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        <journal-title specific-use="original" xml:lang="es">Anales del Seminario de Historia de la
          Filosofía</journal-title>
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      <issn publication-format="electronic">1988-2564</issn>
      <issn-l>0211-2337</issn-l>
      <publisher>
        <publisher-name>Ediciones Complutense</publisher-name>
        <publisher-loc> España </publisher-loc>
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      <article-id pub-id-type="doi">10.5209/ashf.92676</article-id>
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          <subject>Estudios</subject>
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        <article-title>Conditiones non sunt multiplicanda sine necessitate: el problema de la
          equivalencia de las estipulaciones de Locke y Nozick</article-title>
        <trans-title-group xml:lang="en">
          <trans-title>Conditiones non sunt multiplicanda sine necessitate: the problem of the
            equivalence of Locke’s and Nozick’s provisos</trans-title>
        </trans-title-group>
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        <contrib contrib-type="author" corresp="yes">
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            <surname>Schwember</surname>
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        <aff id="aff-a"><institution content-type="original">Universidad del Desarrollo
            (Chile)</institution></aff>
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          <contrib-id contrib-id-type="orcid">https://orcid.org/0000-0001-5464-2285</contrib-id>
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            <surname>Fuentes</surname>
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      <author-notes>
        <corresp id="cor1">Felipe Schwember<email>felipe.schwember@udd.cl</email></corresp>
        <corresp id="cor2">Eduardo Fuentes<email>eduardo.fuentes@uss.cl</email></corresp>
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      <pub-date pub-type="epub" publication-format="electronic" iso-8601-date="2025-01-17">
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        <year>2025</year>
      </pub-date>
      <volume>42</volume>
      <issue>1</issue>
      <fpage>95</fpage>
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        <copyright-statement>Copyright © 2025, Universidad Complutense de
          Madrid</copyright-statement>
        <copyright-year>2025</copyright-year>
        <copyright-holder>Universidad Complutense de Madrid</copyright-holder>
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          <license-p>Esta obra está bajo una licencia <ext-link ext-link-type="uri"
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              4.0 International</ext-link></license-p>
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      <abstract>
        <p>Aunque se inspira en Locke para formular su propia teoría de la propiedad, Nozick exige una y no tres condiciones (o estipulaciones) para la validez de las adquisiciones originarias. Esta diferencia invita a preguntarse si acaso la interpretación de Nozick de las estipulaciones de Locke es correcta o si, en cambio, el filósofo inglés no habrá multiplicado innecesariamente las estipulaciones. El presente trabajo examina ese problema por medio de la aplicación de las respectivas estipulaciones a diferentes situaciones hipotéticas. Sostendremos que la estipulación de Nozick es casi tan eficaz como las tres estipulaciones de Locke para preservar los derechos u oportunidades de terceros. No obstante, sostendremos también que la estipulación de Nozick es incapaz de hacer frente a ciertas dificultades que plantea la explotación de recursos naturales, dificultades que, sin embargo, sí pueden enfrentarse por medio de la estipulación de Locke de no desperdicio.</p>
      </abstract>
      <trans-abstract xml:lang="en">
        <p>Although inspired by Locke in formulating his own theory of property, Nozick requires one rather than three provisos (or conditions) for the validity of original acquisitions. This difference raises the question of whether Nozick’s interpretation of Locke’s provisos is correct or, alternatively, the English philosopher unnecessarily multiplied the provisos. The present paper examines this problem by applying the respective provisos to different hypothetical situations. We will argue that Nozick’s proviso is almost as effective as Locke’s three provisos in preserving the rights or opportunities of third parties. However, we will also argue that Nozick’s proviso is unable to deal with certain difficulties arising from the exploitation of natural resources, which can be dealt with by Locke’s spoilage proviso.</p>
      </trans-abstract>
      <kwd-group>
        <kwd>Estipulaciones lockeanas</kwd>
        <kwd>Libertarianismo</kwd>
        <kwd>Medioambiente</kwd>
        <kwd>propiedad</kwd>
      </kwd-group>
      <kwd-group xml:lang="en">
        <kwd>Lockean provisos</kwd>
        <kwd>Libertarianism</kwd>
        <kwd>Environment</kwd>
        <kwd>Property</kwd>
      </kwd-group>
    </article-meta>
  </front>
<body>

<sec id="introducción">
  <title>1. Introducción</title>
  <p>Al abordar el problema de la propiedad, Nozick afirma que cualquier teoría adecuada de la
        justicia de la adquisición contemplará alguna versión de la estipulación de Locke, es decir,
        algún conjunto de condiciones que salvaguarden los derechos de terceros de los perjuicios
        que, de otro modo, podrían ocasionarles las apropiaciones unilaterales de las <italic>res
          nullius</italic><xref ref-type="fn" rid="fn1">1</xref>. El hecho de que la propia versión
        de Nozick sea una modificación de sólo una de las dos estipulaciones señaladas por Locke en
        el <italic>Segundo Tratado del Gobierno Civil</italic> invita a preguntarse al menos dos
        cosas. Primero, si, pese a lo que Nozick supone, el abandono de la estipulación de no
        desperdicio no entraña un riesgo para los derechos de los terceros eventualmente afectados
        por una adquisición; segundo, si acaso su versión modificada de la estipulación que manda no
        empeorar la situación de otros –y que en lo sucesivo llamaremos «estipulación de Nozick» o
        «libertaria»–, es efectivamente superior a la estipulación original de Locke que manda dejar
        otro tanto de igual cantidad y calidad a los demás. Dicho de otro modo, la interpretación
        que Nozick hace de las estipulaciones de Locke obliga a preguntarse si la estipulación
        libertaria resguarda tan eficazmente los derechos de terceros como las dos estipulaciones de
        Locke juntas. Si ese fuese el caso, la modificación de Nozick habría sido una modificación
        feliz, pues con una sola regla se podría alcanzar el mismo fin que con dos. Después de todo,
        y parafraseando la máxima escolástica<italic>, conditiones non sunt multiplicanda sine
          necessitate</italic>.</p>
  <p>Sin embargo, esta pregunta por la equivalencia de las estipulaciones debe considerar todavía
        una tercera condición, que Locke incluye en el <italic>Primer Tratado del Gobierno
          Civil</italic> y que es menos estudiada en la literatura especializada. Nos referimos a la
        estipulación que autoriza a aquellos que padecen necesidad a hacer uso de las cosas que a
        otros les sobran para salvar su vida. Curiosamente, aunque Nozick no la menciona, su propia
        versión de la estipulación de Locke presenta algunas similitudes o coincidencias con esta
        estipulación del <italic>Primer Tratado</italic>, a la que podemos referirnos como
        «estipulación de la caridad». La suya, advierte Nozick, puede ser coextensiva con una
        estipulación concebida para lidiar con casos de catástrofe. Sin embargo, esto sugiere que,
        en la medida en que puede no serlo (y en la medida en que una estipulación de catástrofe sea
        coextensiva con la estipulación de la caridad), la estipulación libertaria podría dejar sin
        cubrir algunas situaciones efectivamente amparadas por la estipulación de la caridad.
        Asimismo, y a la inversa, podría ser el caso que la estipulación libertaria cubra algunas
        situaciones que la estipulación de la caridad no ampara. Esta diferencia invita, nuevamente,
        a preguntarse por la aptitud de estas estipulaciones para salvaguardar los derechos de
        terceros.</p>
  <p>Así las cosas, la pregunta del presente trabajo puede formularse en los siguientes términos:
        ¿puede la estipulación de Nozick salvaguardar los derechos de terceros tan eficazmente como
        las tres estipulaciones de Locke combinadas?</p>
  <p>La respuesta a esta pregunta obliga a imaginar distintos escenarios que permitan, en cada caso,
        comparar la eficacia de las estipulaciones. Algunos de esos escenarios hipotéticos conducen
        rápidamente a problemas que, en realidad, exceden, no ya sólo el marco de la teoría política
        lockeana, sino, más en general, el marco de la teoría de la propiedad. Ese desbordamiento,
        en cierto sentido inevitable, nos permitirá aventurar una respuesta a la pregunta antes
        planteada: salvo algunos casos de necesidad (y otros más bien de laboratorio), la
        estipulación de Nozick parece ser igualmente eficaz a la hora de salvaguardar derechos de
        terceros que las tres estipulaciones de Locke combinadas. Esta relativa igualdad se rompe,
        sin embargo, de modo muy claro cuando las estipulaciones se emplean para resolver conflictos
        vinculados con problemas medioambientales. Aunque podría afirmarse que tales problemas no
        tienen que ver, en rigor, con la preservación de los derechos de terceros, sus dificultades
        son aquí pertinentes para subrayar las razones y las dimensiones en que las estipulaciones
        de Locke y de Nozick no resultan equivalentes.</p>
  <p>El artículo comienza con una breve explicación de la estrategia lockeana de fundamentación de
        la propiedad, así como de las estipulaciones con que Locke pretende solventarla. En la
        sección siguiente, revisaremos la versión que Nozick ofrece de una de las estipulaciones de
        Locke. A continuación, examinaremos el alcance de las estipulaciones. Para ilustrar las
        diferencias que existen entre las estipulaciones de Locke y Nozick nos serviremos de
        distintas situaciones hipotéticas. Por último, abordaremos la desaparición de la
        estipulación de no desperdicio en la teoría de Nozick. Esa desaparición da lugar a algunas
        dificultades, cuyas consecuencias sugieren que, pese a las insinuaciones de Nozick, la
        estipulación de no desperdicio no es superflua. Si ese es el caso, parece forzoso concluir
        que la versión original de Locke de las estipulaciones es superior a la versión de Nozick.
        La conclusión de este trabajo se endereza por ese camino, aunque, al mismo tiempo, admite
        que esa superioridad sólo se puede atribuir a ciertas premisas, que exceden con mucho, no ya
        sólo la teoría de la propiedad, sino la filosofía política en general.</p>
</sec>
<sec id="las-estipulaciones-y-el-problema-de-la-justificación-de-la-propiedad-en-locke">
  <title>2. Las estipulaciones y el problema de la justificación de la propiedad en Locke</title>
  <p>Lo que caracteriza la estrategia lockeana de justificación de la propiedad es el reemplazo de
        la convención originaria (real o hipotética, ahora no importa) de la instauración de la
        propiedad, por el cumplimiento de una o varias restricciones que salvaguardan los derechos
        de terceros a que alcanzan los efectos de dicha instauración. Esta estrategia representa una
        solución ingeniosa a las objeciones que Robert Filmer pusiera a la argumentación hasta
        entonces aceptada, que explicaba dicha instauración por medio de un acuerdo<xref
          ref-type="fn" rid="fn2">2</xref>. La solución de Locke presupone, entonces, que las
        objeciones de Filmer a la teoría corriente de la propiedad en su época son correctas<xref
          ref-type="fn" rid="fn3">3</xref>. Esa admisión confronta a Locke con una dificultad, que
        puede ser resumida en los siguientes términos: si los hombres son naturalmente libres e
        iguales, de modo que nadie tiene, <italic>ab initio</italic>, mejor derecho sobre los bienes
        de la naturaleza que otros; si, dicho de otro modo, en un principio existe una
          <italic>comunidad originaria</italic> de bienes entre todos los hombres, ¿cómo puede
        instaurarse la propiedad sin recurrir a una convención?<xref ref-type="fn" rid="fn4"
          >4</xref>. Adviértase que la comunidad de bienes a que aludimos en la formulación del
        problema es una consecuencia necesaria del hecho de que los hombres sean naturalmente libres
        e iguales: todos tienen necesariamente el mismo derecho inicial al uso de las cosas. Locke,
        contra Filmer, sostiene que todos los hombres nacen libres e iguales. Ahora bien, pareciera
        que, si existe una comunidad originaria de bienes, la introducción de la propiedad es
        imposible, pues, o se recaba el consentimiento de todos los demás comuneros para que
        autoricen las apropiaciones particulares, o se admite –en vista de la imposibilidad de
        recabar ese consentimiento– que las apropiaciones particulares forzosamente perjudican a
        todos los demás.</p>
  <p>Locke formula la dificultad que produce la comunidad originaria de bienes que existe en virtud
        de la igual libertad natural de los hombres en los siguientes términos:</p>
  <disp-quote>
    <p>Si fuese necesario un consentimiento de este tipo [i.e., universal y expreso], nuestro hombre
          se hubiese muerto de hambre, a despecho de toda la abundancia que Dios le había concedido
          (II, §28)</p>
  </disp-quote>
  <p>En consecuencia, debe haber un modo de apropiación privada que no dependa del consentimiento de
        todos los otros ni que exija, al mismo tiempo, un perjuicio para ellos. Locke,
        ingeniosamente, propone que la apropiación mediante el trabajo de las <italic>res nullius
          más la satisfacción de ciertas condiciones</italic> o <italic>estipulaciones</italic>, que
        preservan los derechos de los co-poseedores, permite salvar esta dificultad. Repasemos
        brevemente dichas condiciones<xref ref-type="fn" rid="fn5">5</xref>.</p>
  <sec id="la-estipulación-de-no-desaprovechamiento-ii-31">
    <title>2.1. La estipulación de no desaprovechamiento (II, §31)</title>
    <p>Locke introduce una de esas estipulaciones en el §31 del
    <italic>Segundo Tratado</italic>, cuando toca el problema de los
    límites de una apropiación. Concretamente, cuando afirma que:</p>
    <disp-quote>
      <p>La misma ley natural que nos otorga la propiedad, es la que le pone límites a la misma. Que
            Dios nos ha concedido todas las cosas en abundancia (I Tim. VI, 17) es la voz de la
            razón confirmada por la Inspiración. Pero ¿para qué nos han sido dadas? Para disfrutar.
            Podrá fijarse la propiedad sobre algo mediante el trabajo, en la medida en que se pueda
            obtener de ello un provecho antes de que se malogre. Todo aquello que sobrepase este
            límite, supera a la parte que corresponde a una persona y pertenece a otros. Dios no
            creó nada para que el hombre lo malograra o destruyera.</p>
    </disp-quote>
    <p>Esta estipulación, conocida usualmente como «estipulación de no desaprovechamiento» o «de no
          desperdicio», proscribe ciertas apropiaciones que cabría calificar de irracionales en
          virtud del derroche que suponen. Pero ¿en qué radica exactamente dicha irracionalidad?</p>
    <p>Supongamos que, en estado de naturaleza, un cazador caza una presa muy grande. Por ejemplo,
          un mamut. Supongamos que, después de comer él y toda su tribu, queda aún mucha carne.
          Según la condición impuesta por la estipulación de no desperdicio, el cazador y su tribu
          no podrían impedir que otros comieran lo que ellos previsiblemente no podrán consumir
          antes de que se descomponga la carne. En este sentido, la estipulación daría derecho a
          otros al excedente de carne, aun cuando no hubieran trabajado por ella. Cualquier intento
          de prohibir que lo aprovecharan es irracional. Cabe suponer al menos tres razones para
          permitir a terceros el aprovechamiento del excedente de los bienes perecibles ajenos: 1)
          mediante tal permisión se aprovechan mejor los recursos (en el ejemplo, se racionaliza el
          uso del mamut, y, de ese modo, se retarda o incluso impide su extinción); 2) en virtud de
          tal permisión, los terceros no pueden ya objetar consistentemente el eventual derroche que
          entraña la caza del mamut (después de todo, bien puede ocurrir que tarde o temprano los
          objetores estén en la situación de tener que alimentarse y no poder aprovechar toda la
          carne de su presa); 3) permite conciliar la apropiación de bienes perecederos con la
          prohibición de destruir o malograr gratuitamente la naturaleza, a la que Locke se refiere
          al final del pasaje en que introduce la estipulación. Con todo, esta última razón ofrece
          algunas dificultades. ¿Dios prohíbe esa destrucción con vistas a la preservación de la
          naturaleza por sí misma o sólo para asegurar preventivamente los derechos de los otros
          comuneros? Si la segunda alternativa fuera la correcta, entonces, el argumento de la
          prohibición de Dios sería, o bien redundante, o bien sólo un modo de reforzar los otros
          dos argumentos anteriores. En cualquier caso, es claro que 1) y 2) procuran asegurar la
          racionalidad del uso de bienes perecederos.</p>
  </sec>
  <sec id="la-estipulación-de-suficiencia-ii-33-y-34">
    <title>2.2. La estipulación de suficiencia (II, §§33 y 34)</title>
    <p>La «estipulación de suficiencia» aparece en los §§33 y 34 del
    <italic>Segundo Tratado.</italic> Locke la introduce en el §33 con
    ocasión del problema de la adquisición de la tierra, en los
    siguientes términos:</p>
    <disp-quote>
      <p>Pues aquél que deja para el otro tanto como éste puede llegar a usar, es como si no cogiera
            nada en absoluto. Nadie puede considerarse perjudicado si otro bebe un buen trago de
            agua, por grande que sea, si le deja todo un río de la misma agua con la que saciar su
            sed. Y con la tierra sucede exactamente lo mismo que con el agua; en tanto en cuando
            exista cantidad suficiente de ambas, nos hallaremos ante el mismo caso.</p>
    </disp-quote>
    <p>Luego, en el §34, retoma la idea para afirmar lo siguiente:</p>
    <disp-quote>
      <p>Quien le resta para sí tanto como otros se llevaron no tiene que lamentarse ni entrometerse
            en aquello que ya se ha visto mejorado por el trabajo de otro.</p>
    </disp-quote>
    <p>Esto último permite abordar una dificultad que surge con respecto a la apropiación de la
          tierra. A diferencia de lo que ocurre con los bienes perecederos, el acervo de tierra es
          fijo. Mientras haya suficiente tierra para todos, no habría ningún problema. Como dice
          Locke, «existe suficiente tierra en el mundo como para abastecer al doble de habitantes de
          los que ahora viven en él» (§36). La estipulación de suficiencia bastaría para preservar
          la justicia porque, pese a toda la desigualdad que pueda producir la apropiación de la
          tierra, hay todavía más que suficiente para todos. Pero no es claro que este argumento sea
          muy convincente, pues parece simplemente aplazar la dificultad: ¿qué ocurrirá cuando todo
          el planeta esté poblado y repartido? ¿Caducarán los títulos de propiedad? Algo similar
          ocurre con los bienes no renovables, cuyo acervo también es fijo. La adquisición del
          petróleo, por ejemplo, estaría justificada sólo si estuviésemos seguros de que siempre
          encontraremos más yacimientos. Pero si ese fuese el caso, no se requeriría la estipulación
          de suficiencia ni ninguna otra parecida.</p>
    <p>La solución se encuentra en la cláusula «que ya se ha visto mejorado por el trabajo de otro».
          Locke apunta a la productividad comparativa de la tierra bajo un régimen de propiedad
          privada y un régimen de posesión común (§43). Al respecto observa Locke que:</p>
    <disp-quote>
      <p>Un acre de tierra que produce aquí veinte medidas de trigo y otro en América que, si se les
            aplicara el mismo esfuerzo, produciría otro tanto, tienen, sin duda, el mismo valor
            natural intrínseco [i.e., tienen la misma utilidad]. Sin embargo, el beneficio que el
            género humano recibe del primero es de unas cinco libras, mientras que si pudiésemos
            valorar y vender en nuestro país todo lo que un indio obtiene del acre de tierras que le
            corresponde, no podríamos sacar, probablemente, ni un penique; me atrevo a decir que ni
            siquiera una milésima parte del valor de lo que se obtiene aquí. Así pues, es el trabajo
            el que otorga la mayor parte del valor que tiene la tierra, y, sin este trabajo, la
            tierra no vale prácticamente nada. (II, §43)</p>
    </disp-quote>
    <p>Hay dos cosas a notar en este argumento. Primero, remarca la multiplicación de los recursos
          bajo un sistema de propiedad privada<xref ref-type="fn" rid="fn6">6</xref> y, segundo,
          desvincula la validez de la justificación a la disponibilidad (en cantidad y calidad) de
          la especie del bien que se adquiere. Admite, dicho de otro modo, que la estipulación se
          cumpla por equivalencia, produciendo al menos un igual valor para los demás comuneros. La
          productividad y la consideración del mayor valor, en lugar de la especie del bien cuya
          cantidad y calidad se busca preservar, permite a Locke resolver las dificultades que
          impone la estipulación de suficiencia. En virtud de dicha solución, es posible afirmar
            <italic>ex ante</italic> que, bajo un sistema de propiedad privada, tanto los bienes
          disponibles como su valor aumentarán, desigual pero universalmente. Eso permite afirmar
          que un sistema de este tipo resulta para todos más ventajoso que un sistema de propiedad
          común, y Locke así lo dice cuando, por ejemplo, observa que: «muchas naciones de América
          andan sobradas de tierra y, sin embargo, en ellas escasean todas las comodidades de la
          vida […] y un rey de un territorio vasto y fértil vive en una vulgar choza y se alimenta
          bastante peor que un jornalero en Inglaterra» (II, §41). En consecuencia, la estipulación
          de suficiencia todavía se cumple si el peor situado se encuentra mejor que el mejor
          situado en el escenario alternativo de la posesión común, independientemente de la
          existencia o disponibilidad de este o aquel recurso <italic>hic et nunc</italic>.</p>
  </sec>
  <sec id="la-estipulación-de-la-caridad-i-42">
    <title>2.3. La estipulación de la caridad (I, §42)</title>
    <p>La estipulación de la caridad aparece en el §42 del <italic>Primer Tratado</italic>, a
          propósito del problema más general del origen de la servidumbre que unos padecen como
          consecuencia de la falta de bienes materiales. Básicamente, Locke quiere sostener que
          resulta tan injusto «que un hombre se aproveche de la necesidad de otro para forzarle a
          convertirse en su vasallo» como que lo reduzca directamente a la esclavitud por medio de
          la fuerza. Y a propósito de la necesidad, Locke afirma que:</p>
    <disp-quote>
      <p>Pero nosotros sabemos que Dios no ha dejado ningún hombre a la clemencia de otro, de modo
            que lo pueda dejar morir de hambre si le place. Dios, el Señor y Padre de todos, no ha
            dado a ninguno de sus hijos tal propiedad sobre su porción particular de las cosas de
            este mundo, sino que ha dado a su hermano necesitado un derecho sobre el excedente
              (<italic>Right to Surplasage</italic>) de sus bienes, de modo que no se le pueden
            negar justamente cuando sus necesidades apremiantes lo reclamen […] Porque siempre será
            pecado si un hombre de posición deja perecer en la necesidad a su hermano por no darle
            algo de lo mucho que tiene. Así como la justicia otorga a cada hombre el derecho sobre
            el producto de su honesta industria y a las legítimas adquisiciones que sus antecesores
            le legaron, así la caridad da a todos los hombres un derecho sobre lo que la abundancia
            de otro, para mantenerlos alejados de la necesidad extrema, en tanto carezcan de medios
            para subsistir de otra manera (I, §42, 1-15).</p>
    </disp-quote>
    <p>La estipulación de la caridad, entonces, permite usar el excedente de otro para paliar la
          propia necesidad. El fundamento de esta estipulación se halla en la teoría de la comunidad
          originaria de bienes, a la que referimos antes y que Locke menciona en varios pasajes.
          Dada tal comunidad, la aparición de la propiedad implica la pérdida de libertad de los
          comuneros: aquellas cosas que son objeto de apropiación privada dejan de estar disponibles
          para el uso de todos. Por tal motivo, y de cara a esa misma justificación, la teoría
          escolástica estándar de la propiedad defendía la idea de que la introducción de la
          propiedad privada no obstaba la subsistencia del derecho de uso para casos de
            necesidad<xref ref-type="fn" rid="fn7">7</xref>. Así, por ejemplo, la apropiación de una
          fuente de agua en el desierto podría ser lícita, pero el adquirente no podría prohibir al
          viajero sediento que bebiera de ella. Como pone de manifiesto el ejemplo, el derecho de
          uso en caso de necesidad es una suerte de derecho subyacente, que prevalece por sobre la
          propiedad privada. Locke, por tanto, en lo que aquí hemos llamado estipulación de la
          caridad, no hace más que recoger esa doctrina<xref ref-type="fn" rid="fn8">8</xref>.</p>
  </sec>
</sec>
<sec id="la-estipulación-de-no-empeoramiento-de-nozick">
  <title>3. La estipulación de no empeoramiento de Nozick</title>
  <p>Después de explicar los aspectos más generales de su teoría de la justicia, Nozick aborda el
        problema de la adquisición de la propiedad. Adopta, en términos generales, la teoría de
        Locke, aunque le introduce importantes modificaciones, sobre todo en lo que respecta a las
        estipulaciones, que es lo que nos interesa aquí. Son dos, fundamentalmente, tales
        modificaciones. La primera es doble y tiene que ver con la reinterpretación de la
        estipulación de suficiencia y el abandono de la estipulación de no desaprovechamiento. La
        segunda, con la ampliación del alcance de la estipulación, que entiende se debe aplicar no
        sólo a las adquisiciones originales, sino también a las transferencias. Aquí sólo nos
        interesa la primera de estas dos modificaciones.</p>
  <p>Nozick explica la necesidad de las estipulaciones en general cuando
  observa que:</p>
  <disp-quote>
    <p>[…] si un objeto cae bajo la propiedad de una persona, cambia la situación de todos los
          demás. Mientras que, antes, todos los demás se encontraban en libertad (en el sentido de
          Hohfeld) de usar el objeto, ahora ya no lo están<xref ref-type="fn" rid="fn9"
          >9</xref>.</p>
  </disp-quote>
  <p>Las adquisiciones cambian, digamos, la configuración del mundo para los co-poseedores. En el
        caso de las teorías que admiten modos unilaterales de adquisición originaria del dominio,
        como las lockeanas, ese cambio es justificado por medio, como hemos visto, de las
        estipulaciones. Las estipulaciones concurren a la justificación de la obligación que, en
        virtud de mi pretensión de usar algo de modo exclusivo, impongo a todos los demás: me
        convierto en dueño de aquello que he trabajado <italic>porque</italic> lo hago cumpliendo
        las estipulaciones<xref ref-type="fn" rid="fn10">10</xref>. De ahí que, unas pocas páginas
        más adelante, Nozick afirme que «cualquier teoría adecuada de justicia de la adquisición»
        contemplará alguna versión de la estipulación de Locke o, más precisamente, al menos la
        versión que él defiende de dicha estipulación<xref ref-type="fn" rid="fn11">11</xref>. Pero
        ¿cuál es esa versión y cómo llega Nozick a ella?</p>
  <p>Inmediatamente después de observar que la apropiación unilateral de un objeto cambia la
        situación de todos los demás, Nozick explica precisamente el problema que plantea la
        justificación de la propiedad, así como su posición e interpretación de las dos
        estipulaciones que Locke introduce en el <italic>Segundo Tratado</italic>. Dicho problema
        tiene que ver con el empeoramiento que podría suponer la introducción de la propiedad.</p>
  <disp-quote>
    <p>Este cambio en la situación de otros (al eliminar su libertad de actuar sobre un objeto no
          poseído previamente) no necesita empeorar su situación. Si me apropio de un grano de arena
          de Coney Island, nadie más puede hacer lo que quiera ahora con <italic>este</italic> grano
          de arena. Pero quedan multitud de granos de arena para hacer lo mismo con ellos; y si no
          granos de arena, otras cosas. De otro modo, las cosas que hago con el grano de arena del
          que me apropié podrían mejorar la posición de otros, compensando su pérdida de libertad de
          usar ese grano. La cuestión decisiva es si la apropiación de un objeto no poseído empeora
          la situación de otros<xref ref-type="fn" rid="fn12">12</xref>.</p>
  </disp-quote>
  <p>La introducción de la propiedad parece, en un primer momento, conducirnos a un juego de suma
        cero: por ella yo mejoro mi posición empeorando la de otros. Pero si cada uno sólo pudiera
        mejorar su situación empeorando la de otros, entonces resultaría imposible justificar la
        propiedad. Nozick afirma que esto no tiene por qué ser así. El caso de los granos de arena
        al que recurre es un ejemplo, digamos, favorable para probar su propia afirmación, pues la
        abundancia y escasa utilidad de los mismos vuelve, al menos en apariencia, inocua su
        adquisición: resulta difícil imaginar una disputa a causa del uso de los granos de arena.
        Pero incluso así el ejemplo pone de manifiesto la abundancia relativa que tiene que existir
        para que sea posible la introducción de la propiedad. En efecto, los granos de arena no son
        infinitos. Pero tampoco necesitan serlo. Basta con que, como observa Hume, exista una
        abundancia (o escasez) relativa de bienes<xref ref-type="fn" rid="fn13">13</xref>. Si ese es
        el caso, entonces la apropiación de bienes no necesita convertirse en un juego de suma cero.
        Las estipulaciones de Locke procuran garantizar, entonces, que la apropiación de uno no
        perjudique a otros. Sin embargo, no parece que ambas sean igualmente necesarias para la
        consecución de este fin. Al respecto Nozick afirma que:</p>
  <disp-quote>
    <p>La estipulación de Locke de que se haya «dejado suficiente e igualmente bueno a los otros en
          común» (sec. 27) tiene por objeto asegurar que la situación de los otros no empeore. (Si
          esta estipulación se satisface, ¿hay alguna motivación para su otra condición de no
            desperdicio?)<xref ref-type="fn" rid="fn14">14</xref>.</p>
  </disp-quote>
  <p>Nozick tiene razón cuando interpreta las estipulaciones de Locke como condiciones encaminadas a
        evitar el empeoramiento de otros. Puesto que, como dice en otro pasaje, los derechos deben
        ser co-posibles, su explicación general de la necesidad y sentido de las estipulaciones de
        Locke no puede más que ser correcta, por definición<xref ref-type="fn" rid="fn15">15</xref>.
        La dificultad estriba, entonces, en el significado que se debe dar a «no empeorar».
        Concretamente, y a propósito de esa dificultad, la pregunta es ahora si la particular
        interpretación de Nozick de «no empeorar» es correcta de cara a la preservación de los
        derechos de terceros. Adicionalmente, si esa interpretación es más o, al menos, tan eficaz
        como las tres estipulaciones de Locke combinadas en la preservación de los derechos de
        terceros. Pero ¿qué entiende Nozick por «no empeorar», en el contexto de la justificación de
        la adquisición original?</p>
  <p>Nozick explica que la apropiación de una <italic>res nullius</italic> puede empeorar la
        situación de otros en dos sentidos. En un primer sentido, que Nozick denomina «riguroso»,
        una adquisición empeora la situación de otros en la medida en que impide a esos otros
        «mejorar su propia situación con una apropiación particular o una apropiación cualquiera»
        (1988, 177). Este sentido refleja el empeoramiento que puede atribuirse a cualquier
        adquisición, primero porque nadie puede mejorar su propia posición por medio de la
        apropiación de las cosas de que otros ya se han apropiado, y, segundo, porque, en virtud de
        las adquisiciones, objetivamente disminuye el conjunto de cosas disponibles para la
        apropiación de los demás. En ese sentido, la estipulación haría imposibles –i.e.,
        proscribiría– las apropiaciones particulares.</p>
  <p>Afortunadamente, es posible identificar otro sentido, «débil», de «no empeorar». Conforme al
        mismo, empeorar significa simplemente «no ser ya capaz de usar libremente (sin apropiación)
        lo que antes podía» usarse (1988, 177). Este sentido débil aprovecha la distinción entre
          <italic>uso</italic> y <italic>apropiación</italic>. Lo importante, de cara a la
        preservación de los derechos de los coposeedores, es la subsistencia de un <italic>derecho
          de uso</italic> y no de un <italic>derecho de apropiación</italic>. La razón de ello no
        radica solamente en que de lo contrario la introducción de la propiedad resultaría
        imposible, sino en que, además, lo único que, en rigor, tienen originalmente los
        co-poseedores es un <italic>derecho de uso</italic>. Específicamente, el derecho a usar
        cualquiera de las cosas que se encuentran en la naturaleza. La apropiación privada reduce
        ciertamente este derecho originario en la medida en que saca cosas del acervo común. Sin
        embargo, no lo suprime. Como en el caso de la estipulación de la caridad de Locke, la idea a
        la que apunta Nozick es que ese derecho de uso subsiste y el poseedor puede esgrimirlo
        contra el propietario en ciertas circunstancias. Dada la primacía de ese derecho de uso en
        tales circunstancias, nadie puede decir que las apropiaciones particulares de los otros han
        empeorado su posición. Pero ¿cuáles son esas circunstancias que permiten invocar lo que
        podríamos denominar «derecho originario de uso»?</p>
  <p>Obviamente, los co-poseedores no pueden aducir que toda apropiación limita su uso, pues, en tal
        caso, las apropiaciones serían nuevamente imposibles. Las apropiaciones limitan su uso, pero
        la pregunta es si esa limitación comporta al mismo tiempo para ellos un empeoramiento. El
        punto de Nozick es que no lo hace si dicha apropiación no disminuye las oportunidades de uso
        o, en su defecto, las compensa suficientemente. Más específicamente, Nozick explica que:</p>
  <disp-quote>
    <p>Un requisito <italic>riguroso</italic> de que otro no empeore por una apropiación excluiría
          la primera manera si ninguna otra cosa compensa la disminución en oportunidad, así como la
          segunda. Un requisito más <italic>débil</italic> excluiría la segunda manera, pero no la
            primera<xref ref-type="fn" rid="fn16">16</xref>.</p>
  </disp-quote>
  <p>Este pasaje sugiere que la estipulación puede cumplirse por equivalencia, esto es dejando otro
        tanto de igualdad cantidad y calidad o, en su defecto, ofreciendo una compensación
        suficiente por el empeoramiento ocasionado por la adquisición en cuestión. Adviértase,
        además, que, de acuerdo con el pasaje precedente, ese razonamiento podría aplicarse también
        a la versión fuerte de la estipulación. Sin embargo, Nozick cree que la versión fuerte debe
        ser desechada porque conduce, tarde o temprano, al colapso de los derechos de propiedad. La
        razón es que, por definición, una cosa no admite ni puede ser objeto de dos derechos
        distintos de propiedad al mismo tiempo. Los derechos de propiedad no pueden superponerse y
        son mutuamente excluyentes<xref ref-type="fn" rid="fn17">17</xref>. Pero la propiedad sí
        puede coexistir con el uso, al menos en el caso de los bienes no consumibles. Así las cosas,
        si, por ejemplo, en estado de naturaleza uno se apropia de una playa, un tercero no puede
        alegar que se le ha empeorado su situación mientras existan más playas susceptibles de
        apropiación. Pero, además, aunque no las hubiera, tampoco podría hacerse ese alegato
        mientras se conserve un derecho originario de uso que permita, por ejemplo, seguir
        transitando por la playa para pescar o para bañarse. Y la estipulación de Nozick supone
        precisamente la subsistencia de ese derecho.</p>
  <p>Llegados este punto, podemos formular la estipulación libertaria o estipulación de Nozick en
        los siguientes términos:</p>
  <disp-quote>
    <p>Una apropiación originaria es lícita cuando no empeora la situación de otros, es decir, no
          reduce sus oportunidades de <italic>usar</italic> otros bienes del mismo género de la cosa
          que es objeto de apropiación; también lo es si, pese a empeorar la posición de otros en
          los términos señalados, les ofrece compensación suficiente por ello<xref ref-type="fn"
            rid="fn18">18</xref><sup>.</sup></p>
  </disp-quote>
  <p>La expresión «del mismo género» de la formulación anterior podría también formularse en
        términos lockeanos diciendo que la estipulación condiciona la validez de las adquisiciones
        al derecho de terceros de usar otro tanto de igual cantidad y calidad de aquello que se
        adquiere. Dado, además, que Nozick no especifica el tipo de empeoramiento de que se trata,
        sino que habla de empeoramiento en general, podría añadirse entonces también que el uso que
        se asegura a terceros es para cualquier fin que quepa imaginar, y no sólo –como ocurre con
        la estipulación de la caridad– para un uso encaminado al alivio de la necesidad. Así las
        cosas, la <italic>estipulación libertaria o de Nozick</italic> podría formularse también en
        los siguientes términos:</p>
  <disp-quote>
    <p>Una apropiación originaria es lícita cuando no empeora la situación de otros, es decir,
          preserva el derecho de otros a usar otro tanto de igual cantidad y calidad de aquello que
          se adquiere, para cualesquiera fines posibles; también lo es si, pese a empeorar la
          posición de otros en los términos señalados, les ofrece compensación suficiente por
          ello.</p>
  </disp-quote>
  <p>Como se desprende de la formulación precedente, la estipulación de Nozick es una especie de
        híbrido entre la estipulación de suficiencia y la estipulación de la caridad de Locke<xref
          ref-type="fn" rid="fn19">19</xref><sup>.</sup>. Por lo mismo, aunque recoge aspectos de
        cada una de ellas, no es idéntica a ninguna de las dos. No es idéntica a la estipulación de
        suficiencia, pues admite el cumplimiento por equivalencia y no es idéntica a la estipulación
        de la caridad porque ampara usos diferentes de la necesidad. Comencemos por esta segunda
        diferencia.</p>
</sec>
<sec id="dos-estipulaciones-por-el-precio-de-una">
  <title>4. ¿Dos estipulaciones por el precio de una?</title>
  <p>Nozick advierte que los resultados de la aplicación de la estipulación de Locke, tal como él la
        interpreta, «<italic>pueden ser</italic> coextensivos [<italic>may be coextensive</italic>]
        con alguna condición sobre la catástrofe». Pero ¿qué significa exactamente eso? ¿Y por qué
        esa coextensión es sólo posible y no necesaria? La explicación completa de Nozick reza del
        siguiente modo:</p>
  <disp-quote>
    <p>[P]ueden ser coextensivos [<italic>may be coextensive</italic>] con alguna condición sobre la
          catástrofe, puesto que la línea base para la comparación es tan baja en comparación con la
          productividad de la sociedad con apropiación privada que la cuestión de que la
          estipulación de Locke sea violada surge únicamente en el caso de catástrofe (o en la
          situación de isla desierta)<xref ref-type="fn" rid="fn20">20</xref></p>
  </disp-quote>
  <p>Este pasaje ha dado pábulo a las interpretaciones que sostienen que, en la versión de Nozick,
        la estipulación tiene, o «tuvo», en realidad, aplicación únicamente en el estado de
          naturaleza<xref ref-type="fn" rid="fn21">21</xref>. Aunque es Nozick quien da pie a esta
        interpretación, es claro que su versión de la estipulación no sólo tiene aplicación en dicho
        estado (o en situaciones de ese tipo, como el del náufrago que llega a la isla desierta, que
        menciona), sino que la tiene también para las apropiaciones que tienen lugar en el estado
        civil. La razón es que el mismo Nozick afirma que la estipulación se aplica también a las
        transferencias, y los ejemplos que da de dicha aplicación sugieren que entiende que la
        formación de carteles y los monopolios violan la estipulación<xref ref-type="fn" rid="fn22"
          >22</xref>. Como aquí, sin embargo, nos interesan únicamente las adquisiciones
        originarias, podemos, después de dejar constancia de la complejidad adicional que supone la
        extensión de la estipulación a los intercambios, remitirnos a ellas.</p>
  <p>Las catástrofes ponen distintos grados de presión sobre el sistema de propiedad privada,
        dependiendo de su magnitud y alcance. Un accidente puntual tiene distintos efectos que uno
        colectivo: el incendio en la casa de mi vecino no tiene en el sistema global de derechos de
        propiedad los mismos efectos que la erupción de un volcán o una guerra<xref ref-type="fn"
          rid="fn23">23</xref>. Como fuere, el ejemplo de catástrofe que pone el mismo Nozick (la
        «catástrofe natural destruye todo el abasto de algo»<xref ref-type="fn" rid="fn24"
        >24</xref>) sugiere que con ella piensa en los casos de necesidad no culpables, es decir, en
        los casos de necesidad que resultan del azar y no de la imprudencia o negligencia de aquel
        que los padece. Para facilitar el contrapunto entre la estipulación de Nozick y la
        estipulación de la caridad de Locke, supongamos que, de cara al «derecho de la necesidad»,
        la distinción entre necesidad culpable y no culpable es irrelevante<xref ref-type="fn"
          rid="fn25">25</xref>. Así las cosas, apliquemos las dos estipulaciones, la de la caridad
        de Locke y la de Nozick a distintas catástrofes puntuales: el incendio en la casa de mi
        vecino, el arribo de un náufrago a la isla que habito y la llegada del viajero extraviado a
        mi pozo de agua en el desierto.</p>
  <p>Supongamos, más concretamente, que el terreno en que se encuentra la casa de mi vecino se
        incendia y que para escapar de las llamas necesita forzosamente cruzar por mi patio. En este
        ejemplo, ambas estipulaciones, la de la caridad de Locke y la de Nozick tienen el mismo
        resultado: autorizan a mi vecino a atravesar mi propiedad para salvar su vida. La primera se
        aplica por analogía, pues en este caso no se trata del uso de un bien consumible. Sin
        embargo, es claro que el uso del suelo me sobra para efectos del uso que requiere mi
          vecino<xref ref-type="fn" rid="fn26">26</xref>. La aplicación de la segunda es, digamos,
        directa y muy clara: de no haber sido por mi apropiación, mi vecino conservaría la
        oportunidad para usar (i.e., transitar) libremente por el terreno que ahora demarca mi
        propiedad y que deslinda con la suya. Mi apropiación empeora la situación de mi vecino y el
        caso del incendio pone de manifiesto ese empeoramiento, pues mi propiedad le corta el paso o
        la vía de escape. En este caso, por tanto, como el anterior, mi vecino, en virtud de la
        estipulación, puede cruzar mi propiedad para escapar de las llamas.</p>
  <p>Este ejemplo ofrece un caso de perfecta coincidencia entre ambas estipulaciones. Sin embargo,
        una ligera modificación en el ejemplo puede servir para ilustrar sus diferencias: supongamos
        que mi vecino vive al otro lado del acantilado, sobre el cual yo he construido un puente,
        que llega a una pequeña saliente común. En tal caso ¿tiene derecho mi vecino a huir de las
        llamas cruzando el puente? En el caso de la estipulación de la caridad es claro que sí,
        sobre todo si, como hemos hecho aquí, subsumimos el uso inocente en el derecho a usar en
        virtud de la necesidad apremiante. Pero ¿concede esta misma autorización la estipulación de
        Nozick? No parece que lo haga, pues si yo no hubiera construido el puente, mi vecino no
        tendría cómo huir de las llamas. El hecho de que yo haya construido el puente no empeora de
        ningún modo su situación, o no al menos para efectos del incendio que rodea su propiedad. De
        hecho, para esos efectos, el puente mejora sustancialmente la situación de mi vecino. El
        mejoramiento de las oportunidades de otros va más allá de la estipulación de Nozick. Por lo
        demás, hay pasajes que sugieren que Nozick no concibe su propia estipulación como una medida
        directamente tendiente al alivio de la necesidad. El primero de ellos se encuentra en una
        nota al pie en la que Nozick afirma que la teoría de la propiedad antecede al derecho a la
        vida, de suerte que no porque alguien necesite algo significa también, al mismo tiempo, que
        tenga derecho a ello (1989, 179-180). El segundo se encuentra en el párrafo en que Nozick
        explica que:</p>
  <disp-quote>
    <p>Un investigador médico que sintetiza una sustancia nueva que cura efectivamente una
          determinada enfermedad y que se niega a vender si no es bajo sus condiciones, no empeora
          la situación de otros al privarlos de aquello que sea lo que se ha apropiado<xref
            ref-type="fn" rid="fn27">27</xref>.</p>
  </disp-quote>
  <p>El ejemplo del investigador que sintetiza una nueva sustancia es particularmente iluminador,
        pues, como ocurre con el caso del puente, con su trabajo sólo mejora la situación de los
        demás, que no habrían estado en mejor posición de no haber sido sintetizada esa
          sustancia<xref ref-type="fn" rid="fn28">28</xref>.</p>
  <p>Como ponen de manifiesto los dos escenarios del incendio de la casa de mi vecino, existe sólo
        una convergencia parcial de resultados entre ambas estipulaciones: la estipulación de la
        caridad de Locke cubre casos de necesidad que la estipulación de Nozick no cubre. Pero no es
        ese el único caso posible de divergencia. El ejemplo del náufrago que llega a mi isla ofrece
        un caso en que sucede en cierto sentido a la inversa: la estipulación de Nozick cubre casos
        de empeoramiento distintos de la necesidad, que no son, en consecuencia, cubiertos por la
        estipulación de Locke. Para comprobarlo supongamos que el náufrago reclama el derecho a usar
        mi isla, pero no exactamente para salvar su vida, como supone Nozick en su ejemplo<xref
          ref-type="fn" rid="fn29">29</xref>, sino simplemente para tomar sol. ¿Debo acceder a esa
        reclamación? En virtud de la estipulación de la caridad de Locke, es claro que no y que, más
        aún, si el náufrago invocara dos usos, el de hacer tierra para sobrevivir y el de hacer
        tierra para broncearse al sol, entonces, y conforme a dicha estipulación, yo estaría
        obligado a permitirle que usara mi isla, pero sólo en virtud de la primera razón y no de la
        segunda. En el caso de la estipulación de Nozick, en cambio, se produce una situación
        completamente diferente. En virtud de ella yo estaría obligado a aceptar cualquier uso de la
        playa que fuera imposible a causa de mi apropiación y que comportara un empeoramiento para
        otros. Así, tanto si el náufrago quiere salvar su vida como si sólo quiere asolearse, en
        ambos casos estoy obligado a dejarlo hacer tierra. Es más, incluso si invocara únicamente la
        segunda razón, la de broncearse, debería dejarlo hacer, por absurdo que suene, pues es
        cierto que antes de mi apropiación, cualquiera que llegara a la isla podía broncearse
        libremente en ella. En este caso, la estipulación de Nozick es, sorprendentemente, menos
        estricta que la estipulación de la caridad de Locke. Esta inesperada laxitud puede resultar
        peligrosa para la teoría libertaria de la propiedad y no se puede evitar la proliferación
        indiscriminada de usos superfluos como el señalado pues, como dice el mismo Nozick, su
        versión de la estipulación puede, o no, coincidir con los casos de catástrofe. En los casos
        que no coincide, no queda más que tolerar el uso superfluo que otros hacen o esperar, como
        cree Nozick que es el caso, que el escenario alternativo que sirve de base para hacer la
        comparación a la hora de aplicar la estipulación es tan inferior al escenario realmente
        existente con apropiación privada, que serán realmente muy pocas las situaciones en que se
        deban admitir reclamaciones de ese tipo.</p>
  <p>La asimetría en los casos cubiertos por la estipulación de la caridad de Locke y los cubiertos
        por la estipulación de Nozick es una consecuencia del hecho de la conexión que se establece
        entre el derecho a la vida y el derecho de propiedad. Para Locke la conexión es clara: hay
        derecho de propiedad porque la propiedad es necesaria para la conservación de la vida. En el
        caso de Nozick, como veíamos, esa conexión es indirecta<xref ref-type="fn" rid="fn30"
          >30</xref>. Esa conexión indirecta, con la correspondiente asimetría en los alcances de la
        respectiva estipulación, se aprecia no sólo en el caso de la isla, sino también en el caso
        de la fuente de agua en el desierto. Nozick afirma que el dueño de una fuente de agua en el
        desierto no puede «cobrar lo que quiera» a otros por beber de ella. Sin embargo,
        probablemente habría que distinguir. Si quien llegar a la fuente necesita beber,
        probablemente, en virtud de la misma estipulación libertaria, no le pueda cobrar nada porque
        lo haga. Tal vez sólo podría hacerlo si, como en el caso anterior de la isla, no quiere
        beber para sobrevivir, sino, supongamos, sólo para lavar sus sandalias. Pero también en este
        caso debería tolerar el uso, pues es cierto que, si yo no me hubiera apropiado de la fuente,
        él podría haber sacado agua para lavar sus sandalias. Mi apropiación ha empeorado, en
        efecto, sus oportunidades.</p>
</sec>
<sec id="y-la-estipulación-de-no-desaprovechamiento">
  <title>5. ¿Y la estipulación de no desaprovechamiento?</title>
  <p>Como hemos visto, a la hora de interpretar la estipulación de suficiencia, Nozick afirma que lo
        decisivo es que una apropiación no empeore la situación de otros. Inmediatamente después de
        eso se pregunta retóricamente: «[s]i esta estipulación se satisface, ¿hay alguna motivación
        para su otra condición de no desperdicio?» <xref ref-type="fn" rid="fn31">31</xref>. Esta es
        una buena pregunta, a la que Nozick parece creer que hay que responder negativamente. Pero
        ¿es eso correcto?</p>
  <p>Como también veíamos, en el §31 del <italic>Segundo Tratado</italic> Locke ofrece su propia
        razón: «Dios no creó nada para que el hombre lo malograra o destruyera». Esta razón, que
        parece proponerla de modo independiente del mandato de no empeorar a otros, proscribe
        ciertas formas de uso y de apropiación de las cosas que bien podrían calificarse de
        «irracionales». Pero ¿irracionales en qué sentido? Obviamente, es de suponer que debe
        existir una razón para el mandato divino de no destruir o malograr gratuitamente la
        creación. Aunque Locke no ofrece esa razón, presumiblemente esta descansa en el valor no
        instrumental de la Creación, según el cual podemos usarla, pero no de cualquier manera. Este
        valor –cuya atribución a la naturaleza estaría, por lo demás, en concordancia con la
        Revelación– obliga a preservar, por tanto, la naturaleza por razones no instrumentales, es
        decir, por razones diferentes de la propia conveniencia de la humanidad. Dicho todo esto,
        podemos volver a la pregunta anterior: «¿es inocuo el abandono de la estipulación de no
        desaprovechamiento?».</p>
  <p>Esta pregunta, para efectos de nuestra investigación, se traduce en el problema de si la
        estipulación de Nozick es equivalente o no a la estipulación de no desaprovechamiento de
        Locke. Para que lo fuera, tendría que ser el caso que la estipulación de Nozick proscribiera
        también los usos irracionales de los bienes naturales, esto es, los usos que comportan una
        destrucción gratuita de los mismos. Pero es claro, tanto por su formulación como por los
        argumentos que conducen a ella, que la estipulación de Nozick no es equivalente a la
        estipulación de no desaprovechamiento de Locke. La primera proscribe el empeoramiento de la
        situación de otros, mientras que la segunda prohíbe –si la interpretación ofrecida aquí es
        correcta– los usos destructivos en y por sí mismos, como si fueran, digamos, los intereses
        de la propia naturaleza los que hay que preservar. De suerte que, en el mejor de los casos
        –y desestimada ya la equivalencia plena– a lo más que se podría arribar es a una
        coincidencia accidental, es decir, a una coincidencia propiciada por razones puramente
        instrumentales. ¿Es posible esa coincidencia?</p>
  <p>Como veíamos, la estipulación de Nozick admite el cumplimiento por equivalencia. Eso significa
        que si mi apropiación disminuye o derechamente suprime las posibilidades de otros para usar
        otros bienes de la misma clase de que yo me apropio, igualmente vale mientras cree
        oportunidades suficientes para los demás. La estipulación de Nozick, por tanto, no impide
        que se agoste completamente un bien o se adquiera todo el acervo de algo, mientras exista un
        bien alternativo que preserve igualmente bien las oportunidades de los demás. Entonces, y
        conforme a la estipulación libertaria, alguien podría, teóricamente, adquirir todo el
        petróleo del mundo, mientras quede carbón disponible para los demás (suponiendo, además,
        claro está, que todos los usos de uno pueden ser suplidos por los usos del otro). Y lo mismo
        vale también para otros bienes: en virtud de la estipulación de Nozick, podría adquirirse
        también todo el carbón, mientras exista algún bien alternativo, y también ese mientras haya
        otro sustituto, y así sucesivamente. Pero, aun cuando no hubiera bienes alternativos o
        sustitutivos, aún podría entenderse que la estipulación puede cumplirse por equivalencia, si
        con dicha apropiación creo oportunidades para todos los demás. Así, aunque no hubiera
        carbón, mi apropiación del petróleo podría resultar compensada por las oportunidades que mi
        oferta de petróleo refinado representa para la movilización mecánica de los demás (cuyo uso
        del automóvil confirma, por lo demás, su conformidad con las oportunidades ofrecidas por los
        usos del petróleo).</p>
  <p>Independientemente de las dificultades que entraña determinar cuándo se ha ofrecido
        compensación suficiente por la disminución de las oportunidades de uso de un cierto bien, la
        posibilidad de cumplir la estipulación por equivalencia tiene al menos dos consecuencias
        importantes para la teoría de la propiedad. La primera es ventajosa, pues libera a la
        estipulación de suficiencia de Locke de dificultades aparentemente irremontables: si hay que
        dejar, literalmente, otro tanto de igual cantidad y calidad a los demás, la adquisición de
        cualquier bien no renovable resulta, en rigor, imposible. Locke parece haber tenido esto en
        mente cuando admitió, tácitamente, la posibilidad de cumplir por equivalencia la
        estipulación de suficiencia para el caso de la adquisición de la tierra<xref ref-type="fn"
          rid="fn32">32</xref>. Pero eso nos lleva a la segunda consecuencia de la admisión del
        cumplimiento por equivalencia: el precio de la liberación de estas dificultades es la
        imposibilidad de ofrecer protección para ninguna especie o clase de bienes en particular. Si
        todo puede ser sustituido por todo, entonces nada tiene importancia en y por sí mismo, y lo
        único que la estipulación libertaria demanda es satisfacer, no la preservación de las
        especies o del ecosistema en que viven, sino el conjunto de condiciones bajo las cuales
        puede subsistir el sistema de adquisiciones e intercambios. Así las cosas, la estipulación
        libertaria carece de todo potencial preservacionista, o no más allá del que se sigue de la
        administración o explotación eficiente de los recursos. Y aquí es donde se deja sentir el
        abandono de la estipulación de no desaprovechamiento, pues si se admite el cumplimiento por
        equivalencia de la estipulación de suficiencia, de modo que ninguna especie de bien debe ser
        en y por sí mismo preservado, no parece haber ninguna razón para evitar el agostamiento de
        bienes naturales. La estipulación libertaria, en tanto que modificación de la estipulación
        de suficiencia, puede, a lo sumo, coincidir accidentalmente con el mandato contenido en la
        estipulación de no desaprovechamiento de Locke. Pero eso bien puede ser insuficiente, pues,
        teóricamente al menos, podría cumplirse la estipulación libertaria destruyendo gran parte de
        mundo natural, con tal de que esa destrucción no imponga costos a otros. Por esa razón, el
        abandono de la estipulación de no desaprovechamiento no es inocuo, pues, al fin y al cabo,
        el problema –sobre todo en un sistema de propiedad privada– no es tanto el
        desaprovechamiento, como las razones no instrumentales para preservar la naturaleza. En
        vista de las dificultades que supone su abandono y de la formulación con que la introduce el
        mismo Locke, es tal vez mejor considerarla como una «estipulación de la preservación», cuyo
        fin principal es, como su nombre lo indica, proscribir los usos irracionales de los bienes
        naturales y, subsidiariamente, con vistas a la preservación de esos mismos bienes, ordenar
        su aprovechamiento eficiente y sostenible. La razón última de este mandato, claro, es
        difícil de hallar dentro de los límites de una teoría de la propiedad, cualquiera que
        sea.</p>
</sec>
<sec id="conclusiones">
  <title>6. Conclusiones</title>
  <p>La pregunta acerca de la equivalencia o no de las estipulaciones lockeanas con la estipulación
        de Nozick nos ha conducido a un problema que, en realidad, rebasa los estrechos límites de
        la teoría de la propiedad. En efecto, los intentos por intentar determinar la equivalencia
        de las distintas versiones de la estipulación conducen rápidamente a problemas que no tienen
        que ver –o no de modo manifiesto– con el mero empeoramiento de la situación de los demás.
        Conducen, en último término, al problema de si la relación que tenemos con la naturaleza y
        con los bienes que se encuentran en ella puede ser descrita en términos puramente
        instrumentales. Si la respuesta a ese problema fuera afirmativa, habría que conceder que,
        pese a las dificultades que tiene para tratar ciertos casos de necesidad, la estipulación de
        Nozick es superior a las tres estipulaciones de Locke, combinadas. No sólo porque con una se
        podría lograr mejor todo lo que con las estipulaciones lockeanas se pretende lograr –i.e.,
        preservar los derechos de terceros–, sino porque, además, con la estipulación de Nozick se
        evitan dificultades espinosas (cuando no probablemente irresolubles) de la teoría de la
        propiedad. Sin embargo, si la respuesta anterior acerca de nuestra relación con la
        naturaleza fuera negativa, entonces habría que concluir lo contrario: las estipulaciones de
        Locke son superiores a la estipulación de Nozick, pero no sólo porque preserven mejor o más
        perfectamente los derechos de los demás, sino porque, además, ofrecen una regla en favor de
        la preservación de los bienes naturales y, más específicamente, de la naturaleza en su
        conjunto.</p>
  <p>Este resultado de la investigación invita a pensar que el problema de la preservación de los
        bienes naturales y de los ecosistemas que los albergan no pueden ser resueltos desde la
        perspectiva de una teoría de la propiedad. En este sentido, aunque la estipulación de no
        desaprovechamiento o, más enfáticamente, de preservación de los bienes naturales que
        introduce Locke sea acertada, desde un punto de vista de una filosofía libertaria –y, en
        términos más generales, puramente secular– no puede más que contar como una premisa
          <italic>ad hoc</italic> para evitar los resultados medioambientalmente catastróficos. Ello
        supone, entonces, que el problema que debe encarar una teoría libertaria de la justicia que
        quisiera evitar dichos resultados catastróficos, es el de dar con una teoría que afirme el
        valor no instrumental de la naturaleza. En sus obras posteriores, el mismo Nozick desarrolló
        una teoría del valor que otorga a la naturaleza un valor de este tipo<xref ref-type="fn"
          rid="fn33">33</xref>. Como, sin embargo, se negó expresamente a establecer conexiones
        entre la filosofía libertaria y la metafísica y la teoría del valor desarrolladas en ellas,
        la pregunta de si los resultados alcanzados por esa metafísica y esa teoría del valor
        aprovechan o no al libertarianismo está aún pendiente de respuesta. Tal vez, los esfuerzos
        por acomodarlo a la teoría del valor posterior de Nozick requerirían cirugía mayor y, en
        consecuencia, volverían el libertarianismo resultante irreconocible. O no. Como fuere, las
        preguntas acerca de las transformaciones que debería experimentar el libertarianismo bajo la
        presión de una teoría que otorgara un valor no instrumental a la naturaleza son preguntas
        que están aún abiertas y, como seguramente supone ya el lector, deberán quedar para otra
        ocasión.</p>
  <sec id="agradecimientos">
    <title>Agradecimientos</title>
    <p>El presente artículo fue financiado por los proyectos Fondecyt de Iniciación n° 11230139
          «Pluralismo y tolerancia activa» (Investigador Responsable: Eduardo Fuentes) y Fondecyt
          regular n° 1241862 «¿Democracia o mercado? El dilema de las teorías libertarias de la
          justicia» (Investigador Responsable: Felipe Schwember)</p>
  </sec>
</sec>
</body>
<back>
<fn-group>
  <fn id="fn1">
    <label>1</label><p>Robert Nozick, <italic>Anarquía, Estado y
    utopía</italic>, trad. Rolando Tamayo (México: Fondo de Cultura
    Económica, 1988), 179.</p>
  </fn>
  <fn id="fn2">
    <label>2</label><p>Véase Robert Filmer, <italic>Patriarcha and Other
    Writings</italic>, ed. Peter Laslett (New York: Cambridge University
    Press, 1991), 234. Para la estrategia corriente que funda la
    propiedad en una convención, véase, por ejemplo, Tomás de Aquino,
    <italic>ST</italic>. II-IIae, q. 66, a. 2, ad. 1; también Domingo de
    Soto<italic>, De la justicia y del derecho</italic>, IV, q. 3, a. 1;
    Luis de Molina<italic>, Los seis libros de la justicia y el
    derecho</italic>, II, d. 20, a. 6-9, Grocio, <italic>Del derecho de
    la guerra y de la paz,</italic> II, §II, 5 y Pufendorf, <italic>De
    jure naturae et gentium</italic>, IV, IV, IV, §4. Acerca de la
    estrategia de Locke, se puede consultar Jeremy Waldron, <italic>The
    Right to Private Property</italic> (Oxford: Oxford University Press,
    1990), 137 y ss.; y Gopal Sreenivasan, <italic>The Limits of Lockean
    Rights in Property</italic> (New York – Oxford: Oxford University
    Press), 1995</p>
  </fn>
  <fn id="fn3">
    <label>3</label><p>Para las razones que explican ese juicio de Locke, cf. Felipe Schwember, «Comunidad y apropiación
          originaria en los <italic>Tratados sobre el gobierno civil</italic> de Locke», Revista
          chilena de derecho, vol. 41, n°2 (2014): 1079-1104.</p>
  </fn>
  <fn id="fn4">
    <label>4</label><p>Para los sentidos de la comunidad originaria, véase John A. Simmons, <italic>The Lockean Theory
            of Rights</italic> (New Jersey: Princeton University Press). En cualquier caso, la
          comunidad originaria debe entenderse como una comunidad de co-poseedores y no como una
          comunidad de co-propietarios.</p>
  </fn>
  <fn id="fn5">
    <label>5</label><p>En lo que sigue presentamos tres estipulaciones. Este número, no obstante, es objeto de disputa.
          Waldron, por ejemplo, no acepta la estipulación de suficiencia. Véase Jeremy Waldron,
          «Enough as Good Left for Others», <italic>The Philosophical Quarterly</italic> XXIX,
            n.<sup>o</sup> 117 (1979): 319-28; Waldron, <italic>The Right to Private
            Property</italic>, 210-15. En esencia, su argumento es que la suficiencia es una
          consecuencia de la estipulación de no desaprovechamiento y no una restricción por sí
          misma. Sin embargo, esa lectura supone que la diferencia entre los bienes cuyo acervo es
          fijo y los que no, a fin de cuentas, no es relevante para una teoría de la propiedad. Mas,
          como veremos, la discusión sobre el medioambiente muestra la relevancia de dicha
          diferencia.</p>
  </fn>
  <fn id="fn6">
    <label>6</label><p>Esta multiplicación –o «mayor productividad
    comparativa»– ha sido tratada a propósito de la así llamada
    «tragedia de los comunes». Al respecto puede consultarse Garrett
    Hardin, «The Tragedy of the Commons», <italic>Science, New Series,
    vol. CLXII</italic>, n.º 3859, (1968): 1243-1248.</p>
  </fn>
  <fn id="fn7">
    <label>7</label><p>Véase, por ejemplo, Tomás de Aquino,
    <italic>ST</italic>., II-IIae, q. 66, art. 7.</p>
  </fn>
  <fn id="fn8">
    <label>8</label><p>No obstante, este punto es objeto de disputas. Chumbita, por ejemplo, afirma que el «principio de
          caridad» y, en general, el mandato evangélico de la «desposesión», que se encuentra en el
          pasaje de Jesús y el joven rico, se hallan «en abierta contradicción con el carácter
          privado, individual, unilateral y desigual» de la teoría de la propiedad de Locke (Joan
          Severo Chumbita, «Límites y licencias a la apropiación privada en el estado de naturaleza
          según John Locke.» <italic>ISEGORÍA. Revista de Filosofía Moral y Política</italic>, 2019,
          315). Sin embargo, esta conclusión de Chumbita deriva de, al menos, dos errores: 1) la
          confusión entre la adquisición y la justificación de la propiedad: el que la adquisición
          de la propiedad sea unilateral no significa que su justificación también lo sea (las
          estipulaciones, de hecho, pretenden dar un carácter «universal» las adquisiciones); 2) la
          confusión entre necesidad y desigualdad: la estipulación de la caridad pretende remediar o
          paliar la necesidad, no promover la igualdad (material) entre los propietarios y los
          no-propietarios. Para la relación entre justicia y caridad en Locke, el lector puede
          consultar, además, por ejemplo, Robert Lamb, «The Meaning of Charity in Locke’s Political
          Thought.» <italic>European Journal of Political Theory</italic> 8, nº 2 (2009): 229–252;
          James Tully, <italic>A Discourse on Property. John Locke and his adversaries</italic> (New
          York: Cambridge University Press, 2006), 132; Juliana Udi, «Justicia versus caridad en la
          teoría de la propiedad de Locke.» <italic>Ideas y Valores</italic> XXXVIII, nº 1 (2021):
          65-84 o John A. Simmons, <italic>The Lockean Theory of Rights,</italic> 327 y ss.</p>
  </fn>
  <fn id="fn9">
    <label>9</label><p>Nozick, <italic>Anarquía, Estado y
    utopía</italic>, 176.</p>
  </fn>
  <fn id="fn10">
    <label>10</label><p>De esto se puede colegir el defecto de que adolecen las teorías que admiten modos unilaterales de
          adquisición originaria de la propiedad (el trabajo o la <italic>prima occupatio</italic>),
          pero que, al mismo tiempo, niegan la pertinencia o necesidad de las estipulaciones. Dichas
          teorías se encuentran, por ejemplo, en Murray N. Rothbard, <italic>La ética de la
            libertad</italic>, trad. Marcelino Villanueva Salas (Madrid: Unión Editorial, 1998) y en
          Michael Makovi, «The “Self-Defeating Morality” of the Locken Proviso», <italic>Homo
            Oeconomicus</italic> 32, n.<sup>o</sup> 2 (2015): 235-74. Para una crítica de esas
          teorías, véase Felipe Schwember y Daniel Loewe, «No empeorar la situación de otros: la
          estipulación de Locke y las apropiaciones originarias en la teoría del título válido de
          Nozick» <italic>Eidos. Revista de Filosofía de la Universidd del Norte</italic>, 35
          (2021): 374-403.</p>
  </fn>
  <fn id="fn11">
    <label>11</label><p>Nozick, <italic>Anarquía, Estado y
    utopía</italic>, 179.</p>
  </fn>
  <fn id="fn12">
    <label>12</label><p>Nozick, 176.</p>
  </fn>
  <fn id="fn13">
    <label>13</label><p>David Hume, <italic>Investigación sobre los
    principios de la moral</italic>, trad. Carlos Mellizo, Alianza
    Editorial (Madrid, 2006), 51-57.</p>
  </fn>
  <fn id="fn14">
    <label>14</label><p>Nozick, <italic>Anarquía, estado y
    utopía</italic>, 177.</p>
  </fn>
  <fn id="fn15">
    <label>15</label><p>O, lo que es lo mismo, no puede tenerse derecho a dañar o a perjudicar a otros. El segundo de los
          deberes de Ulpiano –recogidos por Kant en su doctrina del derecho– enfatiza este hecho
          (Kant, Ak. VI, 236). Teniendo esto en mente, puede afirmarse que la interpretación de las
          estipulaciones como una condición de no empeoramiento es por definición correcta.</p>
  </fn>
  <fn id="fn16">
    <label>16</label><p>Nozick, <italic>Anarquía, Estado y
    utopía</italic>, 177.</p>
  </fn>
  <fn id="fn17">
    <label>17</label><p>Una cosa admite un derecho de propiedad, aun cuando muchas personas sean titulares de ese
          derecho. La incompatibilidad a que nos referimos ahora apunta a las pretensiones de dos
          personas diferentes sobre una misma cosa, no a la titularidad compartida que tienen los
          copropietarios. La situación de copropiedad es perfectamente posible.</p>
  </fn>
  <fn id="fn18">
    <label>18</label><p>Para un examen análisis más detallado de esta
    formulación de la estipulación, cf. Felipe Schwember y Daniel Loewe,
    «No empeorar la situación de otros: la estipulación de Locke y las
    apropiaciones originarias en la teoría del título válido de Nozick »
    Eidos. Revista de Filosofía de la Universidd del Norte, 35 (2021):
    374-403.</p>
  </fn>
  <fn id="fn19">
    <label>19</label><p>Waldron es de una opinion parecida, aunque no
    idéntica a la defendida aquí: “If we are going to adopt a weaker
    ‘Lockean Proviso’, it seems most plausible to identify it with the
    doctrine of charity: property rights, however acquired, do not
    prevail in the face of desperate need. The weakened Nozickian
    proviso, then, is at best a special case of this”. The Right to
    Private Property, 216.</p>
  </fn>
  <fn id="fn20">
    <label>20</label><p>Nozick, <italic>Anarquía, Estado y
    utopía</italic>, 181.</p>
  </fn>
  <fn id="fn21">
    <label>21</label><p>Véase, por ejemplo, Tim Scanlon, «Rights, liberty and property», en <italic>Reading
            Nozick</italic>, ed. Jeffrey Paul (Oxford: Basil Blackwell, 1981), 107-29; Jonathan
          Wolff, <italic>Robert Nozick: Property, Justice, and the Minimal State</italic>
          (California: Stanford University Press, 1991); Gerald A. Cohen, <italic>Self-Ownership,
            Freedom, and Equality</italic> (Cambridge: Cambridge University Press, 1995); Michael
          Otsuka, <italic>Libertarianism without Inequality</italic> (Oxford: Clarendon Press,
          2003). Scanlon, por ejemplo, dice que “esta restricción [i.e., la que impone la
          estipulación] podría ser sustancial, si no fuera por el hecho de que la línea de base para
          su aplicación es fijada por las condiciones del estado de naturaleza” «Rights, liberty and
          property», 109. Otsuka parece seguir a Scanlon cuando dice que la que la base de
          comparación de la estipulación es la sociedad de cazadores recolectores. Wolff sitúa la
          línea de base en un punto parecido, pues afirma que: “Nozick assumes that the relevant
          comparison is with the situation in which there is no appropriation at all” <italic>Robert
            Nozick: Property, Justice, and the Minimal State</italic>, 113.</p>
  </fn>
  <fn id="fn22">
    <label>22</label><p>Wündisch refuta convincentemente la interpretación de que la base de comparación para la
          aplicación de la estipulación es el estado de naturaleza. Explica, además, el origen de
          ese error. Véase al respecto Joachim Wündisch, <italic>Towards a Rightlibertarian Welfare
            State: An Analysis of Right-libertarian Principles and Their Implications</italic>
          (Münster: Mentis Verlag, 2014), 45. Para la relación entre la estipulación de Nozick y la
          libre competencia, véase Felipe Schwember, «Propiedad, justicia y mercado: la apoteosis
          del derecho privado en la filosofía de Robert Nozick» en <italic>Filosofía del derecho
            privado</italic>, eds. Diego Papayanis y Esteban Pereira Fredes (Madrid: Marcial Pons,
          2018): 77-103.</p>
  </fn>
  <fn id="fn23">
    <label>23</label><p>Una catástrofe global puede volver virtualmente
    imposible la subsistencia de gran parte del sistema de propiedad
    privada. En un caso así, puede ocurrir que lo que Rawls denomina,
    siguiendo a Hume, «circunstancias de la justicia» se vea, al menos
    parcialmente, superado.</p>
  </fn>
  <fn id="fn24">
    <label>24</label><p>Nozick, <italic>Anarquía, estado y
    utopía</italic>, 180.</p>
  </fn>
  <fn id="fn25">
    <label>25</label><p>Aunque obviamente no lo es. Bien podría
    sostenerse que el que se pone culpablemente en situación de tener
    que ser socorrido por otros, debe compensar los costes que a esos
    otros les ha significado su asistencia. Es más, podría ser el caso
    que, incluso en los casos de necesidad no culpable surja también
    para el socorrido un deber de compensar. La diferencia en este
    segundo caso, empero, podría estribar en la naturaleza del deber. En
    el caso de la necesidad culpable podría tratarse de un deber
    jurídico de compensar, mientras que, en el segundo caso, de un deber
    puramente moral.</p>
  </fn>
  <fn id="fn26">
    <label>26</label><p>La escolástica distingue entre el uso inocente y el derecho de uso que nace de la necesidad. La
          diferencia estriba en que el primero no comporta la destrucción (total o parcial) del bien
          del propietario, mientras que el segundo sí. Dado que, en rigor, el ejemplo puesto aquí
          del incendio cae en el primero y no en el segundo caso, surge la pregunta de si acaso el
          uso inocente no debiera ser recogido en una estipulación específica, distinta de la
          estipulación de la caridad. Aunque este problema merece una investigación aparte, podemos
          anticipar que el criterio por el cual subsumimos aquí el uso inocente en el derecho de
          necesidad es el uso de un bien que pertenece a otro. Ese uso es la fuente común de ambos,
          del uso inocente y del derecho de necesidad, y en ambos casos no puede más que estar
          justificado por la necesidad. De lo contrario, una persona podría usar para todos los
          casos los bienes no consumibles de otro sin el consentimiento de terceros (por ejemplo,
          usar su cama para dormir, mientras el propietario sale a trabajar). Desde este punto de
          vista, la destrucción o no del bien usado es accidental.</p>
  </fn>
  <fn id="fn27">
    <label>27</label><p>Nozick, <italic>Anarquía, Estado y
    utopía</italic>, 182.</p>
  </fn>
  <fn id="fn28">
    <label>28</label><p>A partir del rechazo de Nozick a «las acciones intencionadas que provocan un daño concreto» y de
          su admisión, por contra, de aquellas que provocan «un riesgo genérico o que provocan un
          daño accidental e inintencionado», Martín-Lanas concluye, con razón, la inadmisibilidad
          del «hurto famélico» en la teoría política libertaria: un individuo al borde de la
          inanición que robara un plátano a un frutero realizaría un daño concreto, y por tanto
          inadmisible. Véase Martín-Lanas, J. (2022). «El liberalismo de Nozick frente al dilema de
          la omisión». <italic>Anuario de Filosofía del Derecho, vol. XXXVIII</italic>, pp. 77103.
          Como hemos visto, a esta misma conclusión conduce la estipulación, pues el caso del hurto
          famélico no es distinto al del puente: el individuo hambriento no tendría acceso a la
          fruta de no ser por el frutero, que la llevó hasta allí; en consecuencia, su necesidad no
          le da derecho a ella. Esta concordancia corrobora la conclusión de Martín-Lanas de que la
          teoría de Nozick es «formal e internamente coherente» (2022, 103).</p>
  </fn>
  <fn id="fn29">
    <label>29</label><p>Nozick, 180-81.</p>
  </fn>
  <fn id="fn30">
    <label>30</label><p>Nozick, 179-80 nota al pie.</p>
  </fn>
  <fn id="fn31">
    <label>31</label><p>Nozick, 177.</p>
  </fn>
  <fn id="fn32">
    <label>32</label><p>Por ejemplo, en el II, § 37 «A lo cual me permito añadir que aquel que, mediante su propio
          esfuerzo, se apropia de una parcela de tierra, no sólo no disminuye la propiedad común de
          la humanidad, sino que la acrecienta; pues los frutos en beneficio de la vida humana que
          son producidos por un acre de tierra cultivada resultan ser –sin exageración diez veces
          más que los producidos por un acre de tierra igualmente fértil que no es aprovechado y
          continúa siendo terreno comunal. Por lo tanto, aquel que parcela una porción de tierra y
          mejora su vida mediante el cultivo de diez acres, mucho más de lo que la mejoraría dejando
          cien acres en su estado natural, puede decirse que está dando noventa acres al género
          humano». Los §§ 41 y 43 contienen razonamientos similares, que sugieren la posibilidad de
          cumplir la estipulación de suficiencia por equivalencia, al menos para el caso de la
          tierra.</p>
  </fn>
  <fn id="fn33">
    <label>33</label><p>Véase sus <italic>Philosophical Explanations</italic> (Cambridge: Harvard University Press,
          1981); <italic>Meditaciones sobre la vida</italic>, trad. Gustavo Macri (Barcelona:
          Gedisa, 1992).</p>
  </fn>
</fn-group>
  
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