análogo al estado de salud corporal en que cada parte del cuerpo está armónicamente
        relacionado con las demás, y sugerir así que, debido a que la salud es un estado
        evidentemente deseable, de modo intrínseco, para la vida humana, solo basta con percibir que
        el tipo de vida que lleva el individuo justo posee la misma clase de valor.</p>
  <p>En un artículo ya clásico,<xref ref-type="fn" rid="fn17">17</xref> David Sachs argumentó que
        esta concepción de la justicia como armonía síquica es irrelevante para responder al desafío
        inmoralista, particularmente al de los dos primeros niveles, precisamente debido a que dicho
        desafío está basado en una noción vulgar de justicia. Esta noción vulgar, como ya hemos
        visto, es aplicable primariamente a las acciones humanas: como suponen Trasímaco y Glaucón
        (348d-8, 360b5-c2) es justo abstenerse de saquear templos, de quebrantar los contratos, de
        seducir a la mujer del prójimo, de asesinar inocentes, o abstenerse de usurpar la propiedad
        privada. La noción de justicia que Platón introduce en <italic>República</italic> IV, sin
        embargo, parece sencillamente cambiar de tema – según Sachs – pese a que Platón haya
        intentado mostrar explícitamente (cf. <italic>Resp</italic>. 442e-443b) que dicha noción
        vulgar <italic>confirmaba</italic> la suya propia – intentado mostrar, esto es, que el
        individuo de alma justa, a causa de su disposición interna, devolvería el préstamo de oro,
        se abstendría de profanar templos, de traicionar a sus amigos, de romper sus promesas, etc.
        Estas son meras afirmaciones dogmáticas, sin embargo, sin argumentos que las respalden,
        según Sachs. A menos que Platón logre mostrar que su concepción de justicia como armonía
        síquica <italic>implica</italic> la noción vulgar, y viceversa, su argumento comete la
        falacia de irrelevancia.<xref ref-type="fn" rid="fn18">18</xref></p>
  <p>La cuestión crucial es cuándo, y por qué, Platón cambia de tema. Cambia de tema, podemos decir
        ahora, con la interpretación platónica introducida en los niveles tres y cuatro. Estos
        niveles claramente <italic>sustituyen</italic> a los dos niveles previos del desafío
        inmoralista. Este es un punto que Sachs pasó por alto. Debido a que el tercer y cuarto nivel
        del desafío han sustituido a los dos niveles previos, ya no se le puede exigir a Platón
        demostrar, como lo hace Sachs, que la concepción platónica de justicia como armonía síquica
        – junto con sus resultados naturales de la felicidad y el placer verdadero – ha de ajustarse
        a la noción vulgar, mediante una implicación mutua. La concepción focal de justicia ya no
        es, para la interpretación platónica, la concepción vulgar, aplicable primariamente a las
        acciones ordinariamente concebidas como injustas, sino la justicia como condición armónica y
        saludable del alma humana, la causante natural de aquellos inestimables resultados.</p>
  <p>De modo que ocurre más bien al revés de lo que Sachs supuso. Es la noción vulgar la que debe
        más bien ajustarse a la noción platónica de justicia, pues es la noción platónica de
        justicia como condición interna del alma humana la que ha sido <italic>ya</italic>
        introducida, con buenas razones, por los niveles tres y cuatro, sustituyendo a los niveles
        previos del inmoralismo. Esto explica por qué Platón puede con toda legitimidad, en
          <italic>República</italic> IV, <italic>redefinir</italic> la acción justa e injusta,
        distanciándose de la concepción vulgar:</p>
  <list list-type="roman-lower">
    <list-item>
      <label>(i)</label>
      <p>La acción justa es aquella que “conserva” o “ayuda a producir” (443e7-9) la condición
            interna de armonía síquica.</p>
    </list-item>
    <list-item>
      <label>(ii)</label>
      <p>La acción injusta es aquella que “destruye” la condición interna de armonía síquica
            (444a2).</p>
    </list-item>
  </list>
  <p>Tal como las “cosas sanas” son llamadas así (focalmente) porque producen salud corporal, así
        también las acciones son llamadas “justas” e “injustas” por producir las condiciones
        anímicas de justicia y de injusticia, respectivamente (cf. 444c10-d1; 589e- 590a). Solo
        ahora, dice Platón, hemos podido distinguir <italic>con claridad</italic> en qué consiste
        obrar conforme a la justicia o contrariamente a ella (cf. 444c2-5). Por cierto, esto no
        significa que la noción vulgar de justicia no tenga importancia para Platón. Por el
        contrario, Platón considera deseable que su teoría responda a las intuiciones ordinarias
        sobre lo que es justo o no. Sin embargo, ya no se le puede exigir a dicha teoría, una vez
        que la interpretación platónica ha sido introducida, adaptarse a la noción vulgar de
        justicia mediante una implicación mutua.</p>
  <p>Julia Annas ha sostenido que, mediante estas definiciones, (i) y (ii), de las acciones justas e
        injustas, lo que ha hecho Platón es desplazar el centro de gravedad, ordinariamente centrado
        en la acción, hacia una teoría ética <italic>centrada en el agente</italic><xref
          ref-type="fn" rid="fn19">19</xref>, que toma como punto de partida el concepto de la
        persona o de la vida recta, y sobre esta base, independientemente determinada (sin apelar al
        concepto de acción recta o justa), <italic>define</italic> las acciones rectas de un modo
        no- circular. Pero en realidad este desplazamiento del centro de gravedad, podemos decir
        ahora, se ha llevado a cabo ya en la formulación misma del desafío inmoralista, en
          <italic>Rep</italic>. II, mucho antes de las definiciones mentadas. El tercer y cuarto
        nivel hacen esto al introducir la interpretación platónica del desafío, y disociar las
        reputaciones de justicia y de injusticia, incluyendo a las acciones observables que
        contribuyen a generarlas, de la “realidad” de la justicia y la injusticia como condiciones
        internas del alma humana.</p>
  <p>En el libro IV, Platón da un tercer paso que es menester notar aquí. Ya armado con las
        definiciones de justicia, y de acción justa que hemos visto, Platón sostendrá:</p>
  <disp-quote>
    <p>“si no se puede vivir una vez trastornada y destruida la naturaleza del cuerpo, aunque se
          tengan todos los alimentos y bebidas y toda clase de riquezas y poder, tampoco se podrá
          vivir cuando se trastorna y pervierte la naturaleza de aquello por lo que vivimos,
          haciendo el hombre cuanto le venga en gana, excepto lo que le puede llevar a escapar del
          vicio y conseguir la justicia y la virtud.” (<italic>Resp</italic>. 445a6-b5)<xref
            ref-type="fn" rid="fn20">20</xref></p>
  </disp-quote>
  <p>Al igual que en el <italic>Critón</italic> (47d7-e5), Sócrates sugiere aquí que el bien de la
        justicia es un bien, no sólo intrínseco en el sentido inicial, sino también S-intrínseco.
        Aunque se tenga todo el poder o las riquezas del mundo, estas no tienen valor alguno para
        quien vive de modo injusto, presumiblemente porque estos son bienes condicionales que solo
        benefician al agente una vez que su uso va acompañado de la virtud de la justicia. Esto
        confirma la solución ofrecida al problema de la exigencia inadecuada presente en el nivel
        cuarto: Platón está operando también con una noción distinta de valor intrínseco, la de
        valor S-intrínseco.</p>
</sec>
<sec id="conclusión">
  <title>8. Conclusión</title>
  <p>He intentado demostrar que la estructura escalonada [<xref ref-type="fig" rid="imagen1">Figura
          1</xref>] del desafío inmoralista, en <italic>República</italic> I y II, pone de
        manifiesto el hecho de que el ‘desafío oficial’ de <italic>República</italic> II corresponde
        a una <italic>peculiar interpretación</italic> que Platón hace de este. Esto se debe a que,
        como hemos visto en detalle, los dos primeros niveles del desafío no requieren de la
        distinción entre resultados reales y resultados por reputación de la justicia y la
        injusticia, debido a que no introducen la novedosa posibilidad de suplantación de la
        realidad moral por la reputación moral. Al introducir esta novedosa posibilidad, basada en
        parte, tal como he argumentado, en la también novedosa habilidad de persuasión, Platón
        fuerza una peculiar interpretación del desafío inmoralista que determinará también su propia
        respuesta a él.</p>
  
  <fig id="imagen1">
    <caption><p>Figura 1.</p></caption>
    <graphic mimetype="image" mime-subtype="x-emf" xlink:href="media/image1.jpeg" />
  </fig>
  
  <p>Si bien esta peculiar interpretación del desafío inmoralista, mucho más exigente que sus otras
        versiones, presenta algunas dificultades inherentes (como el problema de la asimetría y el
        de la exigencia inadecuada, ambos en principio solucionables), he intentado mostrar también
        que la conocida objeción según la cual la solución al desafío en términos de la justicia
        como armonía síquica (en el libro IV), peca de irrelevancia, se soluciona una vez que la
        estructura interna del escalonamiento del desafío inmoralista es tenida en cuenta. El
        resultado de esto es que la respuesta que ofrece Platón al desafío immoralista, y que dará
        origen a la Ética como disciplina filosófica, es coherente y está a la altura de este
        desafío.</p>
</sec>
</body>
<back>
<fn-group>
  <fn id="fn1">
    <label>1</label><p>Este artículo ha sido escrito en el marco del proyecto FONDECYT REGULAR 2023-2025, 1230634. Una
          versión previa fue presentada en el coloquio <italic>Praxis y Pathos en el Pensamiento
            Antiguo</italic>, organizado por José Antonio Giménez y Jorge Mittelmann.</p>
  </fn>
  <fn id="fn2">
    <label>2</label><p>Este es un punto particularmente enfatizado por
    White, N., “The Classification of Goods in Plato’s Republic”,
    <italic>Journal of the History of Philosophy</italic>, 22/4 (1984),
    pp. 393-421.</p>
  </fn>
  <fn id="fn3">
    <label>3</label><p>Autores como J. Mabbott y T. Irwin han negado que la conexión entre la justicia y la felicidad
          sea expresada en términos de resultados o efectos causales (incluso en el sentido
          platónico, no humeano, de causalidad), el primero argumentando que ambas condiciones son
          idénticas, y el segundo que la conexión es definicional. Véase Mabbott, J. D., “Is Plato’s
          Republic Utilitarian?”, <italic>Mind</italic>, 46 (1937), pp. 468-74; Irwin, T.,
            <italic>Plato’s Moral Theory</italic>. New York: Oxford University Press, 1977, pp.
          188-89, 216-17, 257. Para una refutación bastante definitiva de estas posiciones, véase
          White, N., “The Classification of Goods in Plato’s Republic”, <italic>op cit</italic>.,
          para quien la conexión es causal, pero de naturaleza sintético-necesaria, como la del
          fuego y el calentamiento, o la de la nieve y el enfriamiento.</p>
  </fn>
  <fn id="fn4">
    <label>4</label><p>Andrew Payne llega al extremo de afirmar que la distinción entre resultados “por reputación” y
          resultados “por naturaleza” es “a distinction between natural and artificial production of
          benefits which is absent from the text.” Payne, A. “The Di- vision of Goods and Praising
          Justice for Itself in <italic>Republic</italic> II.” <italic>Phronesis,</italic> 56
          (2011), pp. 77-78.</p>
  </fn>
  <fn id="fn5">
    <label>5</label><p>La traducción (ligeramente modificada) es de
    Pabón, J. M., Fernández-Galiano, M., <italic>Platón:
    República</italic>. Madrid: Centro de Estudios Políticos y
    Constitucionales, 2006.</p>
  </fn>
  <fn id="fn6">
    <label>6</label><p>Varios intérpretes han notado la necesidad de hacer una distinción entre dos tipos de resultados
          para hacer sentido del modo en que el desafío inmoralista es planteado en
            <italic>República</italic> II. M. B. Foster propuso la distinción entre “consecuencias
          artificiales” y “consecuencias naturales” (Foster, M. B., “A Mistake of Plato’s in the
          ‘Republic.’” <italic>Mind,</italic> 184 (1938), pp. 468-474). Julia Annas sigue a Foster,
          y explica el concepto de “consecuencias artificiales” como aquellas que dependen de la
          existencia de “prácticas humanas y convenciones”, y que no existirían en la ausencia de
          dichas prácticas y convenciones, como sí lo harían las “consecuencias naturales” (Annas,
          J., <italic>An Introduction to Plato’s Republic</italic>, New York: Clarendon Press, 1981,
          pp. 59-63)). Nicholas White propone una diferencia entre (i) aquellos resultados (como la
          felicidad y el placer) que la justicia produce mediante un proceso causal especial que los
          genera a partir de su propio poder o capacidad, y sin la cooperación de circunstancias
          concomitantes (como la reputación de justicia), (ii) versus aquellos resultados que
          ocurren mediante la cooperación de dichas circunstancias concomitantes (White, N., “The
          Classification of Goods in Plato’s Republic”, <italic>op. cit</italic>.). Robert Heinaman
          (el más cercano a la evidencia textual) explica la diferencia relevante como una
          diferencia entre meras “consecuencias” – que se siguen de la reputación de justicia – y
          “consecuencias causales” – independientes de la reputación de justicia, y relevantes para
          su valor intrínseco (Heinaman, R., “Plato’s Division of Goods in the Republic.”
            <italic>Phronesis</italic> 48 (2003), pp. 309-335). Últimamente Andrew Payne propone que
          la comparación entre la justicia y la injusticia debe realizarse, según el desafío, sobre
          la base de “criterial benefits”, y no de “fringe benefits”: si bien ambas son
          consecuencias valiosas que resultan de una actividad <italic>A</italic>, los “fringe
          benefits” no sirven para medir el éxito de llevar a cabo <italic>A</italic>, mientras que
          la presencia o ausencia de“criterial benefits” sí sirven como criterios para medir el
          éxito de llevar a cabo A. Véase Payne, A., “The Divi- sion of Goods and Praising Justice
          for Itself in <italic>Republic</italic> II.” <italic>Phronesis</italic> 56 (2011), pp.
          58-78.</p>
  </fn>
  <fn id="fn7">
    <label>7</label><p>Como bien dicen T. Paytas y N. Baima, “the
    discussants are investigating whether justice is (and ought to be)
    chosen as a non-instrumental part of one’s own good.” Paytas, T.,
    Baima, N., “Intrinsic Valuing and the Limits of Justice: Why the
    Ring of Gyges Matters”. <italic>Phronesis</italic>, 69 (2019), p.
    7.</p>
  </fn>
  <fn id="fn8">
    <label>8</label><p>Para un análisis detallado de la posición de
    Trasímaco, véase Echeñique, J., “El Inmoralismo de Trasímaco y la
    <italic>Pleonexía</italic>.” <italic>Anales del Seminario de
    Historia de la Filosofía</italic>, 39/2 (2022), pp. 305-315.</p>
  </fn>
  <fn id="fn9">
    <label>9</label><p>Tal como como ha hecho notar Fussi, A.
    “Inconsistencies in Glaucon’s Account of Justice.”
    <italic>Polis</italic> 24/1 (2007), pp. 43-69.</p>
  </fn>
  <fn id="fn10">
    <label>10</label><p>Andrew Payne ha propuesto algo similar, aunque su argumento y propósito se alejan
          considerablemente de los ofrecidos aquí. Véase Payne, A. “The Division of Goods”,
            <italic>op. cit</italic>.</p>
  </fn>
  <fn id="fn11">
    <label>11</label><p>Véase Andrew Payne, <italic>op. cit</italic>.,
    p. 77.</p>
  </fn>
  <fn id="fn12">
    <label>12</label><p>Para objeciones similares véase MacKenzie, P.
    T., “On Praising the Appearance of Justice in Plato’s Republic.”
    <italic>Canadian Jour- nal of Philosophy</italic> 15/4 (1985), pp.
    617-624; Santas, G. <italic>Unders- tanding Plato’s
    Republic</italic>, Oxford: Wiley-Blackwell, 2010, p. 51.</p>
  </fn>
  <fn id="fn13">
    <label>13</label><p>Alguien que ha explorado de modo tentativo la presencia de esta noción en la
            <italic>República</italic>, aunque no la emplea para solucionar este problema, es Jones,
          R. E., “The Real Challenge of Plato’s Republic.” <italic>Ancient Philosophy Today</italic>
          1/2 (2019), pp. 149-170.</p>
  </fn>
  <fn id="fn14">
    <label>14</label><p>“De las riquezas no surge la virtud, sino que es
    por causa de la virtud como las riquezas y las demás cosas llegan a
    ser, todas ellas, buenas para los seres humanos, tanto en público
    como en privado” (<italic>Ap.</italic> 30a-b).</p>
  </fn>
  <fn id="fn15">
    <label>15</label><p>De aquí que el <italic>Gorgias</italic> sostenga: “La mala condición del espíritu es la más fea
          de todas porque sobrepasa a las demás <italic>por una cantidad monstruosa de daño</italic>
          y <italic>una cantidad sorprendente de mal</italic>…” (477d-e).</p>
  </fn>
  <fn id="fn16">
    <label>16</label><p>Vlastos, G., “Justice and Happiness in Plato’s
    Republic.” En <italic>Platonic Studies</italic> (2a Ed). Princeton:
    Princeton University Press, 1981, pp. 67-8.</p>
  </fn>
  <fn id="fn17">
    <label>17</label><p>Sachs, D., “A Fallacy in Plato’s Republic.”
    <italic>The Philosophical Review,</italic> 72/2 (1963), pp.
    141-158.</p>
  </fn>
  <fn id="fn18">
    <label>18</label><p>Desde que Sachs publicó su artículo, han habido varias respuestas, algunas bastante sólidas
          (particularmente la de Julia Annas). Schiller, J., “Just Men and Just Acts in Plato’s
          Republic.” <italic>Journal of the History of Philosophy</italic>, 6/1 (1968), pp. 1-14;
          Vlastos, G., “Justice and Happiness”, <italic>op. cit</italic>.; Annas, J., “Plato and
          Common Morality”. <italic>The Classical Quarterly</italic>, <italic>New Series</italic>,
          28/2 (1978), pp. 437-451.</p>
  </fn>
  <fn id="fn19">
    <label>19</label><p>Annas, J., “Plato and Common Morality”,
    <italic>op. cit</italic>.</p>
  </fn>
  <fn id="fn20">
    <label>20</label><p>Traducción (ligeramente modificada) de Pabón, J.
    M., Fer- nández-Galiano, M., <italic>op. cit</italic>.</p>
  </fn>
</fn-group>
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        <lpage>315</lpage>
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