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ESTUDIOS

Conditiones non sunt multiplicanda sine necessitate: el problema de la equivalencia de las estipulaciones de Locke y Nozick

Felipe Schwember
Universidad del Desarrollo, Chile ORCID iD
Eduardo Fuentes
Universidad San Sebastián, Chile ORCID iD
Recibido: 22 de noviembre de 2023 • Aceptado: 29 de abril de 2024

Resumen: Aunque se inspira en Locke para formular su propia teoría de la propiedad, Nozick exige una y no tres condiciones (o estipulaciones) para la validez de las adquisiciones originarias. Esta diferencia invita a preguntarse si acaso la interpretación de Nozick de las estipulaciones de Locke es correcta o si, en cambio, el filósofo inglés no habrá multiplicado innecesariamente las estipulaciones. El presente trabajo examina ese problema por medio de la aplicación de las respectivas estipulaciones a diferentes situaciones hipotéticas. Sostendremos que la estipulación de Nozick es casi tan eficaz como las tres estipulaciones de Locke para preservar los derechos u oportunidades de terceros. No obstante, sostendremos también que la estipulación de Nozick es incapaz de hacer frente a ciertas dificultades que plantea la explotación de recursos naturales, dificultades que, sin embargo, sí pueden enfrentarse por medio de la estipulación de Locke de no desperdicio.

Palabras clave: Estipulaciones lockeanas, Libertarianismo, Medioambiente, propiedad.

ENG Conditiones non sunt multiplicanda sine necessitate: the problem of the equivalence of Locke's and Nozick's provisos

Abstract: Although inspired by Locke in formulating his own theory of property, Nozick requires one rather than three provisos (or conditions) for the validity of original acquisitions. This difference raises the question of whether Nozick's interpretation of Locke's provisos is correct or, alternatively, the English philosopher unnecessarily multiplied the provisos. The present paper examines this problem by applying the respective provisos to different hypothetical situations. We will argue that Nozick's proviso is almost as effective as Locke's three provisos in preserving the rights or opportunities of third parties. However, we will also argue that Nozick's proviso is unable to deal with certain difficulties arising from the exploitation of natural resources, which can be dealt with by Locke's spoilage proviso.

Keywords: Lockean provisos, Libertarianism, Environment, Property.

Sumario: 1. Introducción • 2. Las estipulaciones y el problema de la justificación de la propiedad en Locke • 2.1. La estipulación de no desaprovechamiento (II, §31) • 2.2. La estipulación de suficiencia (II, §§33 y 34) • 2.3. La estipulación de la caridad (I, §42) • 3. La estipulación de no empeoramiento de Nozick • 4. ¿Dos estipulaciones por el precio de una? • 5. ¿Y la estipulación de no desaprovechamiento? • 6. Conclusiones

Cómo citar: Schwember, F. & Fuentes, E. (2025). Conditiones non sunt multiplicanda sine necessitate: el problema de la equivalencia de las estipulaciones de Locke y Nozick. Anales del Seminario de Historia de la Filosofía, 42(1), 95-106. https://dx.doi.org/10.5209/ashf.92676

1. Introducción

Al abordar el problema de la propiedad, Nozick afirma que cualquier teoría adecuada de la justicia de la adquisición contemplará alguna versión de la estipulación de Locke, es decir, algún conjunto de condiciones que salvaguarden los derechos de terceros de los perjuicios que, de otro modo, podrían ocasionarles las apropiaciones unilaterales de las res nullius1. El hecho de que la propia versión de Nozick sea una modificación de sólo una de las dos estipulaciones señaladas por Locke en el Segundo Tratado del Gobierno Civil invita a preguntarse al menos dos cosas. Primero, si, pese a lo que Nozick supone, el abandono de la estipulación de no desperdicio no entraña un riesgo para los derechos de los terceros eventualmente afectados por una adquisición; segundo, si acaso su versión modificada de la estipulación que manda no empeorar la situación de otros –y que en lo sucesivo llamaremos «estipulación de Nozick» o «libertaria»–, es efectivamente superior a la estipulación original de Locke que manda dejar otro tanto de igual cantidad y calidad a los demás. Dicho de otro modo, la interpretación que Nozick hace de las estipulaciones de Locke obliga a preguntarse si la estipulación libertaria resguarda tan eficazmente los derechos de terceros como las dos estipulaciones de Locke juntas. Si ese fuese el caso, la modificación de Nozick habría sido una modificación feliz, pues con una sola regla se podría alcanzar el mismo fin que con dos. Después de todo, y parafraseando la máxima escolástica, conditiones non sunt multiplicanda sine necessitate.

Sin embargo, esta pregunta por la equivalencia de las estipulaciones debe considerar todavía una tercera condición, que Locke incluye en el Primer Tratado del Gobierno Civil y que es menos estudiada en la literatura especializada. Nos referimos a la estipulación que autoriza a aquellos que padecen necesidad a hacer uso de las cosas que a otros les sobran para salvar su vida. Curiosamente, aunque Nozick no la menciona, su propia versión de la estipulación de Locke presenta algunas similitudes o coincidencias con esta estipulación del Primer Tratado, a la que podemos referirnos como «estipulación de la caridad». La suya, advierte Nozick, puede ser coextensiva con una estipulación concebida para lidiar con casos de catástrofe. Sin embargo, esto sugiere que, en la medida en que puede no serlo (y en la medida en que una estipulación de catástrofe sea coextensiva con la estipulación de la caridad), la estipulación libertaria podría dejar sin cubrir algunas situaciones efectivamente amparadas por la estipulación de la caridad. Asimismo, y a la inversa, podría ser el caso que la estipulación libertaria cubra algunas situaciones que la estipulación de la caridad no ampara. Esta diferencia invita, nuevamente, a preguntarse por la aptitud de estas estipulaciones para salvaguardar los derechos de terceros.

Así las cosas, la pregunta del presente trabajo puede formularse en los siguientes términos: ¿puede la estipulación de Nozick salvaguardar los derechos de terceros tan eficazmente como las tres estipulaciones de Locke combinadas?

La respuesta a esta pregunta obliga a imaginar distintos escenarios que permitan, en cada caso, comparar la eficacia de las estipulaciones. Algunos de esos escenarios hipotéticos conducen rápidamente a problemas que, en realidad, exceden, no ya sólo el marco de la teoría política lockeana, sino, más en general, el marco de la teoría de la propiedad. Ese desbordamiento, en cierto sentido inevitable, nos permitirá aventurar una respuesta a la pregunta antes planteada: salvo algunos casos de necesidad (y otros más bien de laboratorio), la estipulación de Nozick parece ser igualmente eficaz a la hora de salvaguardar derechos de terceros que las tres estipulaciones de Locke combinadas. Esta relativa igualdad se rompe, sin embargo, de modo muy claro cuando las estipulaciones se emplean para resolver conflictos vinculados con problemas medioambientales. Aunque podría afirmarse que tales problemas no tienen que ver, en rigor, con la preservación de los derechos de terceros, sus dificultades son aquí pertinentes para subrayar las razones y las dimensiones en que las estipulaciones de Locke y de Nozick no resultan equivalentes.

El artículo comienza con una breve explicación de la estrategia lockeana de fundamentación de la propiedad, así como de las estipulaciones con que Locke pretende solventarla. En la sección siguiente, revisaremos la versión que Nozick ofrece de una de las estipulaciones de Locke. A continuación, examinaremos el alcance de las estipulaciones. Para ilustrar las diferencias que existen entre las estipulaciones de Locke y Nozick nos serviremos de distintas situaciones hipotéticas. Por último, abordaremos la desaparición de la estipulación de no desperdicio en la teoría de Nozick. Esa desaparición da lugar a algunas dificultades, cuyas consecuencias sugieren que, pese a las insinuaciones de Nozick, la estipulación de no desperdicio no es superflua. Si ese es el caso, parece forzoso concluir que la versión original de Locke de las estipulaciones es superior a la versión de Nozick. La conclusión de este trabajo se endereza por ese camino, aunque, al mismo tiempo, admite que esa superioridad sólo se puede atribuir a ciertas premisas, que exceden con mucho, no ya sólo la teoría de la propiedad, sino la filosofía política en general.

2. Las estipulaciones y el problema de la justificación de la propiedad en Locke

Lo que caracteriza la estrategia lockeana de justificación de la propiedad es el reemplazo de la convención originaria (real o hipotética, ahora no importa) de la instauración de la propiedad, por el cumplimiento de una o varias restricciones que salvaguardan los derechos de terceros a que alcanzan los efectos de dicha instauración. Esta estrategia representa una solución ingeniosa a las objeciones que Robert Filmer pusiera a la argumentación hasta entonces aceptada, que explicaba dicha instauración por medio de un acuerdo2. La solución de Locke presupone, entonces, que las objeciones de Filmer a la teoría corriente de la propiedad en su época son correctas3. Esa admisión confronta a Locke con una dificultad, que puede ser resumida en los siguientes términos: si los hombres son naturalmente libres e iguales, de modo que nadie tiene, ab initio, mejor derecho sobre los bienes de la naturaleza que otros; si, dicho de otro modo, en un principio existe una comunidad originaria de bienes entre todos los hombres, ¿cómo puede instaurarse la propiedad sin recurrir a una convención?4. Adviértase que la comunidad de bienes a que aludimos en la formulación del problema es una consecuencia necesaria del hecho de que los hombres sean naturalmente libres e iguales: todos tienen necesariamente el mismo derecho inicial al uso de las cosas. Locke, contra Filmer, sostiene que todos los hombres nacen libres e iguales. Ahora bien, pareciera que, si existe una comunidad originaria de bienes, la introducción de la propiedad es imposible, pues, o se recaba el consentimiento de todos los demás comuneros para que autoricen las apropiaciones particulares, o se admite –en vista de la imposibilidad de recabar ese consentimiento– que las apropiaciones particulares forzosamente perjudican a todos los demás.

Locke formula la dificultad que produce la comunidad originaria de bienes que existe en virtud de la igual libertad natural de los hombres en los siguientes términos:

Si fuese necesario un consentimiento de este tipo [i.e., universal y expreso], nuestro hombre se hubiese muerto de hambre, a despecho de toda la abundancia que Dios le había concedido (II, §28)

En consecuencia, debe haber un modo de apropiación privada que no dependa del consentimiento de todos los otros ni que exija, al mismo tiempo, un perjuicio para ellos. Locke, ingeniosamente, propone que la apropiación mediante el trabajo de las res nullius más la satisfacción de ciertas condiciones o estipulaciones, que preservan los derechos de los co-poseedores, permite salvar esta dificultad. Repasemos brevemente dichas condiciones5.

2.1. La estipulación de no desaprovechamiento (II, §31)

Locke introduce una de esas estipulaciones en el §31 del Segundo Tratado, cuando toca el problema de los límites de una apropiación. Concretamente, cuando afirma que:

La misma ley natural que nos otorga la propiedad, es la que le pone límites a la misma. Que Dios nos ha concedido todas las cosas en abundancia (I Tim. VI, 17) es la voz de la razón confirmada por la Inspiración. Pero ¿para qué nos han sido dadas? Para disfrutar. Podrá fijarse la propiedad sobre algo mediante el trabajo, en la medida en que se pueda obtener de ello un provecho antes de que se malogre. Todo aquello que sobrepase este límite, supera a la parte que corresponde a una persona y pertenece a otros. Dios no creó nada para que el hombre lo malograra o destruyera.

Esta estipulación, conocida usualmente como «estipulación de no desaprovechamiento» o «de no desperdicio», proscribe ciertas apropiaciones que cabría calificar de irracionales en virtud del derroche que suponen. Pero ¿en qué radica exactamente dicha irracionalidad?

Supongamos que, en estado de naturaleza, un cazador caza una presa muy grande. Por ejemplo, un mamut. Supongamos que, después de comer él y toda su tribu, queda aún mucha carne. Según la condición impuesta por la estipulación de no desperdicio, el cazador y su tribu no podrían impedir que otros comieran lo que ellos previsiblemente no podrán consumir antes de que se descomponga la carne. En este sentido, la estipulación daría derecho a otros al excedente de carne, aun cuando no hubieran trabajado por ella. Cualquier intento de prohibir que lo aprovecharan es irracional. Cabe suponer al menos tres razones para permitir a terceros el aprovechamiento del excedente de los bienes perecibles ajenos: 1) mediante tal permisión se aprovechan mejor los recursos (en el ejemplo, se racionaliza el uso del mamut, y, de ese modo, se retarda o incluso impide su extinción); 2) en virtud de tal permisión, los terceros no pueden ya objetar consistentemente el eventual derroche que entraña la caza del mamut (después de todo, bien puede ocurrir que tarde o temprano los objetores estén en la situación de tener que alimentarse y no poder aprovechar toda la carne de su presa); 3) permite conciliar la apropiación de bienes perecederos con la prohibición de destruir o malograr gratuitamente la naturaleza, a la que Locke se refiere al final del pasaje en que introduce la estipulación. Con todo, esta última razón ofrece algunas dificultades. ¿Dios prohíbe esa destrucción con vistas a la preservación de la naturaleza por sí misma o sólo para asegurar preventivamente los derechos de los otros comuneros? Si la segunda alternativa fuera la correcta, entonces, el argumento de la prohibición de Dios sería, o bien redundante, o bien sólo un modo de reforzar los otros dos argumentos anteriores. En cualquier caso, es claro que 1) y 2) procuran asegurar la racionalidad del uso de bienes perecederos.

2.2. La estipulación de suficiencia (II, §§33 y 34)

La «estipulación de suficiencia» aparece en los §§33 y 34 del Segundo Tratado. Locke la introduce en el §33 con ocasión del problema de la adquisición de la tierra, en los siguientes términos:

Pues aquél que deja para el otro tanto como éste puede llegar a usar, es como si no cogiera nada en absoluto. Nadie puede considerarse perjudicado si otro bebe un buen trago de agua, por grande que sea, si le deja todo un río de la misma agua con la que saciar su sed. Y con la tierra sucede exactamente lo mismo que con el agua; en tanto en cuando exista cantidad suficiente de ambas, nos hallaremos ante el mismo caso.

Luego, en el §34, retoma la idea para afirmar lo siguiente:

Quien le resta para sí tanto como otros se llevaron no tiene que lamentarse ni entrometerse en aquello que ya se ha visto mejorado por el trabajo de otro.

Esto último permite abordar una dificultad que surge con respecto a la apropiación de la tierra. A diferencia de lo que ocurre con los bienes perecederos, el acervo de tierra es fijo. Mientras haya suficiente tierra para todos, no habría ningún problema. Como dice Locke, «existe suficiente tierra en el mundo como para abastecer al doble de habitantes de los que ahora viven en él» (§36). La estipulación de suficiencia bastaría para preservar la justicia porque, pese a toda la desigualdad que pueda producir la apropiación de la tierra, hay todavía más que suficiente para todos. Pero no es claro que este argumento sea muy convincente, pues parece simplemente aplazar la dificultad: ¿qué ocurrirá cuando todo el planeta esté poblado y repartido? ¿Caducarán los títulos de propiedad? Algo similar ocurre con los bienes no renovables, cuyo acervo también es fijo. La adquisición del petróleo, por ejemplo, estaría justificada sólo si estuviésemos seguros de que siempre encontraremos más yacimientos. Pero si ese fuese el caso, no se requeriría la estipulación de suficiencia ni ninguna otra parecida.

La solución se encuentra en la cláusula «que ya se ha visto mejorado por el trabajo de otro». Locke apunta a la productividad comparativa de la tierra bajo un régimen de propiedad privada y un régimen de posesión común (§43). Al respecto observa Locke que:

Un acre de tierra que produce aquí veinte medidas de trigo y otro en América que, si se les aplicara el mismo esfuerzo, produciría otro tanto, tienen, sin duda, el mismo valor natural intrínseco [i.e., tienen la misma utilidad]. Sin embargo, el beneficio que el género humano recibe del primero es de unas cinco libras, mientras que si pudiésemos valorar y vender en nuestro país todo lo que un indio obtiene del acre de tierras que le corresponde, no podríamos sacar, probablemente, ni un penique; me atrevo a decir que ni siquiera una milésima parte del valor de lo que se obtiene aquí. Así pues, es el trabajo el que otorga la mayor parte del valor que tiene la tierra, y, sin este trabajo, la tierra no vale prácticamente nada. (II, §43)

Hay dos cosas a notar en este argumento. Primero, remarca la multiplicación de los recursos bajo un sistema de propiedad privada6 y, segundo, desvincula la validez de la justificación a la disponibilidad (en cantidad y calidad) de la especie del bien que se adquiere. Admite, dicho de otro modo, que la estipulación se cumpla por equivalencia, produciendo al menos un igual valor para los demás comuneros. La productividad y la consideración del mayor valor, en lugar de la especie del bien cuya cantidad y calidad se busca preservar, permite a Locke resolver las dificultades que impone la estipulación de suficiencia. En virtud de dicha solución, es posible afirmar ex ante que, bajo un sistema de propiedad privada, tanto los bienes disponibles como su valor aumentarán, desigual pero universalmente. Eso permite afirmar que un sistema de este tipo resulta para todos más ventajoso que un sistema de propiedad común, y Locke así lo dice cuando, por ejemplo, observa que: «muchas naciones de América andan sobradas de tierra y, sin embargo, en ellas escasean todas las comodidades de la vida […] y un rey de un territorio vasto y fértil vive en una vulgar choza y se alimenta bastante peor que un jornalero en Inglaterra» (II, §41). En consecuencia, la estipulación de suficiencia todavía se cumple si el peor situado se encuentra mejor que el mejor situado en el escenario alternativo de la posesión común, independientemente de la existencia o disponibilidad de este o aquel recurso hic et nunc.

2.3. La estipulación de la caridad (I, §42)

La estipulación de la caridad aparece en el §42 del Primer Tratado, a propósito del problema más general del origen de la servidumbre que unos padecen como consecuencia de la falta de bienes materiales. Básicamente, Locke quiere sostener que resulta tan injusto «que un hombre se aproveche de la necesidad de otro para forzarle a convertirse en su vasallo» como que lo reduzca directamente a la esclavitud por medio de la fuerza. Y a propósito de la necesidad, Locke afirma que:

Pero nosotros sabemos que Dios no ha dejado ningún hombre a la clemencia de otro, de modo que lo pueda dejar morir de hambre si le place. Dios, el Señor y Padre de todos, no ha dado a ninguno de sus hijos tal propiedad sobre su porción particular de las cosas de este mundo, sino que ha dado a su hermano necesitado un derecho sobre el excedente (Right to Surplasage) de sus bienes, de modo que no se le pueden negar justamente cuando sus necesidades apremiantes lo reclamen […] Porque siempre será pecado si un hombre de posición deja perecer en la necesidad a su hermano por no darle algo de lo mucho que tiene. Así como la justicia otorga a cada hombre el derecho sobre el producto de su honesta industria y a las legítimas adquisiciones que sus antecesores le legaron, así la caridad da a todos los hombres un derecho sobre lo que la abundancia de otro, para mantenerlos alejados de la necesidad extrema, en tanto carezcan de medios para subsistir de otra manera (I, §42, 1-15).

La estipulación de la caridad, entonces, permite usar el excedente de otro para paliar la propia necesidad. El fundamento de esta estipulación se halla en la teoría de la comunidad originaria de bienes, a la que referimos antes y que Locke menciona en varios pasajes. Dada tal comunidad, la aparición de la propiedad implica la pérdida de libertad de los comuneros: aquellas cosas que son objeto de apropiación privada dejan de estar disponibles para el uso de todos. Por tal motivo, y de cara a esa misma justificación, la teoría escolástica estándar de la propiedad defendía la idea de que la introducción de la propiedad privada no obstaba la subsistencia del derecho de uso para casos de necesidad7. Así, por ejemplo, la apropiación de una fuente de agua en el desierto podría ser lícita, pero el adquirente no podría prohibir al viajero sediento que bebiera de ella. Como pone de manifiesto el ejemplo, el derecho de uso en caso de necesidad es una suerte de derecho subyacente, que prevalece por sobre la propiedad privada. Locke, por tanto, en lo que aquí hemos llamado estipulación de la caridad, no hace más que recoger esa doctrina8.

3. La estipulación de no empeoramiento de Nozick

Después de explicar los aspectos más generales de su teoría de la justicia, Nozick aborda el problema de la adquisición de la propiedad. Adopta, en términos generales, la teoría de Locke, aunque le introduce importantes modificaciones, sobre todo en lo que respecta a las estipulaciones, que es lo que nos interesa aquí. Son dos, fundamentalmente, tales modificaciones. La primera es doble y tiene que ver con la reinterpretación de la estipulación de suficiencia y el abandono de la estipulación de no desaprovechamiento. La segunda, con la ampliación del alcance de la estipulación, que entiende se debe aplicar no sólo a las adquisiciones originales, sino también a las transferencias. Aquí sólo nos interesa la primera de estas dos modificaciones.

Nozick explica la necesidad de las estipulaciones en general cuando observa que:

[…] si un objeto cae bajo la propiedad de una persona, cambia la situación de todos los demás. Mientras que, antes, todos los demás se encontraban en libertad (en el sentido de Hohfeld) de usar el objeto, ahora ya no lo están9.

Las adquisiciones cambian, digamos, la configuración del mundo para los co-poseedores. En el caso de las teorías que admiten modos unilaterales de adquisición originaria del dominio, como las lockeanas, ese cambio es justificado por medio, como hemos visto, de las estipulaciones. Las estipulaciones concurren a la justificación de la obligación que, en virtud de mi pretensión de usar algo de modo exclusivo, impongo a todos los demás: me convierto en dueño de aquello que he trabajado porque lo hago cumpliendo las estipulaciones10. De ahí que, unas pocas páginas más adelante, Nozick afirme que «cualquier teoría adecuada de justicia de la adquisición» contemplará alguna versión de la estipulación de Locke o, más precisamente, al menos la versión que él defiende de dicha estipulación11. Pero ¿cuál es esa versión y cómo llega Nozick a ella?

Inmediatamente después de observar que la apropiación unilateral de un objeto cambia la situación de todos los demás, Nozick explica precisamente el problema que plantea la justificación de la propiedad, así como su posición e interpretación de las dos estipulaciones que Locke introduce en el Segundo Tratado. Dicho problema tiene que ver con el empeoramiento que podría suponer la introducción de la propiedad.

Este cambio en la situación de otros (al eliminar su libertad de actuar sobre un objeto no poseído previamente) no necesita empeorar su situación. Si me apropio de un grano de arena de Coney Island, nadie más puede hacer lo que quiera ahora con este grano de arena. Pero quedan multitud de granos de arena para hacer lo mismo con ellos; y si no granos de arena, otras cosas. De otro modo, las cosas que hago con el grano de arena del que me apropié podrían mejorar la posición de otros, compensando su pérdida de libertad de usar ese grano. La cuestión decisiva es si la apropiación de un objeto no poseído empeora la situación de otros12.

La introducción de la propiedad parece, en un primer momento, conducirnos a un juego de suma cero: por ella yo mejoro mi posición empeorando la de otros. Pero si cada uno sólo pudiera mejorar su situación empeorando la de otros, entonces resultaría imposible justificar la propiedad. Nozick afirma que esto no tiene por qué ser así. El caso de los granos de arena al que recurre es un ejemplo, digamos, favorable para probar su propia afirmación, pues la abundancia y escasa utilidad de los mismos vuelve, al menos en apariencia, inocua su adquisición: resulta difícil imaginar una disputa a causa del uso de los granos de arena. Pero incluso así el ejemplo pone de manifiesto la abundancia relativa que tiene que existir para que sea posible la introducción de la propiedad. En efecto, los granos de arena no son infinitos. Pero tampoco necesitan serlo. Basta con que, como observa Hume, exista una abundancia (o escasez) relativa de bienes13. Si ese es el caso, entonces la apropiación de bienes no necesita convertirse en un juego de suma cero. Las estipulaciones de Locke procuran garantizar, entonces, que la apropiación de uno no perjudique a otros. Sin embargo, no parece que ambas sean igualmente necesarias para la consecución de este fin. Al respecto Nozick afirma que:

La estipulación de Locke de que se haya «dejado suficiente e igualmente bueno a los otros en común» (sec. 27) tiene por objeto asegurar que la situación de los otros no empeore. (Si esta estipulación se satisface, ¿hay alguna motivación para su otra condición de no desperdicio?)14.

Nozick tiene razón cuando interpreta las estipulaciones de Locke como condiciones encaminadas a evitar el empeoramiento de otros. Puesto que, como dice en otro pasaje, los derechos deben ser co-posibles, su explicación general de la necesidad y sentido de las estipulaciones de Locke no puede más que ser correcta, por definición15. La dificultad estriba, entonces, en el significado que se debe dar a «no empeorar». Concretamente, y a propósito de esa dificultad, la pregunta es ahora si la particular interpretación de Nozick de «no empeorar» es correcta de cara a la preservación de los derechos de terceros. Adicionalmente, si esa interpretación es más o, al menos, tan eficaz como las tres estipulaciones de Locke combinadas en la preservación de los derechos de terceros. Pero ¿qué entiende Nozick por «no empeorar», en el contexto de la justificación de la adquisición original?

Nozick explica que la apropiación de una res nullius puede empeorar la situación de otros en dos sentidos. En un primer sentido, que Nozick denomina «riguroso», una adquisición empeora la situación de otros en la medida en que impide a esos otros «mejorar su propia situación con una apropiación particular o una apropiación cualquiera» (1988, 177). Este sentido refleja el empeoramiento que puede atribuirse a cualquier adquisición, primero porque nadie puede mejorar su propia posición por medio de la apropiación de las cosas de que otros ya se han apropiado, y, segundo, porque, en virtud de las adquisiciones, objetivamente disminuye el conjunto de cosas disponibles para la apropiación de los demás. En ese sentido, la estipulación haría imposibles –i.e., proscribiría– las apropiaciones particulares.

Afortunadamente, es posible identificar otro sentido, «débil», de «no empeorar». Conforme al mismo, empeorar significa simplemente «no ser ya capaz de usar libremente (sin apropiación) lo que antes podía» usarse (1988, 177). Este sentido débil aprovecha la distinción entre uso y apropiación. Lo importante, de cara a la preservación de los derechos de los coposeedores, es la subsistencia de un derecho de uso y no de un derecho de apropiación. La razón de ello no radica solamente en que de lo contrario la introducción de la propiedad resultaría imposible, sino en que, además, lo único que, en rigor, tienen originalmente los co-poseedores es un derecho de uso. Específicamente, el derecho a usar cualquiera de las cosas que se encuentran en la naturaleza. La apropiación privada reduce ciertamente este derecho originario en la medida en que saca cosas del acervo común. Sin embargo, no lo suprime. Como en el caso de la estipulación de la caridad de Locke, la idea a la que apunta Nozick es que ese derecho de uso subsiste y el poseedor puede esgrimirlo contra el propietario en ciertas circunstancias. Dada la primacía de ese derecho de uso en tales circunstancias, nadie puede decir que las apropiaciones particulares de los otros han empeorado su posición. Pero ¿cuáles son esas circunstancias que permiten invocar lo que podríamos denominar «derecho originario de uso»?

Obviamente, los co-poseedores no pueden aducir que toda apropiación limita su uso, pues, en tal caso, las apropiaciones serían nuevamente imposibles. Las apropiaciones limitan su uso, pero la pregunta es si esa limitación comporta al mismo tiempo para ellos un empeoramiento. El punto de Nozick es que no lo hace si dicha apropiación no disminuye las oportunidades de uso o, en su defecto, las compensa suficientemente. Más específicamente, Nozick explica que:

Un requisito riguroso de que otro no empeore por una apropiación excluiría la primera manera si ninguna otra cosa compensa la disminución en oportunidad, así como la segunda. Un requisito más débil excluiría la segunda manera, pero no la primera16.

Este pasaje sugiere que la estipulación puede cumplirse por equivalencia, esto es dejando otro tanto de igualdad cantidad y calidad o, en su defecto, ofreciendo una compensación suficiente por el empeoramiento ocasionado por la adquisición en cuestión. Adviértase, además, que, de acuerdo con el pasaje precedente, ese razonamiento podría aplicarse también a la versión fuerte de la estipulación. Sin embargo, Nozick cree que la versión fuerte debe ser desechada porque conduce, tarde o temprano, al colapso de los derechos de propiedad. La razón es que, por definición, una cosa no admite ni puede ser objeto de dos derechos distintos de propiedad al mismo tiempo. Los derechos de propiedad no pueden superponerse y son mutuamente excluyentes17. Pero la propiedad sí puede coexistir con el uso, al menos en el caso de los bienes no consumibles. Así las cosas, si, por ejemplo, en estado de naturaleza uno se apropia de una playa, un tercero no puede alegar que se le ha empeorado su situación mientras existan más playas susceptibles de apropiación. Pero, además, aunque no las hubiera, tampoco podría hacerse ese alegato mientras se conserve un derecho originario de uso que permita, por ejemplo, seguir transitando por la playa para pescar o para bañarse. Y la estipulación de Nozick supone precisamente la subsistencia de ese derecho.

Llegados este punto, podemos formular la estipulación libertaria o estipulación de Nozick en los siguientes términos:

Una apropiación originaria es lícita cuando no empeora la situación de otros, es decir, no reduce sus oportunidades de usar otros bienes del mismo género de la cosa que es objeto de apropiación; también lo es si, pese a empeorar la posición de otros en los términos señalados, les ofrece compensación suficiente por ello18.

La expresión «del mismo género» de la formulación anterior podría también formularse en términos lockeanos diciendo que la estipulación condiciona la validez de las adquisiciones al derecho de terceros de usar otro tanto de igual cantidad y calidad de aquello que se adquiere. Dado, además, que Nozick no especifica el tipo de empeoramiento de que se trata, sino que habla de empeoramiento en general, podría añadirse entonces también que el uso que se asegura a terceros es para cualquier fin que quepa imaginar, y no sólo –como ocurre con la estipulación de la caridad– para un uso encaminado al alivio de la necesidad. Así las cosas, la estipulación libertaria o de Nozick podría formularse también en los siguientes términos:

Una apropiación originaria es lícita cuando no empeora la situación de otros, es decir, preserva el derecho de otros a usar otro tanto de igual cantidad y calidad de aquello que se adquiere, para cualesquiera fines posibles; también lo es si, pese a empeorar la posición de otros en los términos señalados, les ofrece compensación suficiente por ello.

Como se desprende de la formulación precedente, la estipulación de Nozick es una especie de híbrido entre la estipulación de suficiencia y la estipulación de la caridad de Locke19.. Por lo mismo, aunque recoge aspectos de cada una de ellas, no es idéntica a ninguna de las dos. No es idéntica a la estipulación de suficiencia, pues admite el cumplimiento por equivalencia y no es idéntica a la estipulación de la caridad porque ampara usos diferentes de la necesidad. Comencemos por esta segunda diferencia.

4. ¿Dos estipulaciones por el precio de una?

Nozick advierte que los resultados de la aplicación de la estipulación de Locke, tal como él la interpreta, «pueden ser coextensivos [may be coextensive] con alguna condición sobre la catástrofe». Pero ¿qué significa exactamente eso? ¿Y por qué esa coextensión es sólo posible y no necesaria? La explicación completa de Nozick reza del siguiente modo:

[P]ueden ser coextensivos [may be coextensive] con alguna condición sobre la catástrofe, puesto que la línea base para la comparación es tan baja en comparación con la productividad de la sociedad con apropiación privada que la cuestión de que la estipulación de Locke sea violada surge únicamente en el caso de catástrofe (o en la situación de isla desierta)20

Este pasaje ha dado pábulo a las interpretaciones que sostienen que, en la versión de Nozick, la estipulación tiene, o «tuvo», en realidad, aplicación únicamente en el estado de naturaleza21. Aunque es Nozick quien da pie a esta interpretación, es claro que su versión de la estipulación no sólo tiene aplicación en dicho estado (o en situaciones de ese tipo, como el del náufrago que llega a la isla desierta, que menciona), sino que la tiene también para las apropiaciones que tienen lugar en el estado civil. La razón es que el mismo Nozick afirma que la estipulación se aplica también a las transferencias, y los ejemplos que da de dicha aplicación sugieren que entiende que la formación de carteles y los monopolios violan la estipulación22. Como aquí, sin embargo, nos interesan únicamente las adquisiciones originarias, podemos, después de dejar constancia de la complejidad adicional que supone la extensión de la estipulación a los intercambios, remitirnos a ellas.

Las catástrofes ponen distintos grados de presión sobre el sistema de propiedad privada, dependiendo de su magnitud y alcance. Un accidente puntual tiene distintos efectos que uno colectivo: el incendio en la casa de mi vecino no tiene en el sistema global de derechos de propiedad los mismos efectos que la erupción de un volcán o una guerra23. Como fuere, el ejemplo de catástrofe que pone el mismo Nozick (la «catástrofe natural destruye todo el abasto de algo»24) sugiere que con ella piensa en los casos de necesidad no culpables, es decir, en los casos de necesidad que resultan del azar y no de la imprudencia o negligencia de aquel que los padece. Para facilitar el contrapunto entre la estipulación de Nozick y la estipulación de la caridad de Locke, supongamos que, de cara al «derecho de la necesidad», la distinción entre necesidad culpable y no culpable es irrelevante25. Así las cosas, apliquemos las dos estipulaciones, la de la caridad de Locke y la de Nozick a distintas catástrofes puntuales: el incendio en la casa de mi vecino, el arribo de un náufrago a la isla que habito y la llegada del viajero extraviado a mi pozo de agua en el desierto.

Supongamos, más concretamente, que el terreno en que se encuentra la casa de mi vecino se incendia y que para escapar de las llamas necesita forzosamente cruzar por mi patio. En este ejemplo, ambas estipulaciones, la de la caridad de Locke y la de Nozick tienen el mismo resultado: autorizan a mi vecino a atravesar mi propiedad para salvar su vida. La primera se aplica por analogía, pues en este caso no se trata del uso de un bien consumible. Sin embargo, es claro que el uso del suelo me sobra para efectos del uso que requiere mi vecino26. La aplicación de la segunda es, digamos, directa y muy clara: de no haber sido por mi apropiación, mi vecino conservaría la oportunidad para usar (i.e., transitar) libremente por el terreno que ahora demarca mi propiedad y que deslinda con la suya. Mi apropiación empeora la situación de mi vecino y el caso del incendio pone de manifiesto ese empeoramiento, pues mi propiedad le corta el paso o la vía de escape. En este caso, por tanto, como el anterior, mi vecino, en virtud de la estipulación, puede cruzar mi propiedad para escapar de las llamas.

Este ejemplo ofrece un caso de perfecta coincidencia entre ambas estipulaciones. Sin embargo, una ligera modificación en el ejemplo puede servir para ilustrar sus diferencias: supongamos que mi vecino vive al otro lado del acantilado, sobre el cual yo he construido un puente, que llega a una pequeña saliente común. En tal caso ¿tiene derecho mi vecino a huir de las llamas cruzando el puente? En el caso de la estipulación de la caridad es claro que sí, sobre todo si, como hemos hecho aquí, subsumimos el uso inocente en el derecho a usar en virtud de la necesidad apremiante. Pero ¿concede esta misma autorización la estipulación de Nozick? No parece que lo haga, pues si yo no hubiera construido el puente, mi vecino no tendría cómo huir de las llamas. El hecho de que yo haya construido el puente no empeora de ningún modo su situación, o no al menos para efectos del incendio que rodea su propiedad. De hecho, para esos efectos, el puente mejora sustancialmente la situación de mi vecino. El mejoramiento de las oportunidades de otros va más allá de la estipulación de Nozick. Por lo demás, hay pasajes que sugieren que Nozick no concibe su propia estipulación como una medida directamente tendiente al alivio de la necesidad. El primero de ellos se encuentra en una nota al pie en la que Nozick afirma que la teoría de la propiedad antecede al derecho a la vida, de suerte que no porque alguien necesite algo significa también, al mismo tiempo, que tenga derecho a ello (1989, 179-180). El segundo se encuentra en el párrafo en que Nozick explica que:

Un investigador médico que sintetiza una sustancia nueva que cura efectivamente una determinada enfermedad y que se niega a vender si no es bajo sus condiciones, no empeora la situación de otros al privarlos de aquello que sea lo que se ha apropiado27.

El ejemplo del investigador que sintetiza una nueva sustancia es particularmente iluminador, pues, como ocurre con el caso del puente, con su trabajo sólo mejora la situación de los demás, que no habrían estado en mejor posición de no haber sido sintetizada esa sustancia28.

Como ponen de manifiesto los dos escenarios del incendio de la casa de mi vecino, existe sólo una convergencia parcial de resultados entre ambas estipulaciones: la estipulación de la caridad de Locke cubre casos de necesidad que la estipulación de Nozick no cubre. Pero no es ese el único caso posible de divergencia. El ejemplo del náufrago que llega a mi isla ofrece un caso en que sucede en cierto sentido a la inversa: la estipulación de Nozick cubre casos de empeoramiento distintos de la necesidad, que no son, en consecuencia, cubiertos por la estipulación de Locke. Para comprobarlo supongamos que el náufrago reclama el derecho a usar mi isla, pero no exactamente para salvar su vida, como supone Nozick en su ejemplo29, sino simplemente para tomar sol. ¿Debo acceder a esa reclamación? En virtud de la estipulación de la caridad de Locke, es claro que no y que, más aún, si el náufrago invocara dos usos, el de hacer tierra para sobrevivir y el de hacer tierra para broncearse al sol, entonces, y conforme a dicha estipulación, yo estaría obligado a permitirle que usara mi isla, pero sólo en virtud de la primera razón y no de la segunda. En el caso de la estipulación de Nozick, en cambio, se produce una situación completamente diferente. En virtud de ella yo estaría obligado a aceptar cualquier uso de la playa que fuera imposible a causa de mi apropiación y que comportara un empeoramiento para otros. Así, tanto si el náufrago quiere salvar su vida como si sólo quiere asolearse, en ambos casos estoy obligado a dejarlo hacer tierra. Es más, incluso si invocara únicamente la segunda razón, la de broncearse, debería dejarlo hacer, por absurdo que suene, pues es cierto que antes de mi apropiación, cualquiera que llegara a la isla podía broncearse libremente en ella. En este caso, la estipulación de Nozick es, sorprendentemente, menos estricta que la estipulación de la caridad de Locke. Esta inesperada laxitud puede resultar peligrosa para la teoría libertaria de la propiedad y no se puede evitar la proliferación indiscriminada de usos superfluos como el señalado pues, como dice el mismo Nozick, su versión de la estipulación puede, o no, coincidir con los casos de catástrofe. En los casos que no coincide, no queda más que tolerar el uso superfluo que otros hacen o esperar, como cree Nozick que es el caso, que el escenario alternativo que sirve de base para hacer la comparación a la hora de aplicar la estipulación es tan inferior al escenario realmente existente con apropiación privada, que serán realmente muy pocas las situaciones en que se deban admitir reclamaciones de ese tipo.

La asimetría en los casos cubiertos por la estipulación de la caridad de Locke y los cubiertos por la estipulación de Nozick es una consecuencia del hecho de la conexión que se establece entre el derecho a la vida y el derecho de propiedad. Para Locke la conexión es clara: hay derecho de propiedad porque la propiedad es necesaria para la conservación de la vida. En el caso de Nozick, como veíamos, esa conexión es indirecta30. Esa conexión indirecta, con la correspondiente asimetría en los alcances de la respectiva estipulación, se aprecia no sólo en el caso de la isla, sino también en el caso de la fuente de agua en el desierto. Nozick afirma que el dueño de una fuente de agua en el desierto no puede «cobrar lo que quiera» a otros por beber de ella. Sin embargo, probablemente habría que distinguir. Si quien llegar a la fuente necesita beber, probablemente, en virtud de la misma estipulación libertaria, no le pueda cobrar nada porque lo haga. Tal vez sólo podría hacerlo si, como en el caso anterior de la isla, no quiere beber para sobrevivir, sino, supongamos, sólo para lavar sus sandalias. Pero también en este caso debería tolerar el uso, pues es cierto que, si yo no me hubiera apropiado de la fuente, él podría haber sacado agua para lavar sus sandalias. Mi apropiación ha empeorado, en efecto, sus oportunidades.

5. ¿Y la estipulación de no desaprovechamiento?

Como hemos visto, a la hora de interpretar la estipulación de suficiencia, Nozick afirma que lo decisivo es que una apropiación no empeore la situación de otros. Inmediatamente después de eso se pregunta retóricamente: «[s]i esta estipulación se satisface, ¿hay alguna motivación para su otra condición de no desperdicio?» 31. Esta es una buena pregunta, a la que Nozick parece creer que hay que responder negativamente. Pero ¿es eso correcto?

Como también veíamos, en el §31 del Segundo Tratado Locke ofrece su propia razón: «Dios no creó nada para que el hombre lo malograra o destruyera». Esta razón, que parece proponerla de modo independiente del mandato de no empeorar a otros, proscribe ciertas formas de uso y de apropiación de las cosas que bien podrían calificarse de «irracionales». Pero ¿irracionales en qué sentido? Obviamente, es de suponer que debe existir una razón para el mandato divino de no destruir o malograr gratuitamente la creación. Aunque Locke no ofrece esa razón, presumiblemente esta descansa en el valor no instrumental de la Creación, según el cual podemos usarla, pero no de cualquier manera. Este valor –cuya atribución a la naturaleza estaría, por lo demás, en concordancia con la Revelación– obliga a preservar, por tanto, la naturaleza por razones no instrumentales, es decir, por razones diferentes de la propia conveniencia de la humanidad. Dicho todo esto, podemos volver a la pregunta anterior: «¿es inocuo el abandono de la estipulación de no desaprovechamiento?».

Esta pregunta, para efectos de nuestra investigación, se traduce en el problema de si la estipulación de Nozick es equivalente o no a la estipulación de no desaprovechamiento de Locke. Para que lo fuera, tendría que ser el caso que la estipulación de Nozick proscribiera también los usos irracionales de los bienes naturales, esto es, los usos que comportan una destrucción gratuita de los mismos. Pero es claro, tanto por su formulación como por los argumentos que conducen a ella, que la estipulación de Nozick no es equivalente a la estipulación de no desaprovechamiento de Locke. La primera proscribe el empeoramiento de la situación de otros, mientras que la segunda prohíbe –si la interpretación ofrecida aquí es correcta– los usos destructivos en y por sí mismos, como si fueran, digamos, los intereses de la propia naturaleza los que hay que preservar. De suerte que, en el mejor de los casos –y desestimada ya la equivalencia plena– a lo más que se podría arribar es a una coincidencia accidental, es decir, a una coincidencia propiciada por razones puramente instrumentales. ¿Es posible esa coincidencia?

Como veíamos, la estipulación de Nozick admite el cumplimiento por equivalencia. Eso significa que si mi apropiación disminuye o derechamente suprime las posibilidades de otros para usar otros bienes de la misma clase de que yo me apropio, igualmente vale mientras cree oportunidades suficientes para los demás. La estipulación de Nozick, por tanto, no impide que se agoste completamente un bien o se adquiera todo el acervo de algo, mientras exista un bien alternativo que preserve igualmente bien las oportunidades de los demás. Entonces, y conforme a la estipulación libertaria, alguien podría, teóricamente, adquirir todo el petróleo del mundo, mientras quede carbón disponible para los demás (suponiendo, además, claro está, que todos los usos de uno pueden ser suplidos por los usos del otro). Y lo mismo vale también para otros bienes: en virtud de la estipulación de Nozick, podría adquirirse también todo el carbón, mientras exista algún bien alternativo, y también ese mientras haya otro sustituto, y así sucesivamente. Pero, aun cuando no hubiera bienes alternativos o sustitutivos, aún podría entenderse que la estipulación puede cumplirse por equivalencia, si con dicha apropiación creo oportunidades para todos los demás. Así, aunque no hubiera carbón, mi apropiación del petróleo podría resultar compensada por las oportunidades que mi oferta de petróleo refinado representa para la movilización mecánica de los demás (cuyo uso del automóvil confirma, por lo demás, su conformidad con las oportunidades ofrecidas por los usos del petróleo).

Independientemente de las dificultades que entraña determinar cuándo se ha ofrecido compensación suficiente por la disminución de las oportunidades de uso de un cierto bien, la posibilidad de cumplir la estipulación por equivalencia tiene al menos dos consecuencias importantes para la teoría de la propiedad. La primera es ventajosa, pues libera a la estipulación de suficiencia de Locke de dificultades aparentemente irremontables: si hay que dejar, literalmente, otro tanto de igual cantidad y calidad a los demás, la adquisición de cualquier bien no renovable resulta, en rigor, imposible. Locke parece haber tenido esto en mente cuando admitió, tácitamente, la posibilidad de cumplir por equivalencia la estipulación de suficiencia para el caso de la adquisición de la tierra32. Pero eso nos lleva a la segunda consecuencia de la admisión del cumplimiento por equivalencia: el precio de la liberación de estas dificultades es la imposibilidad de ofrecer protección para ninguna especie o clase de bienes en particular. Si todo puede ser sustituido por todo, entonces nada tiene importancia en y por sí mismo, y lo único que la estipulación libertaria demanda es satisfacer, no la preservación de las especies o del ecosistema en que viven, sino el conjunto de condiciones bajo las cuales puede subsistir el sistema de adquisiciones e intercambios. Así las cosas, la estipulación libertaria carece de todo potencial preservacionista, o no más allá del que se sigue de la administración o explotación eficiente de los recursos. Y aquí es donde se deja sentir el abandono de la estipulación de no desaprovechamiento, pues si se admite el cumplimiento por equivalencia de la estipulación de suficiencia, de modo que ninguna especie de bien debe ser en y por sí mismo preservado, no parece haber ninguna razón para evitar el agostamiento de bienes naturales. La estipulación libertaria, en tanto que modificación de la estipulación de suficiencia, puede, a lo sumo, coincidir accidentalmente con el mandato contenido en la estipulación de no desaprovechamiento de Locke. Pero eso bien puede ser insuficiente, pues, teóricamente al menos, podría cumplirse la estipulación libertaria destruyendo gran parte de mundo natural, con tal de que esa destrucción no imponga costos a otros. Por esa razón, el abandono de la estipulación de no desaprovechamiento no es inocuo, pues, al fin y al cabo, el problema –sobre todo en un sistema de propiedad privada– no es tanto el desaprovechamiento, como las razones no instrumentales para preservar la naturaleza. En vista de las dificultades que supone su abandono y de la formulación con que la introduce el mismo Locke, es tal vez mejor considerarla como una «estipulación de la preservación», cuyo fin principal es, como su nombre lo indica, proscribir los usos irracionales de los bienes naturales y, subsidiariamente, con vistas a la preservación de esos mismos bienes, ordenar su aprovechamiento eficiente y sostenible. La razón última de este mandato, claro, es difícil de hallar dentro de los límites de una teoría de la propiedad, cualquiera que sea.

6. Conclusiones

La pregunta acerca de la equivalencia o no de las estipulaciones lockeanas con la estipulación de Nozick nos ha conducido a un problema que, en realidad, rebasa los estrechos límites de la teoría de la propiedad. En efecto, los intentos por intentar determinar la equivalencia de las distintas versiones de la estipulación conducen rápidamente a problemas que no tienen que ver –o no de modo manifiesto– con el mero empeoramiento de la situación de los demás. Conducen, en último término, al problema de si la relación que tenemos con la naturaleza y con los bienes que se encuentran en ella puede ser descrita en términos puramente instrumentales. Si la respuesta a ese problema fuera afirmativa, habría que conceder que, pese a las dificultades que tiene para tratar ciertos casos de necesidad, la estipulación de Nozick es superior a las tres estipulaciones de Locke, combinadas. No sólo porque con una se podría lograr mejor todo lo que con las estipulaciones lockeanas se pretende lograr –i.e., preservar los derechos de terceros–, sino porque, además, con la estipulación de Nozick se evitan dificultades espinosas (cuando no probablemente irresolubles) de la teoría de la propiedad. Sin embargo, si la respuesta anterior acerca de nuestra relación con la naturaleza fuera negativa, entonces habría que concluir lo contrario: las estipulaciones de Locke son superiores a la estipulación de Nozick, pero no sólo porque preserven mejor o más perfectamente los derechos de los demás, sino porque, además, ofrecen una regla en favor de la preservación de los bienes naturales y, más específicamente, de la naturaleza en su conjunto.

Este resultado de la investigación invita a pensar que el problema de la preservación de los bienes naturales y de los ecosistemas que los albergan no pueden ser resueltos desde la perspectiva de una teoría de la propiedad. En este sentido, aunque la estipulación de no desaprovechamiento o, más enfáticamente, de preservación de los bienes naturales que introduce Locke sea acertada, desde un punto de vista de una filosofía libertaria –y, en términos más generales, puramente secular– no puede más que contar como una premisa ad hoc para evitar los resultados medioambientalmente catastróficos. Ello supone, entonces, que el problema que debe encarar una teoría libertaria de la justicia que quisiera evitar dichos resultados catastróficos, es el de dar con una teoría que afirme el valor no instrumental de la naturaleza. En sus obras posteriores, el mismo Nozick desarrolló una teoría del valor que otorga a la naturaleza un valor de este tipo33. Como, sin embargo, se negó expresamente a establecer conexiones entre la filosofía libertaria y la metafísica y la teoría del valor desarrolladas en ellas, la pregunta de si los resultados alcanzados por esa metafísica y esa teoría del valor aprovechan o no al libertarianismo está aún pendiente de respuesta. Tal vez, los esfuerzos por acomodarlo a la teoría del valor posterior de Nozick requerirían cirugía mayor y, en consecuencia, volverían el libertarianismo resultante irreconocible. O no. Como fuere, las preguntas acerca de las transformaciones que debería experimentar el libertarianismo bajo la presión de una teoría que otorgara un valor no instrumental a la naturaleza son preguntas que están aún abiertas y, como seguramente supone ya el lector, deberán quedar para otra ocasión.

Agradecimientos

El presente artículo fue financiado por los proyectos Fondecyt de Iniciación n° 11230139 «Pluralismo y tolerancia activa» (Investigador Responsable: Eduardo Fuentes) y Fondecyt regular n° 1241862 «¿Democracia o mercado? El dilema de las teorías libertarias de la justicia» (Investigador Responsable: Felipe Schwember)

Referencias


Notas

  1. Robert Nozick, Anarquía, Estado y utopía, trad. Rolando Tamayo (México: Fondo de Cultura Económica, 1988), 179.↩︎

  2. Véase Robert Filmer, Patriarcha and Other Writings, ed. Peter Laslett (New York: Cambridge University Press, 1991), 234. Para la estrategia corriente que funda la propiedad en una convención, véase, por ejemplo, Tomás de Aquino, ST. II-IIae, q. 66, a. 2, ad. 1; también Domingo de Soto, De la justicia y del derecho, IV, q. 3, a. 1; Luis de Molina, Los seis libros de la justicia y el derecho, II, d. 20, a. 6-9, Grocio, Del derecho de la guerra y de la paz, II, §II, 5 y Pufendorf, De jure naturae et gentium, IV, IV, IV, §4. Acerca de la estrategia de Locke, se puede consultar Jeremy Waldron, The Right to Private Property (Oxford: Oxford University Press, 1990), 137 y ss.; y Gopal Sreenivasan, The Limits of Lockean Rights in Property (New York – Oxford: Oxford University Press), 1995↩︎

  3. Para las razones que explican ese juicio de Locke, cf. Felipe Schwember, «Comunidad y apropiación originaria en los Tratados sobre el gobierno civil de Locke», Revista chilena de derecho, vol. 41, n°2 (2014): 1079-1104.↩︎

  4. Para los sentidos de la comunidad originaria, véase John A. Simmons, The Lockean Theory of Rights (New Jersey: Princeton University Press). En cualquier caso, la comunidad originaria debe entenderse como una comunidad de co-poseedores y no como una comunidad de co-propietarios.↩︎

  5. En lo que sigue presentamos tres estipulaciones. Este número, no obstante, es objeto de disputa. Waldron, por ejemplo, no acepta la estipulación de suficiencia. Véase Jeremy Waldron, «Enough as Good Left for Others», The Philosophical Quarterly XXIX, n.o 117 (1979): 319-28; Waldron, The Right to Private Property, 210-15. En esencia, su argumento es que la suficiencia es una consecuencia de la estipulación de no desaprovechamiento y no una restricción por sí misma. Sin embargo, esa lectura supone que la diferencia entre los bienes cuyo acervo es fijo y los que no, a fin de cuentas, no es relevante para una teoría de la propiedad. Mas, como veremos, la discusión sobre el medioambiente muestra la relevancia de dicha diferencia.↩︎

  6. Esta multiplicación –o «mayor productividad comparativa»– ha sido tratada a propósito de la así llamada «tragedia de los comunes». Al respecto puede consultarse Garrett Hardin, «The Tragedy of the Commons», Science, New Series, vol. CLXII, n.º 3859, (1968): 1243-1248.↩︎

  7. Véase, por ejemplo, Tomás de Aquino, ST., II-IIae, q. 66, art. 7.↩︎

  8. No obstante, este punto es objeto de disputas. Chumbita, por ejemplo, afirma que el «principio de caridad» y, en general, el mandato evangélico de la «desposesión», que se encuentra en el pasaje de Jesús y el joven rico, se hallan «en abierta contradicción con el carácter privado, individual, unilateral y desigual» de la teoría de la propiedad de Locke (Joan Severo Chumbita, «Límites y licencias a la apropiación privada en el estado de naturaleza según John Locke.» ISEGORÍA. Revista de Filosofía Moral y Política, 2019, 315). Sin embargo, esta conclusión de Chumbita deriva de, al menos, dos errores: 1) la confusión entre la adquisición y la justificación de la propiedad: el que la adquisición de la propiedad sea unilateral no significa que su justificación también lo sea (las estipulaciones, de hecho, pretenden dar un carácter «universal» las adquisiciones); 2) la confusión entre necesidad y desigualdad: la estipulación de la caridad pretende remediar o paliar la necesidad, no promover la igualdad (material) entre los propietarios y los no-propietarios. Para la relación entre justicia y caridad en Locke, el lector puede consultar, además, por ejemplo, Robert Lamb, «The Meaning of Charity in Locke’s Political Thought.» European Journal of Political Theory 8, nº 2 (2009): 229–252; James Tully, A Discourse on Property. John Locke and his adversaries (New York: Cambridge University Press, 2006), 132; Juliana Udi, «Justicia versus caridad en la teoría de la propiedad de Locke.» Ideas y Valores XXXVIII, nº 1 (2021): 65-84 o John A. Simmons, The Lockean Theory of Rights, 327 y ss.↩︎

  9. Nozick, Anarquía, Estado y utopía, 176.↩︎

  10. De esto se puede colegir el defecto de que adolecen las teorías que admiten modos unilaterales de adquisición originaria de la propiedad (el trabajo o la prima occupatio), pero que, al mismo tiempo, niegan la pertinencia o necesidad de las estipulaciones. Dichas teorías se encuentran, por ejemplo, en Murray N. Rothbard, La ética de la libertad, trad. Marcelino Villanueva Salas (Madrid: Unión Editorial, 1998) y en Michael Makovi, «The “Self-Defeating Morality” of the Locken Proviso», Homo Oeconomicus 32, n.o 2 (2015): 235-74. Para una crítica de esas teorías, véase Felipe Schwember y Daniel Loewe, «No empeorar la situación de otros: la estipulación de Locke y las apropiaciones originarias en la teoría del título válido de Nozick» Eidos. Revista de Filosofía de la Universidd del Norte, 35 (2021): 374-403.↩︎

  11. Nozick, Anarquía, Estado y utopía, 179.↩︎

  12. Nozick, 176.↩︎

  13. David Hume, Investigación sobre los principios de la moral, trad. Carlos Mellizo, Alianza Editorial (Madrid, 2006), 51-57.↩︎

  14. Nozick, Anarquía, estado y utopía, 177.↩︎

  15. O, lo que es lo mismo, no puede tenerse derecho a dañar o a perjudicar a otros. El segundo de los deberes de Ulpiano –recogidos por Kant en su doctrina del derecho– enfatiza este hecho (Kant, Ak. VI, 236). Teniendo esto en mente, puede afirmarse que la interpretación de las estipulaciones como una condición de no empeoramiento es por definición correcta.↩︎

  16. Nozick, Anarquía, Estado y utopía, 177.↩︎

  17. Una cosa admite un derecho de propiedad, aun cuando muchas personas sean titulares de ese derecho. La incompatibilidad a que nos referimos ahora apunta a las pretensiones de dos personas diferentes sobre una misma cosa, no a la titularidad compartida que tienen los copropietarios. La situación de copropiedad es perfectamente posible.↩︎

  18. Para un examen análisis más detallado de esta formulación de la estipulación, cf. Felipe Schwember y Daniel Loewe, «No empeorar la situación de otros: la estipulación de Locke y las apropiaciones originarias en la teoría del título válido de Nozick » Eidos. Revista de Filosofía de la Universidd del Norte, 35 (2021): 374-403.↩︎

  19. Waldron es de una opinion parecida, aunque no idéntica a la defendida aquí: “If we are going to adopt a weaker ‘Lockean Proviso’, it seems most plausible to identify it with the doctrine of charity: property rights, however acquired, do not prevail in the face of desperate need. The weakened Nozickian proviso, then, is at best a special case of this”. The Right to Private Property, 216.↩︎

  20. Nozick, Anarquía, Estado y utopía, 181.↩︎

  21. Véase, por ejemplo, Tim Scanlon, «Rights, liberty and property», en Reading Nozick, ed. Jeffrey Paul (Oxford: Basil Blackwell, 1981), 107-29; Jonathan Wolff, Robert Nozick: Property, Justice, and the Minimal State (California: Stanford University Press, 1991); Gerald A. Cohen, Self-Ownership, Freedom, and Equality (Cambridge: Cambridge University Press, 1995); Michael Otsuka, Libertarianism without Inequality (Oxford: Clarendon Press, 2003). Scanlon, por ejemplo, dice que “esta restricción [i.e., la que impone la estipulación] podría ser sustancial, si no fuera por el hecho de que la línea de base para su aplicación es fijada por las condiciones del estado de naturaleza” «Rights, liberty and property», 109. Otsuka parece seguir a Scanlon cuando dice que la que la base de comparación de la estipulación es la sociedad de cazadores recolectores. Wolff sitúa la línea de base en un punto parecido, pues afirma que: “Nozick assumes that the relevant comparison is with the situation in which there is no appropriation at all” Robert Nozick: Property, Justice, and the Minimal State, 113.↩︎

  22. Wündisch refuta convincentemente la interpretación de que la base de comparación para la aplicación de la estipulación es el estado de naturaleza. Explica, además, el origen de ese error. Véase al respecto Joachim Wündisch, Towards a Rightlibertarian Welfare State: An Analysis of Right-libertarian Principles and Their Implications (Münster: Mentis Verlag, 2014), 45. Para la relación entre la estipulación de Nozick y la libre competencia, véase Felipe Schwember, «Propiedad, justicia y mercado: la apoteosis del derecho privado en la filosofía de Robert Nozick» en Filosofía del derecho privado, eds. Diego Papayanis y Esteban Pereira Fredes (Madrid: Marcial Pons, 2018): 77-103.↩︎

  23. Una catástrofe global puede volver virtualmente imposible la subsistencia de gran parte del sistema de propiedad privada. En un caso así, puede ocurrir que lo que Rawls denomina, siguiendo a Hume, «circunstancias de la justicia» se vea, al menos parcialmente, superado.↩︎

  24. Nozick, Anarquía, estado y utopía, 180.↩︎

  25. Aunque obviamente no lo es. Bien podría sostenerse que el que se pone culpablemente en situación de tener que ser socorrido por otros, debe compensar los costes que a esos otros les ha significado su asistencia. Es más, podría ser el caso que, incluso en los casos de necesidad no culpable surja también para el socorrido un deber de compensar. La diferencia en este segundo caso, empero, podría estribar en la naturaleza del deber. En el caso de la necesidad culpable podría tratarse de un deber jurídico de compensar, mientras que, en el segundo caso, de un deber puramente moral.↩︎

  26. La escolástica distingue entre el uso inocente y el derecho de uso que nace de la necesidad. La diferencia estriba en que el primero no comporta la destrucción (total o parcial) del bien del propietario, mientras que el segundo sí. Dado que, en rigor, el ejemplo puesto aquí del incendio cae en el primero y no en el segundo caso, surge la pregunta de si acaso el uso inocente no debiera ser recogido en una estipulación específica, distinta de la estipulación de la caridad. Aunque este problema merece una investigación aparte, podemos anticipar que el criterio por el cual subsumimos aquí el uso inocente en el derecho de necesidad es el uso de un bien que pertenece a otro. Ese uso es la fuente común de ambos, del uso inocente y del derecho de necesidad, y en ambos casos no puede más que estar justificado por la necesidad. De lo contrario, una persona podría usar para todos los casos los bienes no consumibles de otro sin el consentimiento de terceros (por ejemplo, usar su cama para dormir, mientras el propietario sale a trabajar). Desde este punto de vista, la destrucción o no del bien usado es accidental.↩︎

  27. Nozick, Anarquía, Estado y utopía, 182.↩︎

  28. A partir del rechazo de Nozick a «las acciones intencionadas que provocan un daño concreto» y de su admisión, por contra, de aquellas que provocan «un riesgo genérico o que provocan un daño accidental e inintencionado», Martín-Lanas concluye, con razón, la inadmisibilidad del «hurto famélico» en la teoría política libertaria: un individuo al borde de la inanición que robara un plátano a un frutero realizaría un daño concreto, y por tanto inadmisible. Véase Martín-Lanas, J. (2022). «El liberalismo de Nozick frente al dilema de la omisión». Anuario de Filosofía del Derecho, vol. XXXVIII, pp. 77103. Como hemos visto, a esta misma conclusión conduce la estipulación, pues el caso del hurto famélico no es distinto al del puente: el individuo hambriento no tendría acceso a la fruta de no ser por el frutero, que la llevó hasta allí; en consecuencia, su necesidad no le da derecho a ella. Esta concordancia corrobora la conclusión de Martín-Lanas de que la teoría de Nozick es «formal e internamente coherente» (2022, 103).↩︎

  29. Nozick, 180-81.↩︎

  30. Nozick, 179-80 nota al pie.↩︎

  31. Nozick, 177.↩︎

  32. Por ejemplo, en el II, § 37 «A lo cual me permito añadir que aquel que, mediante su propio esfuerzo, se apropia de una parcela de tierra, no sólo no disminuye la propiedad común de la humanidad, sino que la acrecienta; pues los frutos en beneficio de la vida humana que son producidos por un acre de tierra cultivada resultan ser –sin exageración diez veces más que los producidos por un acre de tierra igualmente fértil que no es aprovechado y continúa siendo terreno comunal. Por lo tanto, aquel que parcela una porción de tierra y mejora su vida mediante el cultivo de diez acres, mucho más de lo que la mejoraría dejando cien acres en su estado natural, puede decirse que está dando noventa acres al género humano». Los §§ 41 y 43 contienen razonamientos similares, que sugieren la posibilidad de cumplir la estipulación de suficiencia por equivalencia, al menos para el caso de la tierra.↩︎

  33. Véase sus Philosophical Explanations (Cambridge: Harvard University Press, 1981); Meditaciones sobre la vida, trad. Gustavo Macri (Barcelona: Gedisa, 1992).↩︎