e-ISSN: 1131-5598
ARTÍCULOS
Resumen: Este artículo revisa la normativa estatal y autonómica en España en materia de patrimonio cultural, con un enfoque particular en las disposiciones relacionadas con el ámbito educativo y la participación ciudadana. A través de una exploración detallada, se estudian los desarrollos y procesos legislativos que las reconocen como herramientas estratégicas para garantizar la conservación del patrimonio y la transmisión de su valor cultural y legado histórico a las generaciones actuales y futuras. El estudio revela que, aunque algunas leyes recientes han comenzado a incorporar referencias explícitas a la educación y la participación ciudadana, otras normativas aún omiten este aspecto. Esta disparidad pone de manifiesto una carencia significativa en la implementación de programas y proyectos educativos, tanto en contextos formales como no formales, lo cual limita considerablemente las posibilidades de éxito de las iniciativas orientadas a la preservación cultural mediante la educación. Ante esta situación, se sugieren recomendaciones para futuras actualizaciones legislativas, sustentadas en investigaciones que respalden la inclusión de medidas concretas. Se plantea, de este modo, la necesidad de promover una participación ciudadana inclusiva, que abarque todas las edades y entornos, y en la cual la educación desempeñe un papel central en la salvaguarda y valorización del patrimonio cultural.
Palabras clave: patrimonio cultural, educación patrimonial, participación ciudadana, normativa estatal, normativa autonómica
Abstract: This article reviews national and regional legislation in Spain concerning cultural heritage, with a particular focus on provisions related to the educational sphere and citizen participation. Through a detailed analysis, it examines legislative developments and processes that recognize these dimensions as strategic tools to ensure the conservation of heritage and the transmission of its cultural value and historical legacy to present and future generations. The study reveals that, although some recent laws have begun to incorporate explicit references to education and citizen participation, other regulations still overlook these aspects. This disparity highlights a significant gap in the implementation of educational programs and projects—both in formal and nonformal contexts—which considerably limits the success of initiatives aimed at cultural preservation through education. In response to this situation, the article proposes recommendations for future legislative updates, grounded in research that supports the inclusion of concrete measures. It advocates for the promotion of inclusive citizen participation that encompasses all age groups and environments, placing education at the core of efforts to safeguard and enhance cultural heritage.
Keywords: cultural heritage, heritage education, citizen participation, national legislation, regional legislation
Index: 1. Introducción • 2. Metodología • 3. Resultados • 3.1. Descripción de la normativa estatal en materia del patrimonio y la educación • 3.2. Descripción de la normativa autonómica en materia del patrimonio y la educación • 3.2.1. Comunidad Autónoma de Andalucía, Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía • 3.2.2. Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés • 3.2.3. Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural de Asturias • 3.2.4. Ley 11/2019, de 25 de abril, del Patrimonio Cultural de Canarias • 3.2.5. Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria • 3.2.6. Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León • 3.2.7. Ley 4/2013, de 16 de mayo, del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha • 3.2.8. Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán • 3.2.9. Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano • 3.2.10. Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura • 3.2.11. Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia • 3.2.12. Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares • 3.2.13. Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja • 3.2.14. Ley 8/2023, de 30 de marzo, del Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid • 3.2.15. Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia • 3.2.16. Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra • 3.2.17. Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco • 3.3. Estudio comparativo de la normativa sobre patrimonio cultural en España: disposiciones relativas a la educación patrimonial y la participación ciudadana • 4. Conclusiones • Referencias
Cómo citar: López-Mera, A., de Castro-Martín, P. & Fontal-Merillas, O. (2025). La educación y la participación ciudadana como herramientas estratégicas en la conservación del patrimonio cultural en España: revisión del estado actual de la normativa estatal y autonómica. Arte, Individuo y Sociedad, 37(4), 779-791. https://doi.org/10.5209/aris.102023
El estudio del patrimonio suscita gran interés en España desde hace varios años (Fontal e Ibáñez-Etxeberria, 2017), consolidándose una gran producción científica que examina normativas en el ámbito educativo (Fontal y de Castro, 2023; Martínez-Rodríguez, 2021; Lucas y Delgado Algarra, 2021, Fontal, et. al, 2017) y en la regulación estatal y autonómica del patrimonio (Fontal, 2016; Sanz et al., 2019; Bernad Esteban, 2021).
La educación patrimonial se erige como pilar esencial, pues impulsa el conocimiento, la valoración y la protección del patrimonio cultural, histórico y natural (Fontal et al., 2021). Este enfoque facilita la transmisión del legado cultural, fomenta la comprensión de la identidad histórica y promueve el desarrollo de una ciudadanía crítica, dotada de competencias para la toma de decisiones (González-Monfort, 2019; Cuenca y Estepa, 2017). Por ello, consideramos fundamental que la legislación integre la educación como eje estratégico en la gestión del patrimonio, garantizando el acceso a la cultura, la protección y transmisión de sus bienes, y fortaleciendo la participación social para consolidar un legado duradero (Fontal, 2016; Palacios y Estepa, 2016).
La normativa española sobre patrimonio cultural constituye un corpus diverso que refleja la riqueza histórica y el potencial turístico del país (Fontal y de Castro, 2023). La Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, junto con el Real Decreto 111/1986 y el Plan Nacional de Educación y Patrimonio (Fontal et al., 2015), conforma el marco jurídico que subraya la conservación del patrimonio como base para preservar la identidad. Dichas normativas plantean el patrimonio como un recurso educativo estratégico, fortaleciendo el conocimiento histórico, la sensibilización cultural y la construcción de identidades colectivas e individuales (Ruiz y Tormo, 2001). Además, fomentan la colaboración interinstitucional para difundir y valorar el patrimonio, en línea con el Artículo 46 de la Constitución Española (1978), que impone a las administraciones públicas el deber de conservar, promover y proteger el patrimonio histórico-cultural (Barraca de Ramos, 2008; Agúndez, 2015; González y Montero de Espinosa, 2011; Rodríguez, 2022).
Complementariamente, la Ley 16/1985 se integra con legislaciones autonómicas que adaptan sus disposiciones a las particularidades locales, abarcando la protección de bienes tangibles e intangibles, su conservación, difusión y acceso, con especial énfasis en su transmisión a futuras generaciones. En este contexto, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO, 2003), define el patrimonio como “el legado del pasado, con el que convivimos y que será recibido por generaciones futuras” (p. 3), resaltando su función como puente intergeneracional y su papel en la sostenibilidad cultural (Cuenca-López et al., 2020). Así, la conservación patrimonial preserva la memoria colectiva y la diversidad cultural, al tiempo que refuerza la cohesión social y contribuye a un futuro inclusivo y sostenible.
El patrimonio, según Fontal (2003A), es un recurso esencial para la construcción de identidades colectivas al vincular la memoria histórica con la acción educativa. Como afirma, “el patrimonio, en tanto que propiedad en herencia, forma parte de nuestra memoria y es, además, un recurso para definirnos” (p. 39-40), lo que subraya su importancia como herramienta educativa y de sensibilización social. Fontal et al. (2021), refuerzan esta idea al señalar que “ser sensible a un patrimonio o patrimonios se aprende y se enseña, y, por tanto, la educación será la clave para que en los ciudadanos se produzca un cambio de actitud” (p. 202). En este sentido, se propone un esquema de sensibilización que abarca conocer, comprender, valorar, conservar y transmitir el patrimonio (Fontal, 2003B).
Este estudio aborda cómo la legislación española, tanto estatal como autonómica, integra la educación y la participación ciudadana en la gestión del patrimonio cultural, destacando su contribución a la protección, difusión y valorización del patrimonio, y su rol como motor para la sostenibilidad cultural y la cohesión social.
La metodología empleada en esta investigación se basa en el análisis de contenido cualitativo, una técnica que facilita la identificación y exploración de patrones, temas y significados presentes en textos normativos (Kriger, 2021). Para ello, se estableció como corpus de estudio la normativa estatal y autonómica sobre patrimonio cultural en España. Asimismo, se llevó a cabo un análisis crítico (Latorre et al., 2005), que permitió interpretar los datos y formular críticas orientadas a impulsar cambios y mejoras. Así, en consonancia con los principios de toda investigación educativa, la investigación busca contribuir al desarrollo normativo del patrimonio cultural mediante la incorporación de acciones educativas.
En primer lugar, se formularon las preguntas de investigación para examinar cómo estas normativas abordan la relación entre patrimonio, educación y participación ciudadana, así como identificar similitudes y diferencias entre las disposiciones estatales y autonómicas. Luego, se definieron categorías temáticas alineadas con los objetivos del estudio, como la integración de la educación en la conservación del patrimonio, la promoción de la participación ciudadana como estrategia para su protección y transmisión, así como las carencias normativas detectadas.
Esta metodología permitió alcanzar una comprensión del enfoque normativo sobre la relación entre patrimonio, educación y participación ciudadana, identificando vacíos y áreas de mejora que podrían orientar futuras actualizaciones legislativas.
En cuanto a la normativa estatal, encontramos la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, para su estudio hemos considerado, en primera instancia, los objetivos y alcances que se describen a continuación.
Su Artículo primero detalla, como objetivo principal, proteger y conservar el patrimonio histórico español, incluyendo documentos, archivos, bienes materiales, muebles e inmuebles de valor histórico, cultural y artístico, y establece mecanismos para garantizar su preservación y prevenir su deterioro, pérdida o destrucción.
En Artículo treinta y cinco se establecen los Planes Nacionales de Información sobre el Patrimonio Histórico Español como herramientas estratégicas para la protección y difusión de los bienes culturales. Su finalidad es garantizar el acceso de la ciudadanía a información actualizada, fomentar la comunicación entre los distintos servicios públicos y proporcionar los datos necesarios para el desarrollo de la investigación científica y técnica.
En su Preámbulo, destaca el patrimonio como un recurso compartido fundamental para la identidad cultural y el desarrollo social. Según Fontal (2022), el patrimonio es un recurso dinámico y transformador cuya valoración se construye a través de la interacción social. En este sentido, la educación desempeña un papel importante en su conservación, disfrute y defensa activa, promoviendo una mayor conciencia y compromiso ciudadano en su protección.
En su Artículo segundo, asigna a la Administración del Estado la responsabilidad de garantizar la conservación, accesibilidad y difusión del patrimonio histórico, promoviendo programas educativos y actividades que fortalezcan su conocimiento y valoración tanto a nivel nacional como internacional. Además, encomienda la difusión internacional del patrimonio español, asegurando la recuperación de bienes exportados ilícitamente y fomentando el intercambio cultural. Reconoce el patrimonio como un recurso esencial para el entendimiento mutuo y el diálogo intercultural, proyectando la riqueza cultural de España en el ámbito global.
Además, el Artículo tercero establece organismos como el Consejo del Patrimonio Histórico y diversas instituciones consultivas, que colaboran en la conservación y gestión del patrimonio mediante un enfoque coordinado con comunidades autónomas, instituciones académicas y organismos internacionales.
Desde esta perspectiva, la Ley refuerza el valor del patrimonio al promover su difusión y transmisión como legado colectivo (Fontal, 2022). Asimismo, fomenta la educación y la participación ciudadana en su preservación, integrando información cultural, técnica y científica para su divulgación internacional y la recuperación de bienes. Sin embargo, aunque se reconoce la importancia de la educación en espacios como museos y bibliotecas (Artículo cincuenta y nueve), carece de mecanismos específicos para su incorporación en programas educativos formales y no formales. Esta omisión evidencia una brecha en la transmisión estructurada del conocimiento, limitando su impacto en la formación de una ciudadanía comprometida con la preservación del patrimonio.
La normativa autonómica de patrimonio cultural en España se basa en leyes específicas adaptadas a las particularidades culturales, históricas y sociales de cada comunidad autónoma (ver Tabla 1). Esta
descentralización permite a las comunidades diseñar políticas propias para gestionar, preservar y promover su patrimonio, en coordinación con la legislación nacional.
Esta descripción se centrará en los artículos de estas leyes que vinculan la educación y la participación ciudadana con la gestión del patrimonio, resaltando cómo cada legislación aborda esta relación estratégica. Conviene señalar que, ante la ausencia de una normativa en Ceuta y Melilla, en estos territorios rige la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español.
| Comunidades Autónomas | Leyes sobre el patrimonio |
|---|---|
| Andalucía | Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía |
| Aragón | Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés |
| Asturias | Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural |
| Islas Baleares | Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares |
| Canarias | Ley 11/2019, de 25 de abril, del Patrimonio Cultural de Canarias |
| Cantabria | Ley 11/1998, de 13 de octubre, del Patrimonio Cultural de Cantabria |
| Castilla y León | Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León |
| Castilla-La Mancha | Ley 4/2013, de 16 de mayo, del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha |
| Cataluña | Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán |
| Comunidad Valenciana | Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano |
| Extremadura | Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura |
| Galicia | Ley 5/2016, de 4 de mayo, del Patrimonio Cultural de Galicia |
| La Rioja | Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de la Rioja |
| Madrid | Ley 8/2023, de 30 de marzo, del Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid |
| Murcia | Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia |
| Navarra | Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra |
| País Vasco | Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco |
Tabla de elaboración propia
La Ley, establece un marco normativo para la protección, conservación y difusión del patrimonio cultural andaluz, reconociéndolo como un componente esencial de la identidad regional. En su Artículo 5, promueve una gestión inclusiva e interdisciplinaria, destacando la cooperación entre administraciones y la participación ciudadana.
El Título XI asigna a la consejería correspondiente la difusión del patrimonio (Art. 93), destacada por Portolés (2020) como una acción integral que abarca su conocimiento, uso y conservación. Además, los Artículos 63, 67 y 79 enfatizan la importancia de la difusión, el estudio y la investigación para garantizar la transmisión del patrimonio a futuras generaciones.
El Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico (Artículo 96) refleja un enfoque interdisciplinario al incluir sectores como urbanismo, turismo, medio ambiente y educación. Sin embargo, aunque la Ley reconoce la educación como pilar importante en su gestión de conservación y transmisión, carece de directrices claras para integrarla efectivamente en la gestión patrimonial, limitando la colaboración con instituciones educativas y culturales.
Esta Ley reconoce el patrimonio como un recurso social, económico y cultural esencial, orientando su conservación hacia las generaciones presentes y futuras. En su Preámbulo, la ley resalta su enfoque inclusivo y participativo, promoviendo la colaboración entre las administraciones y la ciudadanía en la protección del patrimonio.
Asimismo, atribuye al Gobierno de Aragón la responsabilidad de fomentar el sentimiento de conservación y aprecio por el patrimonio, impulsando activamente la participación ciudadana en su preservación. En el ámbito educativo, promueve la formación como herramienta necesaria para garantizar la preservación y transmisión del patrimonio, impulsando valores de respeto, aprecio y responsabilidad hacia los bienes culturales.
Su Artículo 10 resalta la integración de la protección del patrimonio en las políticas públicas, especialmente en educación, ordenación territorial, urbanismo, medio ambiente y turismo.
El Artículo 78, literal c, identifica como finalidad del Consejo Aragonés del Patrimonio Cultural estimular la participación ciudadana en la protección del patrimonio. Desde la perspectiva de la educación patrimonial, se reconoce que la participación ciudadana no puede desarrollarse plenamente sin un componente educativo sólido (Fontal y Mira, 2023).
Aunque la Ley reconoce la educación como parte de la tutela del patrimonio, carece de directrices específicas para su integración en el currículo escolar y la formación de educadores.
Esta Ley se enmarca en un contexto en el que el desarrollo cultural constituye un objetivo fundamental para un Estado social y democrático de derecho, con el fin de garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del patrimonio cultural, independientemente de su régimen y titularidad. La normativa se estructura en diversos títulos que abarcan disposiciones generales y medidas específicas para el fomento y la difusión del patrimonio cultural asturiano.
En su Artículo 2, Inciso h, se subraya la importancia de promover la información, divulgación, difusión e investigación del patrimonio, destacando especialmente el estímulo del conocimiento como un elemento importante en este proceso. En su Artículo 4, Colaboración de los particulares, numeral 3 especifica la colaboración y participación ciudadana en la protección del patrimonio, a través de programas, investigación, voluntariado, entre otras acciones.
Su Artículo 97, establece la inclusión de la enseñanza del patrimonio cultural en el sistema educativo, así como la formación de profesionales especializados en su gestión. Este enfoque busca garantizar una adecuada sensibilización y preparación para la conservación patrimonial de las generaciones venideras.
Considerando esto, podemos identificar que la Ley destaca la formación y la participación ciudadana como pilares esenciales para la gestión del patrimonio cultural; promueve la educación patrimonial en el sistema educativo para capacitar profesionales y sensibilizar desde edades tempranas, e impulsa la participación activa mediante asociaciones y voluntariado, reconociendo la salvaguarda del patrimonio como una responsabilidad colectiva.
Esta Ley regula la protección, conservación y promoción del patrimonio cultural, adaptándose a los desafíos contemporáneos y a los convenios internacionales. Su objetivo principal es garantizar la identificación, preservación, difusión y transmisión del patrimonio como un recurso para la cohesión social, el desarrollo sostenible y la identidad cultural canaria (Artículo 5).
En su Preámbulo, la normativa reconoce la enseñanza, la investigación y la divulgación del patrimonio como derechos fundamentales y subraya su integración en la educación no formal. Asimismo, establece que las políticas de protección del patrimonio deben aplicarse de manera transversal en otros ámbitos, incluyendo la educación, la investigación, la accesibilidad y los servicios sociales (Artículo 8).
Por otro lado, el Artículo 132 asigna a las administraciones públicas, cabildos insulares y ayuntamientos la responsabilidad de fomentar el conocimiento del patrimonio mediante campañas de sensibilización, divulgación y enseñanza personalizada. También establece la necesidad de promover la colaboración con universidades y centros de formación e investigación.
No obstante, es fundamental que estas políticas educativas se traduzcan en acciones concretas que aseguren la incorporación efectiva del patrimonio cultural en los programas de enseñanza. Además, resulta imprescindible destinar los recursos necesarios para impulsar la investigación en proyectos educativos que contribuyan a su conocimiento, difusión y valorización.
La Ley, establece el marco legal para la protección del patrimonio cultural en la comunidad autónoma. Refleja el compromiso de las autoridades con la conservación de su patrimonio. La normativa establece diversos aspectos para la gestión del patrimonio. En su Artículo 2, destaca la investigación y el conocimiento como herramientas fundamentales para garantizar su sostenibilidad y transmisión a las futuras generaciones. Además, promueve el aprecio y disfrute de los bienes culturales por parte de toda la ciudadanía, fomentando su participación y colaboración en su preservación.
En el Artículo 5, entre los deberes de la Administración Autonómica se incluye la incorporación del conocimiento y la valoración del patrimonio cultural en los programas educativos de la comunidad, así como la promoción de la formación profesional en oficios tradicionales y la capacitación de especialistas en conservación, restauración y rehabilitación.
Bajo esta consideración, desde el ámbito educativo la Ley genera un impacto positivo en la sensibilización y la formación de los ciudadanos e impulsa crear espacios educativos para la transmisión de conocimientos, como lo recogen los Artículos 89 y 111.
Sin embargo, es necesario desarrollar directrices que promuevan el desarrollo de acciones educativas en los ámbitos formal y no formal.
La Ley, incorpora un marco normativo que aborda de manera integral la educación, y la gestión sostenible del patrimonio basada en la participación ciudadana (Artículo 2). Su redacción destaca disposiciones específicas para la preservación, valorización y transmisión intergeneracional del patrimonio cultural. En su Artículo 4, establece directrices para mejorar el acceso y la divulgación del patrimonio cultural, y favorecer su conocimiento y preservación.
En su Artículo 5, resalta el papel de la educación en la valorización y preservación del patrimonio cultural, estableciendo medidas concretas para su promoción que incluyen la difusión y sensibilización social, el fomento del conocimiento y valoración del patrimonio en el ámbito educativo, y el impulso de la enseñanza especializada en su gestión, mediante formación técnica y acuerdos con entidades especializadas.
En su Artículo 6, fomenta la investigación y el desarrollo como pilares para el conocimiento y la gestión sostenible del patrimonio cultural. En su Artículo 9, enfatiza la participación ciudadana como un componente esencial en la gestión del patrimonio cultural, promoviendo su carácter corresponsable y sostenible. En sus Artículos 7, 8 y 10, se evidencia la cooperación de agentes públicos y privados en el que se incluye la cooperación y la acción ciudadana como elementos esenciales en la gestión de la conservación del patrimonio.
La Ley adopta un enfoque sostenible e integral, situando la educación y la participación ciudadana como eje central en la gestión del patrimonio cultural. Promueve su uso responsable como recurso para el desarrollo social y territorial, fomentando la cooperación entre agentes públicos y privados para su protección y valorización.
La Ley tiene como fin definir el marco jurídico que regula el Patrimonio castellano-manchego. Este régimen se establece en conformidad con los principios y disposiciones establecidos en la legislación básica estatal, garantizando una gestión alineada con los estándares normativos de aplicación general para su protección, conservación, enriquecimiento y disfrute de actuales y futuras generaciones (Artículo 1). Estimula la participación ciudadana e institucional para su protección y cumplimiento de sus objetivos (Artículo 5).
La normativa promueve la enseñanza y la investigación del patrimonio histórico en instituciones educativas y universidades de Castilla-La Mancha, con el propósito de garantizar su transmisión y conservación (Artículo 68). Para ello, se establecen medidas específicas, como subvenciones y ayudas para la documentación, restauración y difusión del patrimonio (Artículo 64). La Ley resalta la importancia de integrar el conocimiento del patrimonio cultural en los sistemas educativos para promover su conservación, valorización y transmisión intergeneracional, así como fortalecer la participación ciudadana.
Esta Ley, enfatiza la importancia de la difusión y transmisión del patrimonio cultural como un medio para garantizar su preservación. Su enfoque incluye la transferencia de conocimiento y la integración de la educación como herramientas para alcanzar dicho propósito, promoviendo la sensibilización y el compromiso con el patrimonio (Art. 65). Se destaca la incorporación de contenidos sobre patrimonio cultural en el sistema educativo, promoviendo su enseñanza como parte integral de los programas formativo.
En su Art. 55, se contempla la concesión de ayudas y subvenciones destinadas a la investigación, promoviendo así la transferencia de conocimiento y el desarrollo de proyectos educativos vinculados al patrimonio cultural. Estas iniciativas fortalecen la generación y difusión de saberes, contribuyendo a su preservación y valorización.
Se fomenta de igual manera el acceso público promoviendo su participación y la difusión del patrimonio cultural por lo que se dotan medios materiales y personales adecuados para su gestión (Art. 3).
El enfoque en la transferencia del conocimiento demuestra un compromiso con la sostenibilidad y la valorización del patrimonio cultural. No obstante, es necesario establecer medidas más explícitas que fortalezcan su educación y definan directrices claras para incentivar la participación ciudadana en su preservación y promoción.
Esta Ley se estructura con el fin de garantizar la protección y valorización del patrimonio cultural valenciano. Su propósito es asegurar que estos elementos sean preservados y se promueva su disfrute y transmisión,
fortaleciendo así el legado cultural para el futuro. En su Artículo 3, se subraya la importancia de la divulgación del conocimiento como medios para asegurar la protección y valoración del patrimonio cultural.
El Artículo 88 destaca la importancia de incluir el patrimonio cultural en los programas educativos de todos los niveles, asignando a las organizaciones la responsabilidad de coordinar estas iniciativas. Promueve, además, la formación para la conservación del patrimonio entre los funcionarios de todas las administraciones públicas.
Si bien la ley incluye un artículo específico sobre educación, la referencia a la participación ciudadana es limitada. Por ello, es necesario establecer directrices que promuevan una sociedad participativa en la protección, gestión y transmisión del patrimonio. Esto implica involucrar activamente a diversas instituciones y organizaciones para fortalecer y coordinar estos esfuerzos de manera efectiva.
Esta Ley establece el marco normativo fundamental para la protección y promoción del patrimonio extremeño. Entre los objetivos, recogidos en el Artículo 1, se incluyen la protección, conservación, difusión, investigación y transmisión del patrimonio, con el fin de asegurar su preservación y transmisión a las futuras generaciones. En su Artículo 3, fomenta la participación de particulares para comunicar el daño que otras personas puedan ocasionar ante el patrimonio creando conciencia colectiva sobre la necesidad de preservar y valorar el patrimonio cultural.
Aunque la Ley menciona la transferencia de conocimientos y las acciones de las entidades para este fin, no aborda específicamente la educación. Sin embargo, se entiende que dicha transferencia debe incluir acciones educativas que integren el patrimonio cultural en la formación académica y la participación ciudadana. A pesar de su modificación parcial, la Ley no incide específicamente sobre estos aspectos.
Esta normativa protege y valoriza diversos bienes culturales, asegurando su preservación y transmisión a futuras generaciones. En la Exposición de Motivos (sección III), destaca la participación social como clave para sus objetivos, fomentando el acceso al patrimonio, la cohesión social y el desarrollo sostenible.
El Artículo 1 fomenta una gestión participativa e inclusiva, involucrando tanto a las administraciones públicas como a la sociedad. Por su parte, el Artículo 2 asigna a los poderes públicos la responsabilidad de integrar la protección del patrimonio en diversas políticas sectoriales, incluyendo la educación e investigación.
En su Artículo 122 resalta la importancia de la difusión, formación y educación en el ámbito del patrimonio. Con esta consideración, incluir el conocimiento del patrimonio en los programas de enseñanza ayuda a las nuevas generaciones a desarrollar un sentido de identidad y responsabilidad hacia su herencia cultural. No obstante, la implementación de directrices claras fortalecería su gestión, garantizaría su adecuada incorporación en las políticas educativas y aseguraría su preservación a futuro.
Esta Ley establece, entre sus objetivos fundamentales descritos en el Artículo 1, la investigación, difusión y transmisión del patrimonio cultural para el disfrute de la ciudadanía. Su implementación requiere una colaboración efectiva entre instituciones educativas y la comunidad.
Sin embargo, la Ley no incluye referencias explícitas a programas o acciones educativas que integren a la sociedad para fortalecer estos objetivos.
La Ley en su Artículo 1, reconoce el patrimonio cultural como un bien colectivo y un derecho social, asignando a los poderes públicos la responsabilidad de garantizar su acceso y función educativa. El Artículo 6 promueve políticas formativas para fortalecer el conocimiento, la investigación y la difusión del patrimonio, involucrando a la sociedad en su preservación.
Por su parte, el Artículo 83 refuerza la educación en la protección del patrimonio, impulsando su inclusión en distintos niveles educativos, la capacitación de especialistas y campañas de sensibilización, con el objetivo de fortalecer la conciencia social y su conservación para futuras generaciones.
En su Artículo 66, atribuye a los museos la función de difundir y promover el conocimiento del patrimonio cultural a través de acciones educativas que fortalezcan su accesibilidad y valoración por la sociedad.
Finalmente, la Ley destaca la integración de la educación, la investigación y las nuevas tecnologías (Preámbulo, Sección 4) como herramientas clave para la protección y promoción del patrimonio cultural. En este sentido, fomenta la implicación activa de la sociedad y la implementación de estrategias dirigidas al conocimiento y difusión del patrimonio, fortaleciendo su conservación y su valoración colectiva.
En su Artículo 88, se mencionan los aspectos fundamentales para una gestión integral del patrimonio cultural, como la investigación y formación científica, la transferencia de conocimiento a la sociedad para la conservación preventiva, así como el reconocimiento de comunidades y grupos que conservan y trasmiten el patrimonio.
Su Artículo 90, menciona la educación y la difusión como herramientas esenciales para involucrar a la comunidad y garantizar el acceso equitativo al patrimonio cultural, promoviendo su integración en la vida social y cultural. Destina a la Consejería competente el desarrollo de acciones que cumplan con este objetivo.
El Artículo 91, destaca la creación de programas multidisciplinares para la difusión y educación del patrimonio cultural, promoviendo la colaboración entre entidades públicas y privadas y la participación ciudadana. Resalta la cooperación interinstitucional para consolidar una red de apoyo que fortalezca el compromiso colectivo con la preservación y valorización del patrimonio.
Asimismo, en su Artículo 92, destaca la importancia de incorporar el conocimiento y la valoración del patrimonio cultural en todos los niveles educativos, fortaleciendo la formación docente en educación patrimonial y fomentando la especialización en conservación, protección y difusión. Podemos considerar que la integración del patrimonio en el sistema educativo formal organiza y estructura su aprendizaje, asegurando que las futuras generaciones desarrollen desde edades tempranas un aprecio profundo y sostenido por su legado cultural.
La Ley establece un marco avanzado e integral para la protección, conservación, investigación y difusión del patrimonio cultural en la región, reconociendo su relevancia como elemento de identidad y cohesión social. Su inclusión de acciones formativas refuerza el papel de la educación en la sensibilización y valoración del patrimonio. Al integrar el patrimonio cultural en el aprendizaje y la investigación, garantiza su acceso equitativo y fomenta una apreciación sostenida, esencial para su preservación y disfrute intergeneracional.
La Ley establece entre sus objetivos la investigación, el conocimiento y la difusión del patrimonio cultural, aunque no menciona explícitamente la educación (Artículo 1).
En esta línea, el Artículo 66 dispone que la dirección general competente en patrimonio cultural impulsará y adoptará medidas para “su protección, conservación, estudio, documentación científica, valorización y revitalización, con especial atención al patrimonio etnográfico” (Ley 4/2007, Art. 66).
Sin embargo, la normativa carece de disposiciones específicas sobre educación y, aunque enfatiza la colaboración institucional, no otorga una función activa a la ciudadanía en los procesos educativos, participación, transferencia de conocimientos, conservación o difusión del patrimonio.
El objetivo principal de Ley esta es asegurar la protección y conservación del patrimonio cultural de Navarra (Artículo 1). Asimismo, el Artículo 84 establece que los museos, como espacios abiertos al público y al servicio de la sociedad, deben cumplir funciones esenciales como la educación, la difusión del conocimiento y el disfrute del patrimonio, promoviendo su estudio y valoración colectiva.
En su Artículo 92, establece que el departamento encargado de cultura debe realizar campañas periódicas de divulgación y formación sobre el patrimonio cultural de Navarra. Estas iniciativas incluyen la informatización de inventarios y su difusión a través de publicaciones, medios digitales e Internet, facilitando la transferencia del conocimiento.
Su Artículo 94 aborda específicamente la educación, detallando acciones para su implementación, como el desarrollo de políticas educativas en todos los niveles, el fomento de la investigación especializada con universidades y centros especializados, y la formación de funcionarios en la protección del patrimonio. Esta estructura facilita su integración en el sistema educativo y su difusión en la sociedad.
Esta redacción deja patente el compromiso de integrar el patrimonio cultural en el sistema educativo y las administraciones públicas, promoviendo su conocimiento y valoración en la sociedad.
Esta Ley busca proteger y valorizar los bienes culturales como pilares de la identidad y la historia del pueblo vasco, así como el conocimiento y disfrute de las presentes y futuras generaciones (Exposición de motivos). En su Artículo 1, menciona la difusión, defensa, fomento y protección del patrimonio; en esta línea, el Artículo 79 enfoca sobre la creación de unidades didácticas en formato digital para niveles no universitarios, para dar a conocer el patrimonio. Además, establece la colaboración con universidades, asociaciones y centros especializados para enriquecer el currículo de áreas relacionadas con el patrimonio.
En su Artículo 5 establece la creación del Órgano Interinstitucional de Patrimonio Cultural Vasco, con funciones para la salvaguarda, transmisión, puesta en valor y difusión del patrimonio. En su Artículo 7, menciona la colaboración y la acción ciudadana, con el objetivo de tener acciones en el cuidado, conserva y protección del patrimonio.
La Ley destaca la importancia de la formación y difusión del patrimonio cultural, pero no dispone de artículos específicos sobre educación. Carece de directrices claras para implementar programas educativos estructurados, delegando esta responsabilidad a las administraciones públicas. Además, no se aborda explícitamente la transferencia de conocimiento, a través de colaboraciones académicas o programas de investigación e innovación.
Con el objetivo de estructurar y sistematizar esta revisión, se definieron criterios e indicadores analíticos que permiten examinar cómo las distintas normativas estatales y autonómicas integran la educación patrimonial y la participación ciudadana, tanto en su formulación jurídica como en su implementación práctica. Este enfoque metodológico proporciona un marco sólido para clasificar, comparar e interpretar los contenidos normativos de manera más precisa.
Como parte del diseño del estudio, se elaboró una memoria técnica del proceso comparativo, en la que se detallan los fundamentos metodológicos, las categorías y los instrumentos utilizados. Este documento está disponible para su consulta a través del sitio web del Observatorio de Educación Patrimonial en España.
A partir de estos hallazgos, se destacan algunas observaciones que permiten valorar el grado de incorporación y desarrollo de la educación patrimonial y la participación ciudadana en el marco legislativo vigente.
La mayoría de las normativas reconocen la educación patrimonial como un elemento fundamental para la conservación y transmisión del patrimonio. Destacan las leyes de Castilla y León, Asturias, Galicia, Madrid y Navarra por su desarrollo más integral y explícito en educación formal y no formal. Sin embargo, algunas como Murcia, Baleares o Extremadura muestran limitaciones importantes, con ausencia o poca concreción en disposiciones educativas. En este sentido, destacamos principalmente la ausencia de este elemento en la normativa estatal.
La promoción de la participación ciudadana varía significativamente. Leyes de comunidades autónomas como las de Extremadura, Galicia, Madrid, La Rioja y Navarra fomentan activamente la participación a través de programas, voluntariado y campañas. En contraste, otras leyes tienen un enfoque más limitado o meramente declarativo, sin articulación ni mecanismos claros para su implementación.
Este enfoque se encuentra explícito en las normativas con mayor desarrollo en educación y participación, como en Asturias, Castilla y León, La Rioja y Madrid. Por el contrario, es débil o inexistente en leyes que priorizan la conservación técnica o la difusión, como Baleares o Murcia, y donde la transmisión generacional es apenas mencionada sin un planteamiento inclusivo.
Las leyes más completas, como las de las comunidades autónomas de Castilla y León, Asturias y Madrid, presentan una integración clara y coherente entre educación patrimonial y participación ciudadana como estrategias complementarias para la gestión y conservación del patrimonio. Otras, sin embargo, mantienen ambas dimensiones de forma paralela o débilmente articulada, sin consolidar una política conjunta.
Existe una presencia mayoritaria de medidas como subvenciones, formación profesional, campañas de sensibilización y proyectos educativos. Sin embargo, no todas las normativas cuentan con planes operativos claros ni coordinación interinstitucional efectiva, lo que limita la efectividad y sostenibilidad de las acciones propuestas.
La integración de la educación en las políticas de conservación del patrimonio cultural está adquiriendo un reconocimiento creciente en normativas actuales analizadas, consolidándose en estas leyes como un pilar importante para la transmisión y valorización del legado cultural a las futuras generaciones.
Las leyes más desarrolladas en este ámbito incorporan tanto la educación formal como la no formal como herramientas fundamentales, promoviendo la inclusión de contenidos patrimoniales en los sistemas educativos y facilitando el acceso a programas de formación especializada. Esta articulación fortalece el conocimiento colectivo y la conciencia social, sentando las bases para una gestión patrimonial sostenible y participativa. Peinado (2021), resalta la importancia de que la educación patrimonial se incorpore desde muy temprano en el sistema educativo con el objetivo de formar ciudadanos comprometidos con la valoración y comprensión del legado cultural.
Junto a la educación, la participación ciudadana emerge como una estrategia complementaria clave para la protección del patrimonio, o, dicho de otra forma, sin personas, no hay patrimonio (Fontal, 2003B). Diversas normativas fomentan la implicación de la comunidad mediante el voluntariado, campañas de sensibilización y mecanismos de incentivo al compromiso social. No obstante, muchas de estas leyes aún carecen de directrices claras y herramientas efectivas para garantizar una participación real y sostenida, lo que limita el alcance de su implementación.
Asimismo, se evidencian vacíos normativos que comprometen la eficacia de estas políticas. En particular, la ausencia de un enfoque intergeneracional inclusivo impide una transmisión equitativa del patrimonio a lo largo del tiempo. También se observa una articulación débil entre educación y participación, lo cual obstaculiza la formulación de estrategias integrales. La falta de coordinación interinstitucional y la carencia de planes de acción definidos podrían constituir obstáculos adicionales que dificultan el desarrollo de políticas públicas cohesionadas y eficaces en materia de patrimonio cultural.
Si bien la educación suele estar presente de manera implícita como un mecanismo de sensibilización, es necesario avanzar hacia un enfoque más sistemático que permita el diseño e implementación de programas curriculares y actividades formativas específicas. Este desarrollo facilitaría la apropiación del patrimonio por parte de la comunidad, transformando el conocimiento sobre los bienes culturales en un sentido de pertenencia compartido (Fontal et al., 2017).
El papel de instituciones como museos, bibliotecas y archivos, ampliamente reconocido en la difusión del conocimiento patrimonial, debe fortalecerse mediante mecanismos de conexión con el sistema educativo formal (Llonch-Molina, 2024) y con iniciativas comunitarias (Gonzáles et al., 2015). Integrar contenidos patrimoniales en todos los niveles educativos y en contextos de aprendizaje no formal permitirá ampliar la apropiación del patrimonio como legado común.
Por otra parte, la colaboración entre agentes públicos, privados y la sociedad civil, aunque contemplada en algunas leyes, requiere una planificación más precisa para traducirse en acciones concretas. En este sentido, la Ley 7/2024 del Patrimonio Cultural de Castilla y León constituye un modelo destacable al priorizar la sostenibilidad, inclusión y participación como ejes rectores de su enfoque.
Con el objetivo de fortalecer un marco normativo más coherente, eficaz y equitativo, se proponen líneas de actuación dirigidas a las administraciones públicas. Estas acciones, en consonancia con el mandato constitucional del artículo 46 (Ruiz, 2023), se han concebido como orientaciones estratégicas para ser consideradas en futuras reformas y actualizaciones legislativas.
Incluir disposiciones específicas sobre educación patrimonial. Incorporar artículos en la legislación que garanticen la integración de la educación patrimonial tanto en ámbitos formales como no formales, asegurando una educación inclusiva y accesible para todas las edades.
Vincular la educación con la conservación del patrimonio. Impulsar programas educativos que integren la sensibilización y el aprendizaje activo en torno al patrimonio cultural, mediante actividades de restauración, difusión y uso social del mismo. Se propone incorporar la educación patrimonial de forma transversal en los planes de estudio, con la participación de docentes debidamente formados y el uso de metodologías didácticas participativas. Asimismo, se recomienda fomentar la colaboración con comunidades locales, fortalecer las iniciativas de educación no formal y asegurar que los programas sean inclusivos, intergeneracionales y sujetos a procesos sistemáticos de evaluación. Para una implementación efectiva, resulta fundamental contar con un marco normativo claro y recursos adecuados.
Establecer mecanismos de coordinación interinstitucional. Fomentar la cooperación entre instituciones educativas, culturales y gubernamentales para desarrollar iniciativas conjuntas y garantizar un acceso equitativo al patrimonio como recurso pedagógico.
Impulsar la participación ciudadana en la gestión del patrimonio. Crear estrategias inclusivas que involucren a la comunidad, asociaciones vecinales y artesanos locales en la protección y promoción del patrimonio, fomentando un sentido de identidad y responsabilidad compartida.
Garantizar recursos para formación e investigación. Asignar fondos específicos para el desarrollo de proyectos educativos, la capacitación en educación patrimonial y la implementación de iniciativas de conservación, fortaleciendo así el compromiso institucional con la preservación del patrimonio.
Tomar como referencia modelos normativos exitosos. Analizar y adaptar estrategias efectivas de otros contextos para equilibrar la conservación del patrimonio con su uso sostenible y su integración en la educación, asegurando un enfoque innovador y adaptable a las necesidades locales.
La implementación de estas medidas contribuiría a la construcción de una ciudadanía más crítica (Copeland, 2014; Lucas & De Alba, 2017) y participativa (Castro-Calviño et al., 2021), capaz de promover un mayor compromiso con la protección y valorización del patrimonio cultural. En última instancia, fortalecer el marco legal mediante disposiciones claras y detalladas garantizará la sostenibilidad y accesibilidad del patrimonio cultural como legado compartido para las generaciones presentes y futuras. De este modo, podrían naturalizarse los procesos de patrimonialización en torno al patrimonio cultural mediante un itinerario que, partiera de lo propio para integrar también lo ajeno (Fontal et al., 2017), y en este sentido, favorecer la consideración del patrimonio como algo universal y colectivo (Fontal y de Castro, 2023).
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Este artículo parte de la actuación —REFERENCIA EXTERNA—, financiada por MCIN/AEI/10.13039/501100011033 y por la Unión Europea «Next Generation EU»/PRTR CoPER-PCI PID2023-147913OB-I00↩︎
Esta Ley fue analizada en 2024. Dado que, al momento de redactar este artículo, se encuentra en proceso de actualización, nos enfocaremos en su versión vigente.↩︎